CIRCULAR 123 DE 2025
(diciembre 12)
<Fuente de Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DEL TRABAJO
| Para: | Direcciones territoriales, oficinas especiales, coordinadores de grupo e inspectores/as de trabajo y seguridad social |
| De: | Ministro del trabajo y viceministra (e) de relaciones laborales e inspección |
| Asunto: | Derogación de los efectos de la circular interna No. 0120 del 27 de noviembre de 2025. |
Reciban Cordial Saludo,
En ejercicio de las funciones constitucionales y legales asignadas al Ministerio del Trabajo como entidad rectora del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control laboral, y en cumplimiento de los principios de legalidad, coordinación, armonización normativa y coherencia institucional previstos en la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, la Ley 1437 de 2011 y las disposiciones especiales aplicables al sector trabajo, se procede a emitir la presente circular.
Dentro del proceso de revisión integral de los instrumentos internos de gestión, orientado a asegurar la consistencia técnica y normativa de los lineamientos expedidos por este Ministerio, se ha identificado la necesidad de ajustar y armonizar los procedimientos, competencias y responsabilidades institucionales, a efectos de fortalecer la articulación interinstitucional y garantizar la adecuada dirección de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control -IVC-.
En ese sentido, y con el fin de salvaguarda la seguridad jurídica, evitar duplicidades, interpretaciones o desajustes normativos, y permitir la expedición de lineamientos actualizados y acordes con la normatividad vigente, las ordenes jurisprudenciales y los estándares de mejora normativa, se determina:
1. Derogatoria
Deróguese la Circular Interna No. 0120 del 27 de noviembre de 2025, a partir de la expedición de la presente circular.
2. Régimen aplicable durante el proceso de revisión interna
En el periodo previo a la actualización y armonización de los lineamientos del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, las actuaciones administrativas de las dependencias continuarán rigiéndose por el marco constitucional, legal y jurisprudencial vigente.
La derogatoria no habilita a los empleadores para terminar contratos de trabajadores con estabilidad laboral reforzada sin autorización previa, obligación que sigue vigente por mandato constitucional y legal.
Atentamente,
ANTONIO SANGUINO PÁEZ
Ministro del Trabajo
SANDRA MILENA MUÑOZ CAÑAS
Viceministra (E) de Relaciones Laborales e Inspección Ministerio del Trabajo