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CONCEPTO 201150955 DE 2011

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C.

Doctora

XXXXXXXXX

Presidente

XXXXXXXXXX

Calle xxxxxxxx

Tel. xxxxxx

Fax. xxxxx

Bogotá D.C.

REF: Consulta numeración para operadores virtuales

Respetada doctora Carmen Lucila,

La Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC- acusa recibo de su consulta del pasado 17 de marzo de 2011, radicada bajo el número 201131012, mediante la cual informa acerca de su intención de entrar en el mercado de banda ancha, ya sea de manera directa o a través de la posibilidad de ser operador móvil virtual –OMV- y, adicionalmente, plantea una serie de inquietudes relacionadas con la asignación directa de numeración a OMVs.

Para efectos de dar respuesta puntual a sus interrogantes, es importante antes traer a colación lo mencionado en su comunicación referente a que la operación móvil virtual admite diferentes esquemas de operación, de tal suerte que no siempre es requerido que un OMV sea asignatario de recurso numérico para prestar su servicio, dado que puede optar por acceder a la numeración previamente asignada al operador que le presta su infraestructura.

Por otro lado, también es importante tener en cuenta que el Decreto 25 de 2002, por el cual se adoptan los Planes Técnicos Básicos y se dictan otras disposiciones, contempla en su artículo 5o que “[p]odrá asignarse numeración a todos los operadores de servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá administrarse de manera eficiente”.

En este sentido, si bien la referencia “al régimen de prestación de cada servicio” evidencia la expedición del mencionado Decreto en un entorno signado por la clasificación de servicios y el régimen previsto para cada uno de ellos, lo cierto es que en vigencia de la Ley 1341 de 2009 el régimen único para todos los servicios es el previsto en dicha Ley, que a lo largo de su articulado no contempla excepciones al uso de recursos de identificación para ningún proveedor o servicio en particular.

En efecto, a la luz del Decreto 25 de 2002, no existe una prohibición expresa que impida otorgar numeración al proveedor de redes y servicios debidamente registrado que la solicite, máxime cuando el artículo 6o advierte que “[l]a Comisión de Regulación de Telecomunicaciones asignará números a operadores legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones defina.”

En ese sentido, resulta claro de la normatividad actual que la única condición establecida por el régimen normativo para la asignación de numeración, es que el solicitante sea un proveedor de servicios habilitado tal como lo establece la Ley, requisito que cumplen todos los proveedores que ofrezcan servicios de telecomunicaciones conforme la habilitación general del artículo 10 de la Ley 1341 de 2009, sean virtuales o no.

No obstante, debe señalarse que el mismo artículo 5o establece que teniendo en cuenta que la numeración es un recurso escaso, deberá administrarse de manera eficiente, lo cual obliga a concluir que cuando un OMV solicita la asignación de numeración, la CRC deberá analizar si el otorgamiento de tal numeración es eficiente o no, en función de las disposiciones establecidas en la Resolución CRT 2028 de 2008 o las normas que la modifiquen o adicionen.

Teniendo claro lo anterior, procederemos a dar respuesta a cada uno de sus interrogantes, en el mismo orden planteado:

1. ¿Qué trámite debe seguir un OMV para que le sea asignado un bloque de numeración?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de la Resolución CRT 2028 de 2008, para efectos de solicitar recursos de numeración, el proveedor solicitante debe diligenciar el Formato de Solicitud de Asignación de Numeración establecido en el Anexo 1 de la misma resolución, el cual debe ser remitido al Administrador del recurso de numeración a través de la página www.siust.gov.co

2. ¿Qué requisitos debe cumplir?

En primer lugar, como ya se dijo anteriormente, el proveedor solicitante debe ser un proveedor de redes y servicios habilitado conforme lo establece el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009 y, por otro lado, debe remitir al administrador del recurso de numeración la siguiente información:

- Nombre o Razón Social

- Dirección

- Nombre del Representante Legal

- Numeración solicitada y cantidad por clase de numeración

- Propósito de la numeración

- Cronograma de implementación de los números solicitados, el cual deberá ser específico para el año siguiente contado a partir de la fecha de asignación de la numeración.

- Un estudio de necesidades de numeración específico para el año siguiente contado a partir de la fecha de asignación de la numeración

- Tres (3) sugerencias del rango numérico a ser asignado, en orden de preferencia, teniendo en cuenta la numeración disponible en el mapa de numeración publicado en el Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones - SIUST.

- Cualquier otra información que le permita al operador solicitante, sustentar su solicitud.

3. ¿Cuánto tiempo demora en ser asignado?

De conformidad con lo establecido en el artículo 8o de la Resolución CRT 2028 de 2008, el Administrador del recurso de numeración se pronunciará dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir del recibo de la solicitud de numeración por parte del proveedor solicitante.

4. ¿Qué obligación económica genera?

En consonancia con lo establecido en el artículo 8o de la Resolución CRT 2028 de 2008, los bloques de numeración asignados por el Administrador del recurso de numeración, no generarán costo para los proveedores, en la medida en que les son asignados a título gratuito y, por lo tanto, no podrán cobrar remuneración alguna por la utilización de este recurso a los usuarios o a terceros.

5. ¿En caso de terminación del contrato con el operador móvil, qué trámite se debería adelantar respecto de esta numeración?

Sobre el particular, es preciso anotar que la regulación actual no prevé un trámite o un mecanismo específico respecto del uso de la numeración ante la terminación de los contratos o acuerdos que soporten la operación móvil virtual. Sin embargo, dada la relevancia del tema, actualmente la CRC en desarrollo de la Agenda Regulatoria 2011 se encuentra adelantando desde la perspectiva regulatoria los análisis pertinentes sobre esta materia en particular y además frente a otros aspectos asociados a la operación en sí misma de la figura de los OMVs con el propósito de potenciar su desarrollo en el país, dentro de los cuales es prioritario el estudio de los aspectos relacionados con la gestión de numeración.

En los anteriores términos y de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a cualquier otra inquietud adicional que requiera.

El presente concepto fue aprobado por el Comité de Comisionados de la CRC, tal y como consta en el Acta 760 del 31 de marzo de 2011.

Cordial Saludo,

RICARDO OSPINA NOGUERA

Coordinador de Atención al Cliente y Relaciones Externas

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