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CONCEPTO 201352439 DE 2013

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C.

Señor

XXXXXXXXX

Diagonal xxxxxxxxxxxx

Bogotá, D.C.

REF: Consulta sobre el artículo 36 de la Resolución CRC 3066 de 2011.

Estimado Señor Palacios,

La Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC- acusa recibo de su comunicación con radicación interna número 201331199, mediante la cual solicitó a esta Comisión informar si las conductas de que trata el artículo 36 de la Resolución CRC 3066 de 2011 se refieren a todo tipo de fraudes, incluido el de suplantación de identidad, o si sólo se refiere a los fraudes que se pueden cometer en relación con la prestación efectiva del servicio y las redes o elementos a través de los cuales éste se presta.

Sobre el particular, en primer lugar, le recordamos que la Entidad a la que usted ha dirigido su comunicación es la Comisión de Regulación de Comunicaciones, organismo estatal encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad. Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22, numeral 1, y el 53, de la Ley 1341 de 2009, a esta Comisión corresponde expedir la regulación en materia de protección de los usuarios de los servicios de comunicaciones mediante la cual se maximice el bienestar social de los ciudadanos.

En este orden de ideas, en atención a su inquietud, la CRC considera oportuno señalar que si bien el artículo 36 de la Resolución CRC 3066 de 2011“Por la cual se establece el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones”, disposición ya transcrita en su escrito, recogió en idéntica forma lo previsto en el artículo 40 del anterior régimen de protección de los derechos de los usuarios previsto en la Resolución CRT 1732 de 2007, debe tenerse en cuenta que únicamente se adicionó el parágrafo en el que se reiteró el deber legal que tienen todas las personas de poner en conocimiento de las autoridades los delitos de los que tenga conocimiento, tal y como se expresó en el Documento de Respuestas a Comentarios a la propuesta del régimen de los derechos de los usuarios, publicado en el 19 de mayo de 2011, en la página web de la CRC, respuesta que usted mismo que usted mismo puede verificar ingresando a través del siguiente enlace: http://www.crcom.gov.co/index.php?idcategoria=53727

Así las cosas, para mayor ilustración el parágrafo en comento que se adicionó mediante el artículo 36 de la Resolución CRC 3066 de 2011, es el siguiente:

“(…) PARÁGRAFO: En el evento que el proveedor de servicios de comunicaciones tenga conocimiento de un fraude que pueda configurar una conducta delictiva, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes.”

En este orden de ideas, le manifestamos que la novedad introducida por virtud del parágrafo del artículo 36 de la Resolución CRC 3066, reitera en forma idéntica lo que disponía el artículo 40 de la Resolución CRT 1732, lo cual responde a la pregunta objeto de su consulta y en consecuencia, en la medida en que la misma Constitución Política Colombiana en su artículo 95, numeral 7, consagra el deber de todo ciudadano de colaborar con la administración de justicia entre cuyos deberes se entiende enmarcado el deber de denunciar cualquier conducta fraudulenta o delictiva de que tenga conocimiento, así mismo los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los usuarios que puedan detectar o conocer cualquier forma de fraude o de conducta delictiva deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes.

En los términos anteriores y de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a la comunicación remitida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y quedamos atentos a cualquier aclaración que se requiera al respecto.

Cordial Saludo,

RICARDO OSPINA NOGUERA

Coordinador de Atención al Cliente

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