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CIRCULAR EXTERNA 29 DE 2011

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 48.296 de 28 de diciembre de 2011

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Bogotá, D. C., 28 de diciembre de 2011

Para:PROVEEDORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES Y OPERADORES DE SERVICIOS POSTALES

Asunto:

Definición de la Estructura del Código Único Numérico (CUN)

1. Objeto

Definir la estructura del Código Único Numérico (CUN) por parte de los proveedores de servicios de comunicaciones y de los operadores de servicios postales.

2. Fundamento legal

De acuerdo con el parágrafo 2o del artículo 26 de la Resolución 3038 del 4 de abril de 2011, proferida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), “Los rangos de numeración de los Códigos Únicos Numéricos, serán administrados y asignados a los operadores postales por la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con los términos que dicha entidad establezca”.

Por otra parte, el parágrafo 2o del artículo 41 de la Resolución 3066 del 18 de mayo de 2011, proferida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), establece que “Los rangos de numeración de los códigos únicos numéricos de que trata el presente artículo, serán administrados y asignados a los proveedores de servicios de comunicaciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), de conformidad con los términos que dicha Entidad establezca.

Así mismo, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, así como instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse tales normas, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

3. Instructivo

<Instructivo modificado por la Circular 14 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

Los proveedores de servicios de comunicaciones y los operadores postales deberán implementar en su sistema de Petición, Queja, Recurso o Solicitud de Indemnización los dieciséis (16) dígitos del Código Único Numérico (CUN) que está compuesto de la siguiente estructura:

IO-AA-CR

CÓDIGO BASECONSECUTIVO
IOAA-CR

IO, Identificador Operador: Corresponde a los 4 primeros dígitos que identifican al proveedor de Servicios de Comunicaciones y al Operador Postal. El identificador Operador IO será designado por la Superintendencia de Industria y Comercio en la fecha prevista en el cronograma para la implementación del Código Único Numérico (CUN).

AA, Año de Radicación: Corresponde a los 2 últimos dígitos del año en el que se registra en el sistema de Peticiones, Quejas y Recursos del proveedor de servicios de comunicaciones u operador postal, la primera radicación de la solicitud.

CR, Consecutivo de Radicación: Es un número secuencial ascendente de diez (10) dígitos generado por el sistema de Peticiones Quejas y Recursos de cada proveedor de servicios de comunicaciones u operador postal a cada asunto nuevo originado en el año en que se radicó la primera comunicación. Se inicia en 0000000001 el primer día de cada año.

4. Vigencia. La presente Circular Externa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Atentamente,

El Superintendente de Industria y Comercio,

JOSÉ MIGUEL DE LA CALLE RESTREPO.

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