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CONCEPTO 201650650 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C.

REF. Su comunicación "Derecho de Petición. (Radicado 201533598)

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 201534239 del 29 de diciembre de 2015, a través de la cual solicita información respecto a la participación de la CRC en la estructuración de los artículos 47, 193 y 195 del Plan Nacional de Desarrollo y la forma en que se realizó dicha intervención, así mismo se consulta acerca de algunos aspectos prácticos del trámite administrativo para la imposición de la servidumbre.

Al respecto, nos permitimos dar respuesta a sus interrogantes en el orden en que fueron planteados, no sin antes señalar que se da respuesta exclusivamente en lo que se refiere a la competencia de la CRC, y que para efectos de lo relacionado con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, esta Comisión ha procedido a dar traslado a dicha entidad.

1. Cuál fue la participación o aportes de la CRC, en la presentación, estudios, análisis y debates por el cual se estructuraron los artículos 47, 193 y 195 del proyecto de ley debatído y aprobado como Plan Nacional de Desarrollo.

Si en efecto la CRC participo en la redacción del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, se me informe si lo hizo con funcionarios de su planta instítucional o se apoyó en terceros. Sea cual sea el caso se me informe de las personas, instituciones o empresas que participaron en dichos estudios o aportes.

Se me informe si la CRC convocó a la ciudadanía en general a estos estudíos o aportes.

Frente a su primera pregunta, sea lo primero aclarar que esta Comisión no envió ninguna propuesta de articulado para ser incluida en las temáticas tratadas por los artículos 47, 193 y 195 de la Ley 1735 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo pai."sa.

No obstante, es del caso aclarar que esta Comisión recibió una consulta por parte del Senado de la República para tratar temas relacionados con el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 mediante comunicación con radicado interno número 201530960 del 27 de marzo de 2015.

Frente a la misma, esta Comisión dio respuesta mediante comunicación con radicado interno número 20155194 de 7 de abril de 2015 en donde en el punto 2.1 en el literal a) se precisaron algunas consideraciones de la propuesta normativa del proyecto de Plan, para efectos de dar respuesta anexo a la presente la comunicación en comento.

Ahora bien, independiente de lo expuesto, en lo relativo a que se le informe de las personas, instituciones o empresas que participaron en las propuestas, estudios o aportes, de manera atenta le manifestamos que daremos traslado de esta cuestión al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –MINTIC-, quien como órgano rector de la política en materia de telecomunicaciones podrá absolver la cuestión anotada, pues fue precisamente esta Entidad la que lideró la inclusión de temáticas del sector TIC en el proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo que culminó con la expedición de la Ley 1735 de 2015. Es importante recordar que en el trámite legislativo para la expedición del plan nacional de desarrollo existe intervención de diferentes actores e interesados, especialmente en los debates que se libran al interior del Congreso de la República.

En ese sentido, al no haber hecho alguna propuesta de la CRC para el estudio de las normas anotadas, las preguntas segunda y tercera de su comunicación, concernientes a: los funcionarios o terceros de la CRC que participaron en dichos estudios y la convocatoria a la ciudadanía por parte de la CRC, no pueden ser resueltas.

Frente a las preguntas relativas a servidumbres, y en complemento a la respuesta de la CRC mediante comunicación con radicado interno 201555965 del 11 de diciembre 2015, nos permitimos dar respuesta a los nuevos interrogantes planteados de la siguiente manera:

1, Cuáles son los requerimientos administrativos, económicos, jurídicos y técnicos que debe aportar el operador o proveedor de comunicaciones para solicitar la imposición de la servidumbre?

Sobre los requisitos de la solicitud para la imposición de la servidumbre por acto administrativo por parte del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones es importante precisar que los mismos se encuentran dispuestos en el artículo 27 de la Ley 56 de 1981, sin perjuicio que deberá contener los requisitos previstos en el artículo 16 de la Ley 1755 de 2015.

2. Cuál es el procedimiento jurídico que tiene la CRC para adelantar la imposición de estas servidumbres. (notifícaciones, procedimiento administrativo? Procedimiento policívo? Medíos y tiempos de ejecución, etc.)

Frente al procedimiento que tiene adelantar esta Comisión para la imposición de la servidumbre por acto administrativo, debe precisarse que se trata de una actuación administrativa y en tal sentido debe regirse en los términos generales de la Ley 1437 de 2012, sin embargo en los aspectos puntales de trámite, según lo dispone el artículo 47 de la Ley 1735, se aplicará lo dispuesto sobre este particular en el Capítulo II del Título II de la Ley 56 de 1981.

Por otra parte, nos permitimos comunicarle que actualmente se está elaborando en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, un proyecto de Decreto para reglamentar el artículo 47 de la Ley 1753, teniendo en cuenta, se reitera, que es una actuación administrativa sujeta a control judicial, la cual se publicará para efectos de recibir comentarios de todos los interesados, previa expedición de mismo.

Una vez impuesta la servidumbre ante quién se apelará dícha decisión, cuáles serán los mecanísmos y los tiempos? (la imposíción de servídumbre)

Sea del caso aclarar que la Comisión de Regulación de Comunicaciones como unidad administrativa especial con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los términos del artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, no cuenta con un superior jerárquico que ejerza control sobre las decisiones que adopte en ejercicio de sus funciones. En ese sentido, al ser la apelación un medio de impugnación en virtud del cual el superior revisa la decisión adoptada, en el caso de la CRC no existe tal recurso en contra de las decisiones que ésta adopte.

Lo anterior, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercer el recurso de reposición frente al mismo funcionario que adopta la decisión mediante el respectivo acto administrativo, o bien acuda a ejercer los mecanismos previstos ante la jurisdicción contencioso administrativa.

A que entidades admínistratívas, judiciales y de control constítucional se notificará de dicha decisión?

Al tratarse de un acto administrativo de carácter particular y concreto, la notificación de la decisión se realiza en los términos del artículo 67 a los interesados de la actuación. Es importante precisar que ni esa norma, ni lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 56 de 1981, precisa la necesidad de notificar a las autoridades judiciales y de control constitucional como lo plantea su consulta.

Qué lineandentos técnicos tendrá la imposición de servidumbres de tránsito o permanentes (área de afectación, límitaciones de usos y explotación de dichas áreas, etc.) para la instalación de postes y cableado, construcciones y demás.

Frente a esta cuestión es importante precisar que la imposición de una servidumbre corresponde a las particularidades de cada caso, tanto es así, que el legislador dispuso de la necesidad de la práctica de las respectivas pruebas dentro del trámite, asegurando que en cada solicitud se consideren las especificaciones del predio y la limitación a imponer, en lo particular a la indemnización a la que tendría quien tenga derecho sobre la misma.

Cabe reiterar que, la competencia prevista en el artículo 47 no contempla facultad alguna que le permita a la CRC, mediante actos de carácter general, establecer procedimiento, topes tarifarios o requisitos técnicos en relación con estas servidumbres constituidas en torno a la infraestructura electrica susceptible de compartición.

El ejercicio de esta competencia supone la apertura de una actuación particular y concreta, a solicitud de un determinado Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones -PRST, para imponer mediante acto administrativo particular una servidumbre sobre un predio específico en procura de que el proveedor pueda pasar por el mismo, por vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requiera en ese predio; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en él; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en él; y, en general, realizar en tal predio todas las actividades necesarias para prestar el servicio.

En tal sentido, se reitera que las normas específicas respecto de la imposición de servidumbres por parte de la Comisión de Regulación de Comunicaciones son el artículo 47 de la Ley 1753 de 2015, los artículos 56 y 57 y el Capítulo III del Título VII de la Ley 142 de 1994, así como el procedimiento establecido en la Ley 56 de 1981.

Cómo y quién determina el valor de la indemnización que se le "impondrá" al propietario del predio sirviente (incluyendo la distribución fiscal del pago; daño emergente y/o lucro cesante).

Frente a esta pregunta, es importante precisar que sobre el valor de la indemnización, el artículo 27 de la Ley 56 de 1981 dispone que el solicitante debe aportar un estimativo de su valor en forma explicada y discriminada. Por su parte y en caso de que el convocado no se encuentre de acuerdo con el estimado realizado en la solicitud para la imposición de la servidumbre por acto administrativo, podrá dentro del término dispuesto en el artículo 29 de la citada ley, solicitar la práctica de un avaluó realizado por peritos o aportar un dictamen en los términos del artículo 227 de la Ley 1564 de 2012.

En ese sentido, practicadas las pruebas del caso, se ello fuere así, se procederá a realizar la respectiva apreciación de las mismas para que la CRC, mediante el acto administrativo que pone fin a la solicitud, defina los aspectos relativos a la indemnización de los daños ocasionados al convocado.

Todo procedimiento de imposición de servidumbre tiene unos costos administrativos y operativos con cargo a quién se ejecutará este gasto

Respecto de los costos administrativos y operativos en el trámite de imposición de la servidumbre por acto administrativo, al tratarse de una función legalmente asignada a la CRC, quién en cumplimiento de esta función que se encuentra a su cargo, asumirá los costos internos de la actuación como es el caso de la disposición de personal para atender las solicitudes, contar con los espacios físicos, entre otros. Lo anterior sin perjuicio a los costos procesales que correspondan a las partes asumir según corresponda, tales como los dictámenes periciales, entre otros.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial Saludo,

DAVID AGUDELO BARRIOS

Coordinador de Atención al Cliente

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