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CONCEPTO 201551953 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C.

Señor

XXXXXXXXX

Email: xxxxxxxxxxxx

REF: Su derecho de petición – Resolución CRC 4444 de 2014.

Respetado Señor Mario,

Esta Comisión ha recibido su comunicación radicada internamente bajo el número 201570554, mediante la cual eleva una consulta en relación con la Resolución CRC 4444 de 2014, mediante la cual fue prohibido el establecimiento de cláusulas de permanencia mínima en los servicios de comunicaciones móviles.

1. Alcance del presente pronunciamiento

Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009 y legislación complementaria. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

2. Respuesta a los interrogantes planteados

Para sustentar su consulta, usted expone el contenido del parágrafo 2 del artículo 56 de la Resolución CRC 3066 de 2011 (adicionado por el artículo 4 de la Resolución CRC 4444 de 2014), el cual dispone que cuando el usuario compre un equipo celular a su proveedor de servicio de comunicaciones, el contrato y el pago de dicho equipo es independiente del de prestación de servicios de comunicaciones. A partir de ello consulta lo siguiente:

1. ¿Es aún vigente el parágrafo mencionado?

Sí, la norma en mención se encuentra vigente.

2. ¿Si un usuario contrata con un proveedor de servicios de comunicaciones, de aquí en adelante proveedor, un plan de datos y de voz y tiempo después ese mismo proveedor le vende un terminal móvil, aplica para ambos esta norma?

Sí, la regla dispuesta en la norma en mención no limita la independencia que debe existir frente al contrato de prestación de servicios y la compraventa del equipo celular, al tiempo en que se efectúen los negocios jurídicos; es así como en cualquier momento el usuario puede adquirir un equipo con su actual proveedor y en ningún caso la relación contractual previamente celebrada respecto de la prestación del servicio, se puede ver afectada por el nuevo contrato que se va celebrar frente a la adquisición del terminal.

3. ¿Independiente de la forma de pago pactada entre proveedor y usuario, sea de contado contra entrega o con un tiempo de gracia para pagar o sea por cuotas, aplica para ambos esta norma?

Efectivamente, la norma en mención no diferencia la independencia que debe existir entre la prestación del servicio y la compraventa de un equipo celular, respecto de la forma de pago que se acuerde para éste último.

4. Si el equipo antes de que venza el plazo de gracia dado para el pago, presenta fallas y el usuario decide no pagar la factura hasta tanto su equipo móvil se encuentre en perfectas condiciones, pero cancela puntual y oportunamente el plan de voz y datos contratado, ¿puede el proveedor suspenderle el servicio?

No, el proveedor no puede suspenderle el servicio por incumplimientos en el pago del equipo celular adquirido, pues la relación contractual de compraventa del equipo es distinta a la relación contractual de prestación de servicios de comunicaciones, razón por lo cual constituyen pagos independientes y el no pago del equipo en ninguna medida puede afectar la prestación del servicio.

5. ¿Puede el proveedor bloquear el sistema por no pago del equipo móvil de tal manera que no puede entregarlo para la revisión por garantía?

No, puesto que el contrato de compraventa se perfecciona con el acuerdo de voluntades, es así como el operador no puede alegar el no cumplimiento de la obligación de pago para exonerarse del cumplimiento de la garantía mínima legal, puesto que conforme al artículo 16 de la Ley 1480 de 2011, la cual contiene el Estatuto del Consumidor, las únicas causales en las cuales se genera exoneración de responsabilidad de la garantía por parte del proveedor son: i) fuerza mayor; ii) caso fortuito; iii) Uso indebido del bien por parte del usuario; y iv) No atención por parte del usuario de las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento.

Es así como se evidencia, que el no pago no limita al usuario para hacer efectiva la garantía del equipo celular dentro del término de la misma.

En los términos anteriores damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración que requiera.

Cordial saludo,

DAVID AGUDELO BARRIOS

Coordinador de Atención al Cliente

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