CONCEPTO 56327 DE 2016
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Señora:
YANINE MOLINA GÓMEZ
Personera Municipal.
MINISTERIO PÚBLICO - PERSONERÍA MUNICIPAL EL ESPINAL.
Dirección: Manzana E-F Barrio Villa Paz – Centro de Convivencia.
Teléfono: (098) 2483619
Email: persoespinal@yahoo.es
El Espinal, Tolima.
REF.: Respuesta consulta sobre estaciones de telecomunicaciones.
Estimada Señora Yanine,
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 201633559, en la cual eleva consulta sobre la instalación y funcionamiento de las estaciones de telecomunicaciones (antenas).
Inicialmente le informamos que la entidad a la que usted ha dirigido su comunicación es la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), entidad encargada de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009. Una vez aclaro ello procedo a dar respuesta sobre cada particular de su consulta:
1. Sobre la existente de normatividad que prohíba a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones - PRST la instalación de estaciones de telecomunicaciones.
R// Por regla general la normatividad colombiana no contempla prohibiciones específicas para la instalación de estaciones de telecomunicaciones más allá de prohibir dichas instalaciones sin la correspondiente licencia de que trata el artículo 2.2.3.2.3 del Decreto 1078 de 2015.
Igualmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 311 de la Constitución Política de Colombia “[a]l municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.”
De acuerdo a lo anterior, y dando aplicación a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Desarrollo (Ley 152 de 1994) por medio de la cual se ratifica la autonomía de las entidades territoriales en los procesos de elaboración de los Planes de Desarrollo y los Planes de Ordenamiento Territorial, incluyendo en su artículo 13 el componente urbano que deben incorporar dichos planes como un instrumento para la administración del desarrollo y la ocupación del espacio físico clasificado como suelo urbano y suelo de expansión urbana, que integra políticas de mediano y corto plazo, procedimientos e instrumentos de gestión y normas urbanísticas.
En este orden de ideas, para poder identificar si existe normatividad que regule, condicione o prohíba el despliegue de estaciones de telecomunicaciones, es menester remitirse al Plan de Ordenamiento Territorial del municipio en particular e identificar tanto las clasificaciones territoriales como los usos autorizados o restringidos de la instalación de la antena a identificar.
2. Sobre la existe de normatividad que prohíba a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones - PRST la instalación de estaciones de telecomunicaciones cerca a Instituciones educativas y el procedimiento que debe surtirse para la desinstalación en caso de existir prohibición.
R// De acuerdo a lo indicado en la respuesta anterior, y en referencia a las prohibiciones específicas, es necesario identificar el caso en concreto y remitirse a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio en el cual se encuentre el particular, aclarando que los procedimientos y usos son diferentes de acuerdo a la tipificación del predio y ubicación de la estación de telecomunicaciones que se pretende instalar.
Ahora bien, en referencia al trámite que debe surtirse en caso de existir prohibición; en primer lugar, debe tenerse en cuenta que la prohibición tiene que encontrarse taxativa en el Plan de Ordenamiento Territorial y/o en alguno de sus documentos vinculantes, caso en el cual se constituiría una infracción de tipo urbanístico, cuya autoridad competente, trámite y procedimiento debe ser indicado en el mismo Plan de Ordenamiento Territorial. En este orden de ideas, es menester identificar la ubicación de las estaciones de telecomunicaciones para darle aplicación al caso específico, así como al competente para conocer sobre la suspensión, revocación o impedimento para una estación de telecomunicaciones.
Igualmente es importante aclarar que, en virtud de las funciones administrativas conferidas a las Alcaldías Municipales y, consagradas en la Constitución Política de 1991 y la ley 489 de 1998, es competencia de dichas entidades o de quien estas deleguen, para el caso de municipios, la Secretaría de Planeación Municipal, conocer en primera medida sobre la autorización o suspensión para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones por parte de los PRST debidamente autorizados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MINTIC.
3. Sobre el procedimiento que deben adelantar los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones – PRST, para las instalaciones de estaciones de telecomunicaciones y la responsabilidad o controles que debe ejercer el municipio sobre las mismas.
Aunado a lo anterior, y sobre responsabilidad o control que debe ejercer el municipio ante las instalaciones de infraestructura de telecomunicaciones, es importante aclarar que las autoridades municipales competentes son las encargadas de autorizar el despliegue de infraestructura en los municipios es decir, la correspondiente Oficina de Planeación Municipal o el despacho que haga sus veces expedir las licencias urbanísticas de construcción y/o ubicación de todas las posibles estaciones base de telefonía móvil de que disponga el municipio, y solo en aquellos casos en los que tales instalación no requirieran de una licencia de construcción, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos únicos establecidos en el Artículo 2.2.2.5.4.1 del Decreto 1078 de 2015 y cumpla con los requisitos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio en concreto. Lo anterior, de conformidad con el inciso 2o del numeral 2o del Artículo 2.2.2.5.4.1 del Decreto 1078 de 2015, en concordancia con el numeral 2o del artículo 11 del Decreto 1469 de 2010 y el artículo 192 del Decreto 19 de 2012, que establecen que la infraestructura para servicios de comunicaciones NO requiere para su instalación de las licencias urbanísticas a las que hace referencia el Decreto 1469 de 2010, excepto cuando el hecho de instalarlas exija, además de la simple ubicación, una obra civil (obra nueva, ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructural, demolición o cerramiento total), caso en el cual les será exigible la correspondiente licencia urbanística de construcción.
Igualmente, considero importante aclararle que en lo que concierne al despliegue de infraestructura para servicios de comunicaciones a esta Comisión únicamente se le han otorgado dos competencias: la primera de ellas consiste en resolver los recursos de apelación contra los actos emitidos por cualquier autoridad cuando estos se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, lo anterior, conforme a lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009. La segunda, prevista el artículo 193 de la Ley 1753 de 2015 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 «Todos por Un Nuevo País»”, faculta a cualquier persona o autoridad territorial para que comunique a la CRC la persistencia de barreras, prohibiciones o restricciones en torno al despliegue de infraestructura para servicios de comunicaciones en los diferentes órdenes territoriales. Una vez recibida la comunicación, la CRC debe constatar la existencia de las mencionadas barreras en áreas determinadas de la respectiva entidad territorial y expedir un concepto en el que informe a las autoridades territoriales responsables la necesidad de garantizar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, para lo cual incluirá planteamientos técnicos y jurídicos que apoyen a la autoridad territorial en la remoción de aquellas barreras u obstáculos.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial saludo,
DAVID AGUDELO BARRIOS
Coordinador de Atención al Cliente