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CIRCULAR 33 DE 2025

(octubre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

Para: Proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones exceptuados del pago de la contraprestación periódica de conformidad con lo establecido en los parágrafos transitorios del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009.
Asunto:Instructivo de presentación del informe trimestral sobre el avance en el cumplimiento del plan de inversiones y actualizaciones tecnológicas - Excepción del pago de la contraprestación periódica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la que trata el artículo 36 de la Ley 1341 de 2009.

A través de los numerales 8 y 11 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, el legislador asignó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), entre otras, las funciones de administrar el régimen de contraprestaciones y demás actuaciones que impliquen el pago de derechos, adelantando para ello las operaciones de liquidación, cobro y recaudo, así como la de ejercer la inspección, vigilancia y control sobre el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Para llevar a cabo la citada función, el artículo 21 del Decreto 1064 de 2020 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", atribuye a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control (DVIC) del MinTIC, las funciones de dirigir los procesos y procedimientos de inspección, vigilancia y control respecto del cumplimiento del régimen de telecomunicaciones, televisión, radiodifusión sonora y postal, de orden legal, reglamentario, contractual y regulatorio de quienes provean dichos servicios y expedir los actos administrativos requeridos en cada proceso.

El mismo Decreto 1064 de 2020 facultó a la DVIC, entre otras, para expedir conceptos, circulares y demás actos administrativos que se requieran con el fin de orientar el ejercicio de las actividades inspección, vigilancia y control.

En observancia de las disposiciones de los artículos 2.2.6.2.1.12 y 2.2.28.6 del Decreto 1078 de 2015 (adicionados, en su orden, por los decretos 1419 de 2020 y 3401 de 2021), y del artículo 3 de la Resolución 3401 de 2021, así como de las establecidas en las resoluciones particulares de autorización del plan de inversiones y actualizaciones tecnológicas, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones beneficiarios de exención del pago de la contraprestación periódica de la que trata el artículo 36 de la Ley 1341 de 2009, están obligados a presentar informes trimestrales al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones detallando los avances en los planes aprobados, las inversiones realizadas, la expansión de los servicios y el cumplimiento de otros requisitos específicos, así como de efectuar los reportes de información al Sistema de Información Integral del Sector de TIC (Colombia TIC) cuando corresponda, sin perjuicio de la facultad de este Ministerio para requerir información adicional en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control.

Con base en lo anterior, y en ejercicio de sus funciones, la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control expidió la Circular 00012 del 10 de febrero de 2025, por medio de la cual emitió las directrices preliminares para avanzar hacia la consolidación de la presentación de informes sobre la ejecución del Plan de Inversión y actualizaciones tecnológicas.

Pues bien, con el fin de fortalecer el proceso de presentación de estos informes, a continuación, se precisan los lineamientos que deberán atender los Proveedores que se encuentren exceptuados del pago de la contraprestación periódica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del que trata el artículo 36 de la Ley 1341 de 2009.

1. Conformación de los trimestres y fechas de presentación:

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 3401 de 2021, y en los Decretos 1419 de 2020 y 1373 de 2023 los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones exceptuados del pago de la contraprestación, deberán presentar informes trimestrales a este Ministerio, contados a partir de la firmeza de la resolución que aprueba la exención de cada uno, sobre los avances del plan aprobado para proveer el servicio de acceso a Internet, describiendo las inversiones realizadas y la expansión del servicio, sin perjuicio de los informes y requerimientos de información que le solicite el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control.

Así mismo, los informes trimestrales de que tratan las citadas normas deberán ser presentados dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada trimestre. Para mayor ilustración se muestra el siguiente evento:

- Si la firmeza de la Resolución es del 10 de abril de 2025, deberá presentar el primer informe trimestral hasta el 25 de julio y el segundo informe trimestral hasta el 25 de octubre de 2025, y así sucesivamente.

- Si la firmeza de la Resolución es del 28 de julio de 2025, el primer informe deberá presentarse hasta el 11 de noviembre de 2025 y el segundo informe trimestral hasta el 11 de febrero de 2026, y así sucesivamente.

2. Mecanismo de presentación del informe trimestral

El informe trimestral de avance se deberá presentar únicamente por medio de la herramienta CMIC (Centro de Monitoreo e Inspección de los Servicios de Comunicaciones), al cual el Proveedor del Servicio de Internet (ISP) podrá acceder con el correo electrónico registrado en el Registro Único de TIC (RUTIC).

Por medio de la mencionada herramienta a la cual se podrá acceder al través del link: http://ispexonerados.mintic.gov.co, el ISP deberá registrar la información requerida para cada trimestre, así como aportar documentos anexos que puedan servir de evidencia del avance del Plan de Inversión.

La información deberá ser registrada en su totalidad y no será posible formalizar el reporte mediante radicado hasta no reportar completamente la información solicitada.

En ningún caso será válido el reporte por un medio diferente al antes mencionado, ni en un formato distinto al que la herramienta requiere.

3. Instructivo

En la presentación del avance del Plan de Inversión, el Proveedor deberá reportar la información Técnica y Financiera requerida en cada uno de los módulos de CMIC lo anterior con el fin de verificar el cumplimiento trimestral del plan aprobado.

Mediante el Anexo 1, a esta Circular se adjunta el instructivo a seguir para el registro y diligenciamiento en la plataforma CMIC.

4. Socialización y apropiación de la herramienta:

La Subdirección de Vigilancia e Inspección de este Ministerio realizará los días 11 y 18 de noviembre de 2025, a las 10 am, las jornadas de sensibilización y capacitación de la herramienta destinada para el reporte trimestral sobre el avance en el cumplimiento del Plan de Inversiones y Actualizaciones Tecnológicas - Excepción del pago de la contraprestación periódica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del que trata el artículo 36 de la Ley 1341 de 2009, así mismo, mediante Anexo los ISP dispondrán del paso a paso para su registro.

La comunicación estará destinada al representante legal y al correo electrónico registrado en el Registro Único RUTIC. Una vez publicada la presente Circular y finalizada la jornada de sensibilización y capacitación, el ISP deberá realizar el reporte del informe trimestral que corresponda de acuerdo con su período de corte, por medio del mecanismo dispuesto en este acto administrativo.

No obstante lo anterior, los destinatarios de la presente Circular podrán solicitar de manera individual o colectiva, en cualquier momento a la Subdirección de Vigilancia e Inspección de Mintic, capacitación, asesoría o acompañamiento frente al uso de la herramienta de reporte (CMIC), si así lo requieren.

5. Verificación del Cumplimiento del Plan

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, de conformidad con lo previsto en el numeral 11 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 1978 de 2019, verificará el cumplimiento del plan aprobado para hacer aplicable la excepción del pago de la contraprestación al proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que presta el servicio de acceso a Internet. El incumplimiento del plan aprobado dará lugar a la terminación de la exención del pago de la contraprestación periódica, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar de conformidad con lo previsto en la Ley 1341 de 2009 y sus modificaciones.

6. Vigencia

La presente Circular rige a partir del primero (01) de diciembre de 2025 y deja sin efecto lo establecido en la Circular MinTIC 00012 del 10 de febrero de 2025.

Cordialmente,

LUIS EDUARDO AGUIAR DELGADILLO

Director de Vigilancia, Inspección y Control

ANEXO 1.

El presente anexo, contiene los lineamientos para el reporte de los Informes de Avance Trimestrales del Plan de Inversión y Actualización Tecnológica aprobado por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a los proveedores de redes exceptuados del pago de la contraprestación.

Este reporte deberá hacerse mediante el módulo “Informe trimestral del avance del plan de inversión” habilitado en el Centro de Monitoreo de Inspección de servicios de Comunicaciones (CMIC). El link para acceder a este módulo es:

ispexonerados.mintic.gov.co

1. REGISTRO, ASIGNACIÓN DE USUARIO Y CONTRASEÑA.

Usuario: La Subdirección de Vigilancia e Inspección informará el usuario y contraseña a cada Proveedor del Servicio de Internet (ISP), en caso de requerir una actualización a la contraseña, lo podrá realizar haciendo uso de la opción ¿Olvidaste tu contraseña?, la cual dirigirá a una pantalla que solicita el correo registrado al que se enviará el enlace correspondiente para la definición de una nueva contraseña.

2. SEGURIDAD Y VERIFICACIÓN DE INGRESO.

Con el fin de mantener la seguridad en el proceso de registro de la información, el módulo utiliza un sistema de verificación de identidad en dos pasos, esto es una vez digitado el usuario y contraseña, la herramienta pedirá un código de 6 dígitos que será enviado al correo electrónico registrado. Este código tendrá una vigencia de cinco (5) minutos; finalizado este tiempo podrá solicitarse un nuevo código.

3. PERFIL PRST.

Una vez ingresado a la plataforma, encontrará la pestaña PERFIL DE DATOS ISP. Estos datos son informativos, y no podrán ser modificados directamente por el usuario, en caso de requerir alguna actualización, ésta deberá ser solicitada a través de la mesa de ayuda, de acuerdo con el procedimiento descrito en el punto 7 del presente anexo.

4. INFORMES / PANEL DE CONTROL.

Al lado derecho del botón Perfil PRST, se encuentra el botón INFORMES mediante el cual se tendrá acceso a la totalidad de informes, en el que se encuentra la siguiente información:

a. Fecha Actual

b. Nombre del ISP

c. Número del informe actual

d. Período que comprende el informe actual

e. Fecha máxima en que se debe cargar el informe

f. Notificaciones vigentes a la fecha

g. Zona de trazabilidad de informes en la que se presenta para cada informe el número, período, número de radicado, fecha de radicado, el botón mediante el cual se puede descargar el informe en PDF y su respectivo estado: si fue cargado a tiempo o de manera extemporánea.

5. NOTIFICACIONES.

En esta sección el ISP podrá visualizar las alarmas generadas en la herramienta, es una zona de visualización e informativa. Es importante que se revise periódicamente esta sección, toda vez que con base en estas alarmas la Subdirección e Vigilancia e Inspección podría estar realizando requerimientos o visitas de verificación.

6. RADICAR INFORME.

En la pestaña de INFORMES, se identifican los Informes de Avance que aún no se han diligenciado, en los cuales se presenta el botón

Para iniciar el reporte de avance trimestral, basta con seleccionar en el espacio de PERIODO y pulsar sobre el botón de Radicar Informe:

Al realizar esta acción la herramienta lo llevará al primer módulo para su registro; el CRONOGRAMA DE AVANCE.

Nota: Una vez haya registrado información en cada módulo, ésta será guardada y si lo requiere podrá continuar en un momento distinto para finalizar el proceso, no obstante, sólo hasta finalizar el registro de información en la totalidad de los módulos, podrá realizar la radicación del informe trimestral.

6.1 CRONOGRAMA DE AVANCE.

En esta sección de manera automática, podrá ver las actividades registradas en el Plan inicial, así como cada uno de los territorios (municipios) que fueron establecidos como objeto del Plan.

En esta parte se deben MARCAR  las actividades que fueron ejecutadas para el municipio y en el periodo en referencia; en caso de requerirse agregar actividades adicionales, editarlas o eliminarlas lo podrá hacer manualmente con los botones  y finalizar con ACTUALIZAR.

Nota: Recuerde que se debe diligenciar esta sección de acuerdo con el período en referencia únicamente.

6.2 TECNOLOGÍA Y VELOCIDAD.

En esta sección el ISP debe seleccionar la ubicación, en caso de que su Plan contemple más de una ubicación deberá realizar el procedimiento por cada una de ellas. Posteriormente a la selección de Ubicación, se deber seleccionar la Categoría Principal de la Tecnología, dependiendo de esta se habilitará la subcategoría y finalmente la tecnología especifica.

Si una ubicación específica contempla más de una tecnología, se debe realizar el ejercicio por cada tecnología.

Posteriormente, en la casilla de Despliegue, debe indicar la cantidad desplegada en este periodo especifico en la unidad de medida que aplique. Ejemplo: 20 Kilómetros de Cable de Fibra Óptica.

Seguido, se debe identificar el Porcentaje de despliegue GENERAL. A diferencia de la información anterior, en esta casilla deberá indicar a nivel GENERAL el porcentaje en que se encuentra el despliegue total de la infraestructura indicada en su Plan de Inversión y Actualización Tecnológica.

Finalmente, y de acuerdo con el despliegue del período específico debe realizar el cargue del archivo KMZ relacionado con el despliegue de este trimestre, seleccionando el botón de SELECCIONAR ARCHIVO o arrastrándolo al recuadro.

Con relación a velocidad, el ISP debe indicar la ubicación, seguido de la Categoría de Tecnología, Subcategoría y Tecnología específica, como en la anterior sección, finalmente se debe registrar la velocidad máxima en Megabits por segundo (Mbps) tanto máxima de subida (upload) como máxima de descarga (download) que se registra en cada ubicación para el periodo en referencia.

6.3 POTENCIAL DE USUARIOS.

En esta sección el ISP debe en primera medida seleccionar la ubicación. Para los casos que tengan más de una ubicación es necesario realizar el proceso por cada ubicación, toda vez que en caso de no realizarlo de esta manera, el sistema registrará una alarma por falta de información. Seguido se deben registrar dos (2) datos:

A. USUARIOS LOGRADOS, esta es la cantidad de usuarios vigentes y activos para la empresa, adicionalmente que sean residenciales y que hagan parte del Plan aprobado.

A. CAPACIDAD ACTUAL, este número hace relación a los usuarios potenciales que podría llegar a tener el ISP con la infraestructura desplegada hasta el momento de este registro. Recordando que al iniciar el Plan el ISP supone un potencial de usuarios con el 100% del despliegue, y de acuerdo con el porcentaje que lleva hasta este período, debe señalar la cantidad de usuarios potenciales que podría llegar a percibir con el Plan que ha ejecutado al momento de este período.

A modo de ejemplo, a continuación, se puede ver como el ISP, en su Plan Inicial indico que con la ejecución completa proyectaba un total de 2.000 usuarios, y que a medida que va desplegando su infraestructura va aumentando desde 0 los usuarios potenciales a beneficiar. Importante insistir en que estos datos hacen referencia a datos proyectados de acuerdo con la cobertura que se tenga al momento de realizar cada informe de avance trimestral.

6.4 AVANCE FINANCIERO.

En este módulo se debe ingresar el valor en pesos colombianos que fue invertido en cada actividad realizada en el periodo del informe, de acuerdo con cada territorio o municipio. Las actividades que aparecen en la herramienta por defecto son las registradas en el Plan Inicial, las cuales podrán ser ajustadas o agregar nuevas en caso de ser necesario.

Nota: Recuerde que se debe diligenciar esta sección de acuerdo con el período en referencia únicamente.

6.5 INVERSIÓN.

El detalle de inversión, al ser un componente clave en el seguimiento a los Planes de Inversión y Actualización Tecnológica, debe ser una sección de detalle, por lo cual se requiere información específica. Aquí es necesario registrar las inversiones realizadas y que tengan su respaldo mediante factura electrónica.

Inicialmente deberá seleccionar el Tipo de registro el cual podrá ser:

a. SERVICIO: Son las prestaciones o el trabajo realizado por terceros (personas o empresas) para planificar, implementar, mantener o mejorar la infraestructura. No se compra un producto físico o un programa, sino la experiencia, el tiempo y el soporte de un proveedor.

b. SOFTWARE: Corresponde a los programas, aplicaciones, sistemas operativos y conjuntos de instrucciones lógicas que se ejecutan en el hardware para que este pueda realizar tareas específicas. Es la parte intangible del sistema.

c. HARDWARE: Se refiere a todos los componentes físicos, tangibles y electrónicos que componen la red y permiten su funcionamiento. Son los equipos que se pueden ver y tocar.

Se debe indicar el detalle del gasto o inversión que se desea registrar, posteriormente indicar la ubicación en la fue objeto el gasto.

Se debe registrar información de la factura como proveedor, número de la factura, cantidad (unidad de medida), fecha de la factura, valor total de esta y valor que aplica para el Proyecto o Plan, para esto último es importante aclarar que existen facturas cuyo contenido tiene diferentes productos los cuales no siempre se relacionan con el Plan de Inversión, por eso es importante diferenciar los valores que sí están inmersos en el Plan aprobado.

Finalmente debe cargar en formato PDF la factura electrónica seleccionando el botón de SELECCIONAR ARCHIVO.

6.6 REGISTRO FOTOGRÁFICO.

Aquí, se debe seleccionar inicialmente el Tipo del objeto fotográfico a incluir entre Servicio, Software y Hardware. Seguido deberá describir el detalle información que incluye la fotografía. Finalmente debe subir el archivo en formatos PNG o JPG.

A continuación, se presentan ejemplos y recomendaciones de cómo deben ser cargados los registros fotográficos: En la fotografía adicional a captar la imagen del elemento, debe describir su contenido a detalle, identificando lo que se puede ver en la foto.

Imagen del inicio del proceso de instalación de un servicio residencial

      

6.7 DOCUMENTOS ADICIONALES / ANEXOS.

Aquí se debe realizar el cargue de documentos adicionales para complementar el informe trimestral, si bien es opcional el agregar documentos adicionales como bases de Excel o Archivos PDF o Documentos WORD, el ISP SI debe cargar al menos DOS ARCHIVOS, los cuales podrá descargar como plantilla en la herramienta y volver a cargar una vez diligenciados, los archivos en mención son:

A. Formato de Ingresos por Conceptos: En este archivo el IPS debe registrar los ingresos TRIMESTALES a corte de marzo, junio, septiembre y diciembre, para el servicio de Internet. Para este ejercicio el ISP debe registrar los ingresos del Trimestre inmediatamente anterior, por ejemplo si el corte del trimestre es del 18/08/2025 al 18/11/2025, deberá registrar el formato de Ingresos por conceptos con los ingresos a corte del 3T de 2025, de conformidad con los ingresos contables trimestrales de la empresa.

B. Formato de Relación de Suscriptores: Este formato debe ser diligenciado a corte de la presentación del informe de avance y su contenido será de uso para verificación e inspección del avance trimestral, en el marco de las funciones de la Subdirección de Vigilancia e Inspección, por lo que no será divulgado ni publicado su contenido.

7. FINALIZAR RADICACIÓN.

Finalizado el proceso de cargue de información del Informe de Avance Trimestral, debe pulsar el botón de FINALIZAR RADICACION, con el fin de acabar el reporte del trimestre. Como se ha mencionado anteriormente hasta no realizar este proceso no culminará el reporte d avance, por lo que debe asegurarse que sea realizado este último paso con éxito.

En la pestaña de INFORMES, podrá descargar cada radicado realzado, con el resumen del contenido de información cargada a la plataforma.

8. MESA DE AYUDA.

En caso de requerir soporte con incidentes en la herramienta, MITIC cuenta con una mesa de servicio dedicada a atender las solicitudes y/o requerimientos de cada ISP. Esta mesa recibe los tickets (casos), los clasifica, analiza, define, recomienda y acompaña, con la finalidad de asegurar que las soluciones sean efectivas.

De igual forma, tiene la autonomía de escalar internamente cualquier incidente, para cumplir con el nivel de servicio pactado. Los objetivos de la mesa de servicio son:

- Atender todas las solicitudes realizadas por los ISP y resolverlas de manera efectiva.

- Realizar seguimiento a todas las solicitudes y asegurar su correcto cierre, garantizando que la solución sea la indicada y que la atención esté dentro de los tiempos que se especifican en los niveles de servicio ofrecidos.

- Escalar al grupo de ingenieros de soporte especialistas las situaciones no resueltas en los tiempos indicados.

- Asegurar una solución efectiva y notificar al ISP de la solución.

NIVELCONTACTOMAIL
Nivel 1Mesa de Serviciomesadeserviciosectorial@mintic.gov.co

Los incidentes recibidos serán clasificados por prioridades de acuerdo con las siguientes categorías:

DEFINICIÓN DE PRIORIDADES



Prioridad 1
Impacto Crítico: Se entiende que el servicio no puede ser utilizado en producción, lo cual impacta de manera crítica la operación de la herramienta.

Definición: Caída total de un servicio o funcionalidad clave, afectando de manera significativa la operación de la herramienta.

Ejemplo: “El módulo de Informes / Tablero de Control no está accesible en producción”


Prioridad 2
Impacto Grave: Se entiende que el servicio se encuentra gravemente afectado.

Definición: El problema afecta parcialmente un servicio, pero no detiene completamente las operaciones.

Ejemplo: “Problemas intermitentes en un módulo de registro”.
Prioridad 3Impacto Moderado: Se entiende que el servicio se encuentra parcialmente afectado.

Definición: Problema que no impacta significativamente las operaciones del cliente o consultas de uso.

Ejemplo: “Error en una configuración de red o un entorno de pruebas”
Prioridad 4Impacto bajo: Se entiende que el inconveniente detectado no afecta ni degrada la operación de la herramienta.

Definición: Solicitudes de tareas no urgentes, como configuraciones adicionales o implementaciones planeadas. Ejemplo: “Solicitar la actualización del correo de un usuario”

Todos los requerimientos serán escalados de acuerdo con la prioridad y en los tiempos relacionados en la siguiente tabla de tiempos de atención y primer diagnóstico:

Máximo tiempo por Prioridad

NivelPrioridad 1Prioridad 2Prioridad 3Prioridad 4
Nivel 130 minutos1 hora1 hora2 horas

Con el fin de mantener la seguridad y prestar en forma adecuada el soporte a través de la Mesa de Servicio, sólo serán atendidas las solicitudes y/o casos requeridos por cada ISP que se realicen por medio del correo registrado en RUTIC.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones
n.d.
Última actualización: 30 de octubre de 2025 - (Diario Oficial No. 53.285 - 26 de octubre de 2025)

 

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