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CONCEPTO 201150820 DE 2011

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Señora

XXXXXX

Carrera xxxxxxxxx

Bogotá D.C.

Ref: Sistemas de Comunicación inalámbrica.

Respetada Señora Irma,

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa recibo de su comunicación No. 201130666 de 2011 en virtud de la cual, a través del derecho de petición de consulta previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, solicita a esta Entidad conceptuar acerca de lo siguiente:

1. De conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes en Colombia y desde la perspectiva técnica actualmente aplicable en Colombia qué se entiende por Sistema de Comunicación Inalámbrica?

Desde la perspectiva técnica los Sistemas de Comunicación Inalámbrica de conformidad con lo previsto en la Recomendación UIT-R F.1399-1, de obligatorio cumplimiento en nuestro País, el acceso inalámbrico se define como las conexiones radioeléctricas entre el usuario final y una red básica, entendiéndose como red básica por ejemplo: Red telefónica Pública Básica Conmutada (RTPBC), Red Digital de Servicios Integrados (RDSI), Red de Telefonía móvil Celular (RTMC), Red de área extensa (WAN), etc. El usuario final puede ser un sólo usuario o un usuario que accede a los servicios en nombre de múltiples usuarios.

Teniendo en cuenta lo anterior, la normativa Colombiana, en atención a la definición prevista por la UIT no ha definido qué se entiende por Comunicaciones Inalámbricas.

2. De conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes en Colombia y desde la perspectiva técnica actualmente qué se entiende y qué actividades están comprendidas en el Diseño e implementación de un Sistema de Comunicación Inalámbrica?

Para dar respuesta a este interrogante, debe decirse en primer lugar que, el diseño y la implementación de un sistema de comunicación inalámbrica depende de cada una de las empresas que se presten a suministrar este tipo de servicios, las cuales, previo a adelantar el registro de que trata el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009 y en razón al uso del espectro radioeléctrico que se deriva necesariamente de la adopción de esta clase de sistemas de comunicación, debe solicitar la expedición de un permiso emanado del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009.

3. De conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes en Colombia y desde la perspectiva técnica actualmente qué se entiende por operación y que actividades comprende la operación de un Sistema de Comunicación Inalámbrica?

La operación de los Sistemas de Comunicación Inalámbrica y las actividades que se derivan de dicha operación, no se encuentran previstos en la Ley ni en la Regulación. No obstante lo anterior, es preciso indicar que la operación de esta clase de comunicaciones deben respetar el régimen del espectro definido, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 26 de la Ley 1341 de 2009, por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En atención a lo anterior, y como quiera que la autoridad encargada de la expedición de dicho régimen es el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, esta Comisión en virtud de lo expuesto en el artículo 33 del C.C.A. trasladará a dicha Entidad copia del derecho de petición presentado por Usted, para que se pronuncie respecto de la pregunta número 3 de su escrito.

En los anteriores términos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del C.C.A. damos respuesta a su solicitud.

Con un cordial saludo,

RICARDO OSPINA NOGUERA

Coordinador de Atención al Cliente y Relaciones Externas

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