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CONCEPTO 13522 DE 2010

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá, D.C.

Señora

XXXXXXXXXXXXX

Email: xxxxxxxxxxxxxx

Ref. Su comunicación a la CRC – Instalación de antena para la prestación de servicios de telecomunicaciones. Traslado por competencia al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Respetada Señora Ángela,

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa recibo de su comunicación radicada bajo el número 013522 en la cual manifiesta inquietudes en relación con la instalación de antenas para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Al respecto le informo que, según lo contemplado por el Decreto 195 de 2005, el Gobierno Nacional responde a las inquietudes manifestadas por distintas autoridades ambientales del orden municipal y departamental, comunidades organizadas y operadores de telecomunicaciones, sobre los posibles riesgos asociados a la exposición involuntaria de las personas a radiaciones electromagnéticas de las antenas de telecomunicaciones. En este sentido, el decreto mencionado, consagra los trámites y la información que los proveedores de infraestructura deben realizar para la instalación de estaciones radioeléctricas ante los diferentes entes territoriales. Las obligaciones establecidas por éste, se aplicarán a quienes presten servicios o desarrollen actividades de telecomunicaciones, exceptuando el de televisión, que se encuentra regulado por la regulación expedida por la Comisión Nacional de Televisión.

En línea con lo anterior, la ubicación de antenas de radiocomunicaciones también se encuentra sujeta a los permisos administrativos municipales que se deben obtener para la instalación de las antenas por parte de las entidades territoriales. Acorde con el artículo 311 de la Constitución Política, corresponde a cada municipio o entidad territorial, a través de sus Oficinas de Planeación, determinar la localización de una antena de radiocomunicaciones soportándose para ello en el Plan de Ordenamiento Territorial –POT-. Lo anterior no deja de presentar un sano compromiso entre las normas urbanas para la preservación del ambiente, el uso apropiado del espacio público, la eficiente prestación de los servicios de telecomunicaciones y el correcto uso del espectro radioeléctrico.

Finalmente, teniendo en cuenta que el artículo 18, numeral 1 de la Ley 1341 de 2009 establece como función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones "[d]iseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", la Comisión de Regulación de Comunicaciones considera que dicho Ministerio es el competente para atender su consulta. Por esta razón, y en atención a lo establecido en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, la CRC hace traslado de la misma a la Dirección de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Por último, le solicitamos amablemente se sirva diligenciar la encuesta de satisfacción adjunta y enviarla al correo: atencioncliente@crcom.gov.co, la información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.

Con un cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Atención al Cliente y Relaciones Externas

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