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CIRCULAR 123 DE 2025

(diciembre 12)

<Fuente de Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DEL TRABAJO

Para:Direcciones territoriales, oficinas especiales, coordinadores de grupo e inspectores/as de trabajo y seguridad social
De:Ministro del trabajo y viceministra (e) de relaciones laborales e inspección
Asunto:Derogación de los efectos de la circular interna No. 0120 del 27 de noviembre de 2025.

Reciban Cordial Saludo,

En ejercicio de las funciones constitucionales y legales asignadas al Ministerio del Trabajo como entidad rectora del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control laboral, y en cumplimiento de los principios de legalidad, coordinación, armonización normativa y coherencia institucional previstos en la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, la Ley 1437 de 2011 y las disposiciones especiales aplicables al sector trabajo, se procede a emitir la presente circular.

Dentro del proceso de revisión integral de los instrumentos internos de gestión, orientado a asegurar la consistencia técnica y normativa de los lineamientos expedidos por este Ministerio, se ha identificado la necesidad de ajustar y armonizar los procedimientos, competencias y responsabilidades institucionales, a efectos de fortalecer la articulación interinstitucional y garantizar la adecuada dirección de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control -IVC-.

En ese sentido, y con el fin de salvaguarda la seguridad jurídica, evitar duplicidades, interpretaciones o desajustes normativos, y permitir la expedición de lineamientos actualizados y acordes con la normatividad vigente, las ordenes jurisprudenciales y los estándares de mejora normativa, se determina:

1. Derogatoria

Deróguese la Circular Interna No. 0120 del 27 de noviembre de 2025, a partir de la expedición de la presente circular.

2. Régimen aplicable durante el proceso de revisión interna

En el periodo previo a la actualización y armonización de los lineamientos del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, las actuaciones administrativas de las dependencias continuarán rigiéndose por el marco constitucional, legal y jurisprudencial vigente.

La derogatoria no habilita a los empleadores para terminar contratos de trabajadores con estabilidad laboral reforzada sin autorización previa, obligación que sigue vigente por mandato constitucional y legal.

Atentamente,

ANTONIO SANGUINO PÁEZ

Ministro del Trabajo

SANDRA MILENA MUÑOZ CAÑAS

Viceministra (E) de Relaciones Laborales e Inspección Ministerio del Trabajo

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