CONCEPTO 201352354 DE 2013
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá D.C.
Doctor
XXXXXXXXX
COLOMBIA SOLID LTDA.
xxxxxxxxxxxxx
Calle xxxxxxxxxxxxxxx
Bogotá D.C.
REF: RESPUESTA AL DERECHO DE PETICIÓN
Apreciado doctor Abela,
La Comisión de Regulación de Comunicaciones acusa recibo de su comunicación radicada internamente bajo el número 201331105, mediante la cual solicita información sobre las obligaciones y responsabilidades que tiene COLOMBIA SOLID LTDA NIT 900.189.500-6., con la CRC con sujeción a su naturaleza jurídica y servicios prestados en calidad de proveedor de servicios y aplicaciones, frente al tema del pago de la contribución.
A efectos de resolver su consulta, sea lo primero hacer claridad respecto de los siguientes aspectos, con lo cual esperamos brindar claridad respecto del tema objeto de su consulta:
1. COMPETENCIA REGULATORIA DE LA CRC.
En primer lugar, recae sobre el acceso al uso de todas las redes de los servicios de telecomunicaciones, es decir, sobre el conjunto de equipos, líneas, circuitos, cables, centrales y cualquier otro soporte físico, así como a la parte del espectro electromagnético empleada para la emisión, transmisión o recepción de señales, escritura, imágenes, signos, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza por hilo, radio, u otros sistemas ópticos o electromagnéticos.
En segundo lugar, recae sobre el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones, enmarcada en una regulación ya no por servicios, sino por mercados, de manera que el Estado le deja al mercado la definición de las reglas para la prestación del servicio y la CRC interviene para garantizar su comportamiento adecuado, introduciendo reglas tendientes a la satisfacción de los intereses colectivos dentro del marco de un Estado Social de Derecho.
2. LEGALIDAD DEL COBRO DE LA CONTRIBUCION CON DESTINO A LA CRC.
Es pertinente mencionar, que en materia tributaria, cuando se trata de tasas o de contribuciones, la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa […] que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen, siempre y cuando el correspondiente acto de creación tributaria establezca el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, como en efecto se establece en la Resolución 4038 de 2012 y las leyes 1341 y 1369 de 2009, al igual que la ley 1507 de 2012.
3. QUE ES LA CONTRIBUCIÓN QUE DEBEN PAGAR A LA CRC.
Como lo establece el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, en el cual se creó una contribución a cargo de “todos los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión”, y que dispone en sentido estricto lo siguiente:
“Artículo 24. Contribución a la CRC. Con el fin de recuperar los costos del servicio de las actividades de regulación que preste la Comisión de Regulación de Comunicaciones, todos los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión, están sujetos al pago de una contribución anual hasta del uno por mil (0,1%), de sus ingresos brutos por la provisión de sus redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales”.
El “Artículo 10. de la misma Ley dispone: Habilitación general. A partir de la vigencia de la presente ley, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, que es un servicio público bajo la titularidad del Estado, se habilita de manera general, y causará una contraprestación periódica a favor del Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Esta habilitación comprende, a su vez, la autorización para la instalación, ampliación, modificación, operación y explotación de redes de telecomunicaciones, se suministren o no al público. La habilitación a que hace referencia el presente artículo no incluye el derecho al uso del espectro radioeléctrico”
De igual manera en el Artículo 15. de la misma Ley trata sobre el registro de proveedores de redes y servicios de Telecomunicaciones.
De lo anterior se concluye que:
1. Se requiere un registro ante el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la instalación, uso y/o explotación de las redes de telecomunicaciones, de carácter público o privado.
2. De conformidad con la Resolución 202 del 8 de marzo de 2010, “Por la cual se expide el glosario de definiciones conforme a lo ordenado por el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1369 de 2009, en la definición de “Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones” y dado el carácter de no proveedor de redes y/o servicios de telecomunicaciones a terceros por parte de su empresa, y que el servicio prestado, es por concepto de Contenido y Aplicaciones, la CRC considera que no es sujeto pasivo del pago de la Contribución.
4. REPORTES DE INFORMACION
De otra parte, resulta oportuno informar que de conformidad con el artículo 25 de la Resolución CRC 3501 de 2011, los integradores tecnológicos deben realizar, dentro de los quince (15) primeros días calendarios de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año, un reporte de los PCA que utilizan los códigos cortos asignados a dicho integrador durante el período de reporte, a través del mecanismo dispuesto para el efecto por la CRC, en el siguiente formato:
1 | 2 | 3 | 4 |
Código Corto | Nombre/Razón social | Documento de identificación | Nombre comercial |
Igualmente, el artículo 26 de mencionada resolución, establece el formato a ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios móviles que habilitan en su red el uso de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS.
1 | 2 | |||||
Código Corto | Tráfico MT cursado | Tráfico MO cursado | ||||
Mes 1 | Mes 2 | Mes 3 | Mes 1 | Mes 2 | Mes 3 | |
Cordialmente,
RICARDO OSPINA NOGUERA
Coordinador Atención al Cliente