CONCEPTO 13106 DE 2010
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
Bogotá,
Señor
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Estimado Señor Mendoza,
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa recibo de su nueva comunicación radicada bajo el número 013543 mediante la cual solicita información sobre la cláusula de permanencia mínima y la normatividad vigente sobre el tema.
En primer lugar es de aclarar que la entidad a la que usted ha dirigido su comunicación es la Comisión de Regulación de Comunicaciones, organismo estatal encargado de expedir la regulación de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, pero no tiene facultades para controlar, vigilar y sancionar a dichos operadores. Por lo anterior, le informo que le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, proteger los derechos de los usuarios suscriptores y consumidores, en relación con los servicios de telecomunicaciones y a la Comisión Nacional de Televisión, CNTV, respecto del servicio de TV por Cable. Por lo anterior, le informo que esta comisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, ha hecho traslado en forma paralela de su comunicación a la Comisión Nacional de Televisión, entidad encargada de vigilar, controlar y sancionar a los proveedores del servicio de televisión por cable.
En cuento al tema objeto de su consulta, atentamente le informo la Resolución CRT 1732 de 2010, anexa al presente correo electrónico, establece que ninguna empresa puede obligar al usuario a contratar el servicio bajo la modalidad de contrato con cláusula mínima de permanencia. Las empresas pueden ofrecer contratos sujetos a permanencia mínima, pero si lo hacen, están obligadas a ofrecer el mismo servicio a través de un contrato que no obligue al usuario a permanecer un tiempo determinado con el mismo, es decir, el usuario tiene derecho a escoger si quiere permanecer atado a la empresa un tiempo o no.
Ahora bien, los casos en que la empresa puede obligarlo a mantener vigente el contrato durante un tiempo determinado es cuando usted ha aceptado que la empresa le financie o subsidie un equipo (celulares, blackberry, módems, computadores, etc); el cargo por conexión o, cuando el plan contratado incluye tarifas especiales, es decir, más baratas que las tarifas normales. Estas cláusulas benefician a los usuarios que no cuentan con el dinero suficiente para comprar los equipos o que quieren más cantidad de minutos a un menor costo.
Adicionalmente, el tiempo de permanencia es establecido por cada empresa, pero nunca puede ser mayor de un año. Cuando han pasado los 12 meses y el contrato se renueva, la permanencia mínima ya no es exigible, es decir que usted no está obligado a permanecer con la empresa por más tiempo y puede cambiarse de operador o de plan en cualquier momento.
Tenga en cuenta que en los planes de telefonía fija, el usuario solo está obligado a conservar el plan como máximo 2 meses. Este término no es el mismo de las cláusulas de permanencia mínima, por lo que puede suceder que un usuario de telefonía fija contrate su línea y acepte la cláusula de permanencia mínima porque la empresa le subsidia el cargo por conexión, obligándose así a permanecer con la empresa 12 meses, pero durante este tiempo puede cambiar de plan tarifario cada 2 meses.
La cláusula de permanencia mínima debe pactarse en un documento separado al contrato, con una letra de 5 milímetros, para que el usuario tenga claridad del compromiso que está asumiendo con la empresa. En este documento la empresa debe indicar expresamente la suma subsidiada o financiada, o aquella correspondiente al descuento que hace especial la tarifa ofrecida y la forma en que operarán los pagos por cada mes que haga falta, en caso que el usuario quiera terminar el contrato antes de los 12 meses.
Tenga en cuenta que estos pagos no pueden ser mayores al saldo de la financiación o subsidio del cargo por conexión o equipos, o al descuento por tarifas especiales.
Finalmente, le solicitamos amablemente se sirva diligenciar la encuesta de satisfacción adjunta y enviarla al correo: atencioncliente@crcom.gov.co. La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.
En los anteriores términos, damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a cualquier aclaración que requiera.
Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGüELLO
Coordinadora de Atención al Cliente y Relaciones Externas