CONCEPTO 51851 DE 2016
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Doctora
HILDA MARÍA PARDO HASCHE
Representante Legal Suplente
COMUNICACION CELULAR S.A. - COMCEL S.A.
Correo electrónico: hilda.pardo@claro.com.co
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Fax: 6164075
Ciudad
REF. Derecho de consulta sobre contrato digital de usuarios.
Estimada Doctora Pardo,
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 201630956, mediante la cual formula algunas preguntas relacionadas con la posibilidad de implementar el contrato de prestación de servicios de comunicaciones de forma digital, las cuales nos permitimos transcribir a efectos de emitir la correspondiente respuesta:
1. ¿Puede implementarse el contrato de usuario consagrado en la Resolución 4625 de 2011, de manera Digital?
Respuesta: La respuesta es afirmativa. La Ley 527 de 1999, faculta a las partes de un contrato para que formalicen su acuerdo de voluntades de forma electrónica. Al respecto el artículo 14 de la citada norma señala al respecto: “Formación y validez de los contratos. En la formación del contrato, salvo acuerdo expreso entre las partes, la oferta y su aceptación podrán ser expresadas por medio de un mensaje de datos. No se negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse utilizado en su formación uno o más mensajes de datos.” En consecuencia, se podría implementar en contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones que se suscriba con los usuarios de manera digital.
2. ¿Puede enviarse al usuario el contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones móviles digitalizado a través de correo electrónico?
Respuesta: Sí, siempre y cuando el medio electrónico haya sido elegido por el usuario. Sobre este punto el Artículo 11, numeral 11.1 de la Resolución CRC 3066 de 2011, señala que los proveedores deben “[o]frecer al usuario la alternativa de elegir entre la entrega del contrato de prestación de servicios de comunicaciones y sus anexos, por cualquier medio físico o electrónico, por una sola vez de forma gratuita.” Adicionalmente, según el numeral 11.2. del mismo artículo, los proveedores deben “[e]ntregar al usuario en el momento de la celebración del contrato copia escrita del mismo y de todos sus anexos, a través de medio físico y/o electrónico según elija el usuario, así como de las modificaciones del contrato, cuando a ello haya lugar, durante la ejecución del mismo.”
Es un derecho de los usuarios, según lo establecido en el literal k., numeral 10.1., del artículo 10 de la Resolución CRC 3066 de 2011, “disponer de su contrato por el medio de su elección, esto es, papel o medio electrónico, para poderlo consultar en cualquier momento, para el correcto ejercicio de sus derechos”.
3. ¿Se puede implementar en el contrato de usuario la firma digital del usuario?
Respuesta: Sí. En los términos de lo establecido en la Ley 527 de 1999. Dicha norma define la firma digital en el literal c, del artículo 2 de la siguiente forma: “Firma digital. Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación”.
Por otra parte, los atributos de la firma digital fueron establecidos mediante el artículo 28 de la citada Ley y el Decreto 1747 de 2000. Dicha norma señala que el uso de la firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita si aquella incorpora los siguientes atributos: “1. Es única a la persona que la usa. 2. Es susceptible de ser verificada. 3. Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa. 4. Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que si éstos son cambiados, la firma digital es invalidada. 5. Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional.”
4. ¿Se puede reproducirl a firma del usuario en todos los espacios del contrato de prestación de servicio de telecomunicaciones móviles digitalizado?
Respuesta: La respuesta es negativa. En la medida en que existen espacios para que el usuario manifieste su aceptación respecto de temas puntuales, como por ejemplo la aceptación para recibir la factura solamente por medios electrónicos, es necesario que, en cada espacio, sea el usuario quien manifieste expresamente su voluntad a través de su firma sobre un extremo contractual determinado, razón por la cual no puede reproducirse por parte del proveedor. La firma es un mecanismo de aceptación, que para cada asunto requiere de esa manifestación unívoca del usuario.
5. ¿Se puede eliminar la impresión del contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones móviles y manejarlo todo de manera digital?
Respuesta: No. Como se mencionó anteriormente, es un derecho de los usuarios, según lo establecido en el literal k., numeral 10.1., del artículo 10 de la Resolución CRC 3066 de 2011, “disponer de su contrato por el medio de su elección, esto es, papel o medio electrónico, para poderlo consultar en cualquier momento, para el correcto ejercicio de sus derechos”. En consecuencia, es potestad del usuario elegir el medio a través del cual quiere tener acceso a su contrato, papel o medio electrónico. Los proveedores están en la obligación de brindar a los usuarios las dos opciones.
6. ¿Se debe someter nuevamente a aprobación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones el contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, si conserva los mismo caracteres y tipo de espacios del contrato ya aprobado en comunicación de fecha 4 de mayo de 2015, radicado No. 201551927 proferido por esta entidad?
Respuesta: La respuesta será negativa en la medida que conserve el contenido, el tamaño de la fuente, interlineado, espacio entre párrafos y demás características establecidas en la Resolución CRC 4625 de 2014, revisadas por esta Comisión, las cuales fueron objeto del concepto de legalidad mencionado en su consulta.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial Saludo,
DAVID AGUDELO BARRIOS
Coordinador de Atención al Cliente