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CIRCULAR No. 005 DE 2022

(agosto 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

DE:PROCURADORA DELEGADA PREVENTIVA Y DE CONTROL DE GESTIÓN 3. PARA LA GESTIÓN Y LA GOBERNANZA TERRITORIAL. PROCURADOR DELEGADO CON FUNCIONES MIXTAS 3. PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS
PARA:ALCALDES, GOBERNADORES, DIRECTORES DE CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES, UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, ENTIDADES TÉCNICAS Y OPERATIVAS DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
ASUNTO: LLAMADO URGENTE A FORMULAR E IMPLEMENTAR ACCIONES PARA GARANTIZAR LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES A NIVEL NACIONAL Y NIVEL TERRITORIAL POR LA OLA INVERNAL Y EL FENÓMENO DE LA NIÑA.

La Procuraduría General de la Nación, en uso de sus competencias, establecidas en el artículo 277 numerales 1,2,3,4 y 5 de la Constitución Política y el artículo 7, numeral 36 del Decreto Ley 262 de 2000, ha adelantado acción preventiva tendiente a vigilar y controlar que las entidades territoriales y del orden nacional, garanticen la debida gestión del riesgo de desastres en sus jurisdicciones con el objetivo de garantizar la vida y los bienes de los habitantes del territorio nacional.

Dada la inminencia de mayores afectaciones por la ola invernal y el fenómeno de la Niña, se insta a las autoridades nacionales y territoriales a hacer uso y consultar permanentemente la información, los mapas y las alertas generadas por las entidades operativas del SNGRD, que están a libre disposición de las autoridades nacionales, territoriales y de la ciudadanía en general, en especial las del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), el Servicio Geológico Colombiano (SGC), la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), la Dirección Nacional de Bomberos, las corporaciones autónomas regionales entre otras, quienes periódicamente están construyendo y actualizando mapas de amenazas por fenómenos naturales, los cuales pueden ser consultados a través de sus páginas web, en especial las siguientes:

https://ungrd.maps.arcgis.eom/apps/opsdashboard/index.html#/dcd959995f3a480aa2b9 bf50bc56e78d

http://www.pronosticosyalertas.gov.co/boletines-avisos-y-alertas

http://www.pronosticosyalertas.gov.co/alertabig-portlet/html/alertabig/view.jsp

https://www.sgc.gov.co/volcanes

https://www.sgc.gov.co/sismos

https://simma.sgc.gov.co/#/public/basic/

Con base en esta información cada municipio o distrito debe construir o complementar sus estudios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo e incorporarlos en sus planes de ordenamiento territorial (POT, PBOT, EOT) en cumplimiento a lo establecido en la Ley 388 de 1997, la Ley 1523 de 2012, el Decreto 1077 de 2015 y el Decreto 2157 de 2017. Estos estudios son la base fundamental para la construcción de los planes territoriales de gestión del riesgo de desastres, las estrategias territoriales de respuesta a emergencias y los planes de contingencia que son los instrumentos indispensables para salvaguardar la vida de las personas y reducir el impacto de los desastres en el marco del desarrollo sostenible y se les hace un llamado urgente a dar estricto cumplimiento a las obligaciones legales y constitucionales recopiladas en las siguientes directivas:

ACTUACIÓNFECHATEMADESTINATARIOS
Directiva 011
9/06/2022Preparación para la temporada de huracanes y lluviasAlcaldes y Gobernadores
Directiva 002
18/01/2022Cumplimiento de normas relativas a la prevención, mitigación y atención del riesgo por temporada seca e incendios forestalesEntidades operativas del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Circular Conjunta PGN- UNGRD20/09/2021Solicitud preparación temporada de lluvias - La Niña 2021-2022Alcaldes y Gobernadores
Directiva 005
4/02/2021Prestación del servicio esencial de la gestión del riesgo contra incendios, atención de rescates e incidentes con materiales peligrososCoordinadores departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo de desastres

En particular, las autoridades nacionales, municipales, distritales y departamentales deben cumplir con su obligación de:

1. Convocar periódicamente a sus consejos territoriales de gestión del riesgo de desastres con el objetivo de evaluar los riesgos y alertas generadas por las entidades operativas del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD)

2. Fortalecer sus organismos de socorro.

3. Apropiar los recursos necesarios para la financiación de los procesos de conocimiento, mitigación del riesgo y atención de las emergencias, a través de los fondos territoriales de acuerdo con los niveles de riesgo identificados en sus estudios básicos y detallados.

4. Establecer las acciones de mitigación del riesgo necesarias ligadas al ordenamiento territorial que permita evitar desastres y afrontar las emergencias de manera eficiente y oportuna.

5. Realizar, en caso de una emergencia, la evaluación de daños y análisis de necesidades y el Registro Único de Damnificados, a fin de evaluar la capacidad del municipio o distrito para afrontar la situación o activar el apoyo requerido al departamento o la nación.

6. Gestionar en caso de que sea necesario y bajo los lineamientos de la Ley 1523 de 2012, el apoyo de la nación para los procesos de conocimiento y mitigación del riesgo y la atención de los desastres

En efecto, la Ley 1523 de 2012, como Política Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, establece que los gobernadores y alcaldes son conductores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) y deben responder por la implementación de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y el manejo de desastres en sus territorios. De igual manera, la UNGRD debe actuar bajo el principio de subsidiariedad positiva cuando los municipios, distritos o departamentos no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización con el fin de garantizar la vida e integridad de las personas y bienes en su jurisdicción.

Por lo anterior y en ejercicio de la vigilancia preventiva a su cargo, este ente de control seguirá solicitando a los alcaldes, los gobernadores, al director de UNGRD y demás entidades operativas del SNGRD, que formulen e implementen las acciones necesarias en materia de conocimiento y mitigación del riesgo y manejo de desastres, con el fin de disminuir el impacto de los fenómenos naturales en la población y de las acciones antrópicas sobre el medio ambiente, con base en las competencias y obligaciones legales y los principios de coordinación y subsidiariedad establecidos en la Ley 1523 de 2012, con el fin de garantizar los derechos de los habitantes del territorio nacional teniendo en cuenta que el artículo 59 de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021, contempla como falta gravísima relacionada con la salud pública, los recursos naturales y el medio ambiente, el No dar cumplimiento a las funciones relacionadas con la gestión del riesgo de desastre en los términos establecidos en la ley".

Atentamente,

TATIANA MARGARITA OÑATE ACOSTA

Procuradora Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3. Para la Gestión y la Gobernanza Territorial

GUSTAVO ADOLFO GUERRERO RUIZ

Procurador Delegado con Funciones Mixtas 3. Para Asuntos Ambientales y Agrarios

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