CONCEPTO 201251452 DE 2012
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá, D.C.
Señor
XXXXXXXXXXX
Calle xxxxxxxx
Medellín, Antioquia
REF: PRESENTACIÓN QUEJA OPERADOR MÓVIL – APERTURA BANDAS.
Respetado Señor Martínez,
La Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC - acusa recibo de la comunicación radicada internamente bajo el número 201230711, la cual corresponde a una queja sobre la apertura de bandas en equipos terminales móviles.
Al respecto, inicialmente le aclaramos que la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC, es el organismo estatal encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad.
En tales condiciones, le manifestamos que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, está facultada únicamente para expedir el Régimen de Protección al Usuario, lo que significa que no tenemos competencia para pronunciarnos resolviendo sobre su situación particular.
No obstante, en el caso de los servicios de telefonía y acceso a Internet, es la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, la entidad pública encargada de investigar y sancionar si a ello hubiere lugar a los operadores sujetos de nuestra regulación en caso de que ellos incumplan las obligaciones legales y regulatorias establecidas en favor de los usuarios.
Paralelo a esta comunicación corremos traslado a la mencionada Superintendencia, conforme a los términos del artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, por considerarla entidad competente para conocer de la presunta irregularidad que menciona, en razón a ello amablemente le sugerimos ponerse en contacto con la misma para los fines pertinentes.
Teniendo claro lo anterior y con el fin de brindarle las herramientas normativas frente a su caso, atentamente le informo que mediante la Resolución CRC 3066 de 2011, esta Entidad expidió el Nuevo Régimen de Protección de los Derechos de los Suscriptores y Usuarios de Redes y Servicios de Telecomunicaciones. De esta manera, este régimen establece en el artículo 105 modificado por el artículo 8 de la Resolución 3136 de 2011 que los equipos terminales necesarios para la utilización de los servicios de comunicaciones, pueden ser elegidos libremente por los usuarios, quienes deben utilizar equipos homologados, cuando dicha homologación sea obligatoria, de acuerdo con lo establecido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Ningún proveedor de servicios de comunicaciones puede solicitar o exigir a sus usuarios la adquisición o utilización de equipos terminales determinados, suministrados por el proveedor o por un tercero.
Adicionalmente, los proveedores están obligados a activar los equipos terminales que se encuentren homologados y habilitados para funcionar en su red. Cuando la homologación no sea obligatoria, los proveedores deben hacer públicos los requisitos técnicos que un equipo terminal debe cumplir para conectarse a su red de manera tal que se le garantice al usuario la libertad de elegir y adquirir el terminal de su elección.
Los proveedores de servicios de comunicaciones no podrán bloquear o restringir, en ningún caso, el uso de los equipos terminales en redes distintas a las suyas.
De la misma manera, los usuarios que a la fecha de entrada en vigencia del artículo en comento, cuenten con un equipo terminal activado bloqueado o restringido, podrán solicitar a su proveedor de servicios de comunicaciones el desbloqueo de dichos terminales. Dicha solicitud deberá ser atendida de forma inmediata por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin que medie ninguna clase de requisitos adicionales a la manifestación del usuario.
En concordancia con lo anterior, le informo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1341 de 2009, es de la esencia de los contratos de prestación de servicios de comunicaciones el derecho del usuario a presentar peticiones y/o reclamaciones sobre el servicio ofrecido, y a que éstas sean atendidas y resueltas de manera oportuna, expedita y sustentada. Igualmente, el usuario tiene derecho a recibir atención de forma eficiente y adecuada en concordancia con los parámetros que defina la CRC.
Se debe tener en cuenta que a partir del día siguiente a la fecha de radicación de su petición o queja, la empresa cuenta con 15 días hábiles para darle respuesta, este término puede ampliarse por uno igual (15 días hábiles) para la práctica de pruebas, lo cual debe ser previamente informado al usuario. Si llegada dicha fecha, y usted no recibe la respuesta, opera de pleno derecho el reconocimiento del silencio administrativo positivo, es decir, que la empresa accede favorablemente a lo que usted había solicitado y si la empresa no lo hace, usted debe acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio y presentarle las pruebas que tenga como por ejemplo, la copia de la radicación de la PQR, solicitándole el reconocimiento de los efectos del silencio y si lo desea, que se sancione a la empresa por no haber respondido la PQR y por no haber accedido a lo solicitado.
Como complemento de lo anterior, lo invito a consultar la página www.comusuarios.gov.co donde encontrará las respuestas a las preguntas frecuentes sobre los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones ó en la página www.crcom.gov.co la Resolución 3066 de 2011, particularmente, le sugerimos tener en cuenta el capítulo III relativo a Peticiones, Quejas y Recursos – PQR-, como mecanismos mediante los cuales, en cualquier tiempo, usted como usuario teniendo inquietudes frente a su proveedor, o encontrándose en una situación en la que considera que sus derechos están siendo vulnerados las puede presentar.
*La versión completa de la Resolución CRC 3066 de 2011 puede ser consultada en la página web www. crcom.gov.co, dentro del menú Normatividad / Resoluciones CRC / 2011 / Todas las Resoluciones ó registrando la siguiente ruta en su navegador de Internet: http://www.crcom.gov.co/?idcategoria=41981
En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a realizar cualquier aclaración que requiera al respecto.
Cordial saludo,
RICARDO OSPINA NOGUERA
Coordinador Atención al Cliente