CIRCULAR 018 DE 2026
(junio 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
| Para: | Cámaras de Comercio de Bogotá, Medellín, Cali, Bucaramanga, Barranquilla, Cartagena, Casanare, Pereira, Aburra Sur, Cúcuta, Villavicencio, Armenia, Huila, Manizales, Santa Marta, Ibagué, Oriente Antioqueño, Valledupar, Cauca, Montería, Facatativá, Pasto, Tunja, Barrancabermeja, Palmira, la Guajira, Sincelejo, Urabá, Florencia, Chocó, Tuluá, Putumayo, Buga, Duitama, Cartago, Piedemonte Araucano, Sur y Oriente Del Tolima, Aguachica, Girardot, Alto Magdalena y Tequendama, Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño, Buenaventura, Dosquebradas, Sogamoso, Ocaña, Ipiales, San Andrés, La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas, Honda, Guaduas y Norte del Tolima, Arauca, Tumaco, Magangué, San José, Santa Rosa de Cabal, Pamplona, Amazonas, Chinchiná, Sevilla, Soacha y a la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio - Confecámaras, para su conocimiento y difusión. |
| De: | Ministerio De Comercio, Industria y Turismo |
| Asunto: | Aportes y programas que deben ejecutar las cámaras de comercio en el año 2027. |
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se permite informar a las Cámaras de Comercio de: Bogotá, Medellín, Cali, Bucaramanga, Barranquea, Cartagena, Casanare, Pereira, Aburra Sur, Cúcuta, Villavicencio, Armenia, Huila, Manizales, Santa Marta, ibagué, Oriente Antioqueño, Valledupar, Cauca, Montería, Facatativá, Pasto, Tunja, Barrancabermeja, Palmira, La Guajira, Sincelejo, Urabá, Florencia, Chocó, Tuluá, Putumayo, Buga, Duitama, Cartago, Piedemonte Araucano, Sur Y Oriente Del Tolima, Aguachica, Girardot, Alto Magdalena Y Tequendama, Magdalena Medio Y Nordeste Antioqueño, Buenaventura, Dosquebradas, Sogamoso, Ocaña, Ipiales, San Andrés, La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Saigar Y Oriente De Caldas, Honda, Guaduas Y Norte Del Tolima, Arauca, Tumaco, Magangué, San José, Santa Rosa De Cabal, Pamplona, Amazonas, Chinchiná, Sevilla y Soacha, el porcentaje de aporte que deberán destinar a la cofinanciación de los programas que disponga el Ministerio para la vigencia 2027, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.2.1.1.1, 2.2.1.1.2 y 2.2.1.1.3 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, sustituidos por el Decreto 470 del 7 de mayo de 2026, expedido en desarrollo del artículo 98 de la Ley 2294 de 2023.
La presente Circular es un acto administrativo de carácter general expedido en ejercicio de la competencia atribuida al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por el artículo 2.2.1.1.2 del Decreto 1074 de 2015, sustituido por el Decreto 470 de 2026, y produce efectos respecto de la vigencia 2027, en la que rige el artículo 2.2.1.1.1 ibidem. En consecuencia, no crea, modifica ni extingue obligaciones distintas de las previstas en la ley y en el decreto que desarrolla, y se aplica sin perjuicio del régimen propio de las cámaras de comercio contenido en el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio, en la Ley 1727 de 2014 y en el Título 38 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015.
I. APORTE DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, industria y Turismo, sustituido por el Decreto 470 de 2026, Íes corresponde a las cámaras de comercio realizar el aporte de conformidad con lo establecido a continuación:
| Grupo | Criterio | Aporte |
| Grupo 1 | Participación de sus ingresos por la prestación de los servicios públicos delegados en la sumatoria de los ingresos de la misma naturaleza de todas las cámaras de comercio del país, igual o superior al 1,1% | 30% |
| Grupo 2 | Participación igual o superior al 0,55% e inferior al 1,1 % | 20% |
| Grupo 3 | Participación igual o superior al 0,275°% e inferior al 0,55% | 10% |
| Grupo 4 | Participación igual o superior al 0.1375% e inferior al 0,275°% | 5% |
| Grupo 5 | Participación inferior al 0,1375% | 1% |
El aporte establecido para cada Cámara de Comercio será definido con base en la información que cada ente cameral reportó trimestralmente a la Superintendencia de Sociedades, correspondiente a los ingresos por la prestación de los servicios públicos delegados percibidos entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2025.
En el Anexo No. 1, que hace parte integral de la presente Circular, se relaciona la clasificación de cada cámara de comercio en los grupos previstos en este capítulo, con indicación de su participación porcentual y del aporte que le corresponde para la vigencia 2027
Se sugiere a las cámaras de comercio podrán solicitar la corrección de los datos utilizados para su clasificación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente Circular. Las modificaciones a que haya lugar se comunicarán a más tardar el 15 de noviembre de 2025, conforme al artículo 2.2.1.1.2 del Decreto 1074 de 2015.
De acuerdo con el inciso tercero del artículo 2.2.1.1.2 del Decreto 1074 de 2015, sustituido por el Decreto 470 de 2026, las Cámaras de Comercio pertenecientes a los grupos 1 y 2 de la presente Circular deberán adoptar e incorporar en su plan de trabajo y en su presupuesto para la vigencia 2027, como mínimo, cinco (5) de tos programas definidos en el capítulo II de la presente Circular.
De acuerdo con el inciso tercero del artículo 2.2.1.1.2 del Decreto 1074 de 2015, sustituido por el Decreto 470 de 2026, las Cámaras de Comercio pertenecientes a los grupos 3, 4 y 5 de la presente Circular deberán adoptar e incorporar en su plan de trabajo y en su presupuesto para la vigencia 2027 al menos dos (2) de los programas definidos en el capítulo II de la presente Circular.
Las cámaras de comercio informarán al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a más tardar el 31 de enero de 2027, los programas seleccionados, el valor del aporte y su destinación proyectada, en el formato que para el efecto se disponga.
Los recursos que integran el aporte conservan la destinación y la naturaleza que les corresponde por provenir de la prestación de servicios públicos delegados Su ejecución se sujeta a los principios de planeación, publicidad, transparencia, igualdad, libre concurrencia y selección objetiva de los beneficiarios. En ningún caso el aporte podrá ejecutarse mediante auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política Los apoyos dirigidos a beneficiarios individuales deberán otorgarse mediante convocatoria pública, con criterios objetivos de elegibilidad y priorización previamente definidos y publicados, y con contraprestaciones o compromisos verificabas a cargo del beneficiario.
II. PROGRAMAS
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, sustituido por el Decreto 470 de 2026, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, establece los programas que deberán ejecutar las cámaras de comercio en la vigencia 2027, de acuerdo con los criterios de aporte definidos en el capítulo I de la presente Circular.
1. Ruta Milagro: Fortalecimiento, Formalización y Crecimiento Empresarial
Implementar la Ruta Milagro como un modelo de acompañamiento integral dirigido a unidades productivas, emprendimientos y micro, pequeñas y medianas empresas.
orientado a fortalecer sus capacidades empresariales, mejorar sus procesos y generar condiciones que les permitan avanzar de manera sostenible hacia la formalización y hacia mayores niveles de productividad, competitividad y crecimiento empresarial.»
La Ruta Milagro deberá partir del reconocimiento de que las unidades productivas, los emprendimientos y las micro, pequeñas y medianas empresas se encuentran en diferentes niveles de desarrollo. En consecuencia, se implementará una única ruta de acompañamiento, cuya intensidad, contenidos e instrumentos se determinarán a partir de las condiciones, necesidades, capacidades y potencial de crecimiento identificados para cada beneficiario.
La intervención tendrá como propósito desarrollar las capacidades necesarias para sostener y hacer crecer sus negocios, superando brechas que limiten su productividad, generación de ingresos y permanencia en el mercado.
Etapas de la Ruta Milagro:
a. Diagnóstico y definición del plan de acción.
Cada beneficiario deberá contar con una caracterización y diagnóstico inicial que permita identificar su nivel de desarrollo, principales capacidades y brechas, y las oportunidades de fortalecimiento del negocio.
Con base en este diagnóstico se definirá un plan de acción con objetivos, actividades, instrumentos de acompañamiento, resultados esperados y un periodo determinado de intervención.
b. Implementación de mejoras y fortalecimiento de capacidades.
La Ruta deberá brindar acompañamiento para implementar las mejoras identificadas en el diagnóstico y desarrollar capacidades que permitan fortalecer integralmente el negocio.
De acuerdo con las necesidades identificadas, el acompañamiento podrá comprender, entre otros aspectos:
- Gestión administrativa y financiera;
- Organización y planeación del negocio;
- Fortalecimiento de procesos productivos;
- Gestión comercial y canales de venta;
- Manejo de costos, precios y flujo de caja;
- Capacidades contables y financieras;
- Transformación y apropiación digital;
- Calidad y mejoramiento de productos o servicios;
- Cumplimiento de requisitos asociados con el desarrollo de la actividad empresarial;
- Encadenamiento, clústeres y compra pública.
- Fortalecimiento de capacidades gerenciales y empresariales.,
Las actividades de formación deberán estar vinculadas a las necesidades identificadas en el diagnóstico y orientarse a la aplicación efectiva de conocimientos o mejoras dentro del negocio. La sola participación en capacitaciones, talleres o eventos no constituirá por sí misma el cumplimiento del objetivo de la Ruta.
c. Conexión con oportunidades para el crecimiento.
Una vez fortalecidas las capacidades básicas del negocio, la Ruta podrá facilitar la conexión de los beneficiarios con oportunidades que contribuyan a su crecimiento, incluyendo acceso a mercados, instrumentos de financiación, garantías, factoring, microseguros, capital semilla, servicios especializados, redes empresariales y demás instrumentos disponibles en el ecosistema empresarial.
El acceso a estas oportunidades deberá responder a las condiciones y nivel de preparación de cada beneficiario y estará asociado al proceso de fortalecimiento adelantado dentro de la Ruta.
La participación en ferias, ruedas de negocio, eventos comerciales u otros mecanismos de acceso a mercados será entendida como un instrumento complementario y no como el propósito principal de la intervención.
d. Seguimiento, medición de resultados y graduación.
La Ruta deberá realizar seguimiento a la implementación del plan de acción y verificar los avances y resultados obtenidos por cada beneficiario.
Para tal efecto, deberán establecerse indicadores de resultados asociados con las brechas identificadas y los objetivos de la intervención, que podrán comprender, entre otros, mejoras en capacidades empresariales, productividad, ventas, generación de ingresos, empleo, formalización, acceso a financiación, incorporación de herramientas digitales o acceso efectivo a nuevos mercados.
La intervención deberá contar con una duración determinada y criterios objetivos de avance y salida. Los beneficiarios no podrán permanecer indefinidamente en procesos de fortalecimiento básico ni recibir de manera sucesiva intervenciones equivalentes que no representen un avance verificable en su trayectoria empresarial.
Una vez alcanzados los objetivos definidos en el plan de acción, el beneficiario deberá graduarse de la Ruta Milagro o ser orientado hacia programas e instrumentos de mayor sofisticación, de acuerdo con su nivel de madurez y potencial de crecimiento.
Formalización como resultado del fortalecimiento
La formalización deberá promoverse como un proceso progresivo asociado al crecimiento y consolidación empresarial y no exclusivamente como el cumplimiento de requisitos administrativos.
La Ruta deberá acompañar a las unidades productivas en la identificación y cumplimiento gradual de las obligaciones que correspondan a su actividad y nivel de desarrollo, procurando que la formalización genere acceso efectivo a servicios, financiación, mercados y demás oportunidades para el crecimiento empresarial.
La condición de informalidad no impedirá, por si sola, el acceso a la Ruta Milagro cuando el propósito de la intervención sea precisamente fortalecer las capacidades de la unidad productiva y generar las condiciones necesarias para avanzar hacia su formalización.
Orientación a resultados
La ejecución de la Ruta Milagro deberá medirse principalmente por los avances obtenidos por sus beneficiarios y no exclusivamente por el número de personas atendidas, actividades realizadas u horas de acompañamiento.
Las Cámaras de Comercio deberán conservar la trazabilidad de las intervenciones realizadas y de los resultados alcanzados por cada beneficiario, de manera que sea posible identificar su evolución y trayectoria dentro de los instrumentos de desarrollo empresarial.
Metodología de implementación del programa
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con Confecámaras, pondrá a disposición de los entes camerales una gula metodológica para la implementación del programa, a más tardar el 31 de enero de 2027. La guía tendrá carácter orientador y no podrá establecer obligaciones adicionales a las previstas en el Decreto 1074 de 2015 y en la presente Circular.
2. Fábricas de Productividad, Competitividad y Sostenibilidad
Desarrollar intervenciones especializadas orientadas a fortalecer la productividad, competitividad y sostenibilidad de las empresas del país, mediante metodologías de extensionismo empresarial, diagnóstico de brechas, definición de planes de mejora, asistencia técnica especializada y medición de resultados.
Las intervenciones deberán estructurarse, como mínimo, a partir de una línea base, la identificación de brechas, la definición de un plan de trabajo, la asistencia técnica especializada y la medición de los resultados alcanzados al cierre de la intervención.
Las líneas de intervención podrán comprender, entre otras:
- Optimización y mejora de procesos productivos, la adopción y fortalecimiento de estándares de calidad, la gestión del talento humano, la eficiencia energética y la incorporación de maquinaria, equipos y demás activos productivos, así como acciones para promover la transformación digital de las empresas.
- Adopción de tecnologías 4.0, digitalización de procesos, comercio electrónico, herramientas de comercialización digital, ciberseguridad, analítica de datos e inteligencia artificial, entre otras soluciones tecnológicas que contribuyan al incremento de la productividad, la eficiencia, la sostenibilidad y la capacidad competitiva de las empresas.
- Mecanismos que faciliten el acceso efectivo de las MiPymes a tecnologías, servicios y capacidades especializadas, promoviendo la articulación entre la oferta nacional y los esquemas regionales de extensionismo tecnológico, de manera que se amplíe la cobertura territorial y se atienda un mayor número de unidades productivas en las diferentes regiones del país.
- Esquemas de cofinanciación, asistencia técnica, acompañamiento especializado y transferencia de conocimiento, orientados a que las empresas no solo incorporen nuevas tecnologías, sino que desarrollen las capacidades necesarias para su apropiación, uso eficiente y sostenibilidad en el tiempo.
Instrumentos de implementación
Las intervenciones podrán implementarse mediante bonos o váuchers de productividad que permitan a las empresas acceder a servicios especializados de acuerdo con las brechas identificadas. Asimismo, podrán incorporarse esquemas de pago por resultados, vinculando total o parcialmente el reconocimiento económico de la intervención al cumplimiento de productos, hitos o mejoras previamente definidos y verificables.
En materia de desarrollo de proveedores y encadenamientos productivos, se promoverá la articulación entre empresas de menor tamaño, empresas ancla, compradores y otros actores de las cadenas de valor, mediante la identificación y cierre de brechas, fortalecimiento de estándares, calidad, innovación, productividad y preparación para la vinculación a nuevas cadenas de suministro.
Orientación a resultados
Cada intervención deberá contar con al menos un indicador de resultado empresarial asociado al objetivo del acompañamiento. La medición no podrá limitarse al número de empresas atendidas, horas de asistencia o actividades ejecutadas.
3. Ruta Milagro para la Internacionalización
Implementar la Ruta Milagro para la Internacionalización como un modelo de acompañamiento empresarial orientado a incrementar las exportaciones no minero energéticas, fomentar la cultura exportadora, ampliar el tejido empresarial exportador y acelerar de. manera sostenible, estructurada y competitiva los procesos de internacionalización de las empresas.
El programa podrá atender micro, pequeñas, medianas y grandes empresas con potencial de internacionalización y se desarrollará mediante un acompañamiento individualizado, construido a partir de las necesidades y oportunidades de mejora identificadas para cada beneficiario.
Metodología de intervención
a. Postulación y selección. Las empresas interesadas deberán surtir un proceso de postulación y selección que permita verificar su potencial, capacidad empresarial y condiciones mínimas para adelantar un proceso de internacionalización.
b. Diagnóstico de internacionalización. Cada empresa seleccionada deberá contar con un diagnóstico que permita identificar su nivel de preparación, las barreras que enfrenta para acceder o consolidarse en mercados internacionales y las oportunidades de mejora de su proceso exportador.
c. Plan de trabajo individual. Con base en el diagnóstico, se estructurará y definirá conjuntamente con la empresa un plan de trabajo con objetivos, actividades, líneas de servicio, responsables, resultados esperados e indicadores de seguimiento.
d. Selección de líneas de servicio. De acuerdo con las necesidades identificadas, cada empresa podrá desarrollar hasta tres (3) líneas de servicio. Las líneas seleccionadas deberán responder directamente a las brechas y objetivos definidos en el diagnóstico y el plan de trabajo.
Las líneas de servicio podrán comprender, entre otras:
- Diseño y estructuración del modelo de negocio internacional-,
- creación o fortalecimiento de capacidades y procesos internos de comercio exterior, alianzas estratégicas y esquemas asociativos para compartir costos, riesgos y capacidades en procesos de internacionalización;
- mentoría y transferencia de conocimiento y buenas prácticas por parte de empresas con experiencia exportadora;
- Asistencia técnica orientada a la revisión y ajuste de su planeación estratégica, procesos productivos y sistemas de gestión, con el propósito de alinearlos con estándares de calidad, facilitar el cierre de brechas técnicas y promover la obtención de certificaciones de calidad, sanitarios, aduaneros y comerciales.
- Acompañamiento a empresas con potencial exportador, inteligencia de mercados, fortalecimiento de capacidades en gestión, negociación, logística y comercio exterior.
- Validaciones comerciales y conexión con compradores y mercados mediante misiones y eventos comerciales.
- fortalecimiento de capacidades logísticas, comerciales, digitales y de acceso a canales internacionales;
- acompañamiento para la expansión y presencia efectiva de la empresa en mercados internacionales.
e. Acompañamiento especializado y evaluación continua. Durante la ejecución del proyecto se realizará acompañamiento técnico especializado de. seguimiento permanente al avance de la empresa, de manera que puedan ajustarse las actividades o definirse servicios adicionales dentro de la oferta disponible, cuando resulte necesario para avanzar en su proceso de intemacionalización.
f. Conexión con mercados y consolidación exportadora. Las actividades de promoción comercial, conexión con compradores, participación en ferias, ruedas de negocio, misiones y demás mecanismos de acceso a mercados deberán corresponder al nivel de preparación de la empresa y estar vinculadas al cumplimiento de la ejecución del proyecto.
Seguimiento y resultados
El seguimiento deberá permitir identificar la evolución de la empresa frente a la línea base respecto al diagnóstico inicial y plan de trabajo para la implementación del proyecto, incluyendo, según corresponda, avances en preparación exportadora, capacidades internas de comercio exterior, acceso a nuevos mercados, diversificación de destinos, generación o incremento de exportaciones y sostenibilidad de las relaciones comerciales internacionales.
Las Cámaras de Comercio deberán conservar la trazabilidad de las empresas atendidas y de las líneas de servicio desarrolladas, y coordinar la información necesaria para evitar la duplicidad de intervenciones con programas equivalentes del Gobierno nacional.
Metodología de implementación del programa
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con Confecámaras, pondrá a disposición de los entes camerales una guía metodológica para la implementación del programa, a más tardar el 31 de enero de 2027.
La guía tendrá carácter orientador y no podrá establecer obligaciones adicionales a las previstas en el Decreto 1074 de 2015 y en la presente Circular.
4. Atracción de Inversión y Desarrollo Productivo Territorial
Promover la atracción de inversión extranjera que contribuya al desarrollo empresarial, la generación de empleo formal, la transferencia de conocimiento y tecnología, el fortalecimiento" de proveedores locales y la diversificación productiva de los territorios.
El programa podrá comprender la preparación y promoción de portafolios territoriales de inversión, la identificación y estructuración de oportunidades, la atención y facilitación a inversionistas, la articulación institucional, la identificación de barreras, la promoción de zonas francas, parques industriales y otros instrumentos de desarrollo empresarial, así como estrategias de relocalización productiva.
Las iniciativas deberán procurar que la inversión genere encadenamientos con el tejido empresarial local, favoreciendo procesos de desarrollo de proveedores, transferencia de capacidades e integración a cadenas de valor.
De manera transversal, el programa podrá incorporar actividades de análisis, acompañamiento técnico y articulación institucional en asuntos normativos y regulatorios que incidan en la atracción, instalación, operación, expansión o reinversión de empresas. Estas actividades podrán comprender la identificación de barreras normativas y regulatorias; la elaboración de insumos técnicos y propuestas de mejora normativa o reglamentaria para consideración de las autoridades competentes; la participación en mesas técnicas; la difusión y apropiación de regímenes e instrumentos aplicables a la inversión; y el acompañamiento a entidades territoriales en la revisión de procedimientos o disposiciones que puedan mejorar el entorno de inversión, dentro del marco de sus competencias. Estas actividades tendrán carácter técnico y consultivo, no comportarán el ejercicio de funciones públicas ni sustituirán las competencias de las autoridades nacionales y territoriales, y se adelantarán con observancia de los principios de transparencia y publicidad.
5. Turismo: Desarrollo de territorios con vocación turística, competitivos y sostenibles.
Implementar programas integrales orientados a fortalecer la competitividad de los territorios con vocación turística, mediante el mejoramiento de las capacidades de gestión de los destinos, el fortalecimiento de las empresas y prestadores de servicios turísticos, la estructuración y consolidación de productos y experiencias, el mejoramiento de la calidad y sostenibilidad de la oferta y el posicionamiento de los territorios en mercados nacionales e internacionales.
Las intervenciones deberán partir del reconocimiento de las características, vocaciones, capacidades y nivel de desarrollo de cada territorio y promover una visión integral del destino turístico, articulando a las entidades territoriales, las Cámaras de Comercio, los prestadores de servicios turísticos, las organizaciones, el sector privado y demás actores vinculados a la cadena de valor del turismo.
El programa deberá promover especialmente la estructuración, fortalecimiento y consolidación de rutas turísticas como instrumento para organizar, integrar y poner en valor la oferta de los territorios, articulando atractivos, servicios, empresas, comunidades y experiencias alrededor de vocaciones o atributos diferenciadores. Estas rutas podrán orientarse, entre otros, al turismo de naturaleza, cultural, gastronómico, comunitario, de reuniones y negocios, bienestar, aventura u otras modalidades que respondan a las características y potencialidades del territorio.
La estructuración de las rutas deberá procurar que el visitante pueda reconocer y recorrer de manera organizada la oferta del territorio, facilitando su orientación, interpretación, promoción y comercialización y generando mayores oportunidades económicas para los actores vinculados a la cadena de valor turística.
Componentes de intervención
a. Diagnóstico, planificación y gestión del destino
Las intervenciones deberán partir de un diagnóstico de las condiciones, potencialidades y brechas del territorio, a partir del cual podrán definirse o fortalecerse instrumentos de gestión que orienten las prioridades, metas y resultados del destino. Las Cámaras de Comercio deberán promover la articulación entre actores públicos, privados y, académicos para fortalecer la gobernanza y competitividad turística del territorio.
b. Fortalecimiento empresarial y de la cadena de valor turística
El programa deberá promover el fortalecimiento de las empresas, organizaciones asociativas, emprendimientos y prestadores de servicios turísticos vinculados a la cadena de valor del destino.
De acuerdo con las necesidades identificadas, el acompañamiento podrá comprender, entre otros:
- fortalecimiento de capacidades administrativas, financieras y comerciales;
- productividad y mejoramiento de procesos;
- transformación digital y adopción de nuevas tecnologías;
- innovación y sofisticación de productos y experiencias turísticas;
- calidad en la prestación de servicios;
- sostenibilidad empresarial y ambiental;
- comercialización y acceso a mercados;
- fortalecimiento de esquemas asociativos y encadenamientos empresariales;
- desarrollo de proveedores y articulación entre los diferentes actores de la cadena de valor turística.
Las actividades de fortalecimiento deberán responder a brechas previamente identificadas y orientarse a generar mejoras verificables en la competitividad y sostenibilidad de los beneficiarios.
c. Calidad, sostenibilidad y procesos de certificación
Las Cámaras de Comercio podrán apoyar técnicamente y cofinanciar procesos de alistamiento, implementación, obtención, renovación o mantenimiento de certificaciones aplicables a destinos turísticos, empresas y prestadores de servicios turísticos, en materia de calidad, sostenibilidad y demás estándares que contribuyan al fortalecimiento y competitividad de la oferta. Estos apoyos se otorgarán mediante convocatoria pública, con criterios objetivos de elegibilidad y priorización previamente definidos y publicados, y con una contrapartida a cargo del beneficiario.
El acompañamiento podrá comprender diagnósticos de brechas, asistencia técnica especializada, adecuación de procesos, implementación de estándares, generación de capacidades y preparación para procesos de evaluación o certificación.
Cuando las intervenciones se orienten a procesos de certificación de destinos turísticos, deberán promover la articulación de los actores públicos y privados requeridos para su implementación y sostenibilidad, así como el cumplimiento de las condiciones técnicas, institucionales y territoriales necesarias para conservar los estándares alcanzados.
d. Estructuración y consolidación de rutas, circuitos, corredores y experiencias turísticas
El programa podrá apoyar la identificación, diseño, estructuración, implementación, fortalecimiento y consolidación de rutas, circuitos, corredores, productos y experiencias turísticas que integren de manera organizada los atractivos, servicios, empresas, comunidades y demás componentes de la oferta existente en el territorio.
Estas intervenciones deberán responder a una vocación, atributo diferenciador o narrativa territorial y podrán estructurarse, entre otros, alrededor de experiencias de naturaleza, cultura, gastronomía, patrimonio, turismo comunitario, bienestar, aventura, turismo de reuniones y negocios u otras modalidades que permitan poner en valor los activos y potencialidades del territorio.
La estructuración y fortalecimiento de estas rutas podrá comprender
- identificación, inventario y priorización de atractivos, productos y experiencias:
- diseño y organización de recorridos, circuitos y corredores;
- articulación de prestadores de servicios turísticos y demás actores que integran la experiencia;
- definición de estándares y condiciones mínimas para su adecuada operación;
- diseño de narrativas, contenidos y elementos de interpretación del territorio;
- estructuración de productos, paquetes y experiencias comercializadles;
- fortalecimiento de canales y mecanismos de comercialización;
- articulación con operadores, agencias, plataformas y demás actores de la cadena de comercialización.
Las rutas turísticas deberán procurar una oferta articulada y reconocible que facilite al visitante recorrer y disfrutar el territorio y que contribuya a distribuir los beneficios económicos de la actividad turística entre las empresas, prestadores, comunidades y demás actores vinculados a la cadena de valor.
o. Promoción turística, inteligencia de mercados y comercialización
El programa deberá incorporar estrategias de promoción y comercialización orientadas a mejorar la visibilidad y posicionamiento de los destinos, rutas, productos y experiencias turísticas en mercados nacionales e internacionales, mediante acciones de inteligencia de mercados, generación de contenidos, herramientas digitales, campañas, participación en espacios comerciales y articulación con operadores y demás actores de la cadena.
Estas acciones deberán responder al nivel de preparación del destino y articularse con los procesos de fortalecimiento empresarial, estructuración de producto, calidad y competitividad turística.
f. Marca territorial, regional y de destino
Las Cámaras de Comercio podrán destinar recursos al diseño, fortalecimiento y posicionamiento de marcas de destino, territoriales o regionales, como herramientas para proyectar la identidad y los atributos diferenciadores del territorio y fortalecer su competitividad y promoción. Estas acciones podrán incluir el desarrollo de la identidad y narrativa de marca, estrategias de apropiación, comunicación y posicionamiento, procurando su uso articulado por los actores públicos y privados y su sostenibilidad en el tiempo. En estos casos deberá definirse previamente y por escrito la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre los signos distintivos y contenidos desarrollados, así como las condiciones de uso, cesión o licenciamiento en favor de las entidades territoriales y de los actores del destino, de manera que los recursos aplicados no se traduzcan en un beneficio patrimonial exclusivo de un particular.
g. Seguimiento y medición de resultados
Las intervenciones deberán contar con indicadores que permitan medir los resultados alcanzados en el destino y su cadena de valor, incluyendo, según corresponda, el fortalecimiento empresarial, mejoras en productividad, calidad y sostenibilidad, certificaciones, consolidación de rutas y experiencias, señalización, promoción y
posicionamiento, acceso a mercados, encadenamientos empresariales y evolución del flujo, permanencia o gasto de los visitantes.
La ejecución del programa deberá privilegiar la generación de capacidades, la articulación territorial y la obtención de resultados sostenibles, y no limitarse a la realización aislada de actividades de promoción, capacitación, señalización, diseño de marca o participación en eventos.
H. Creación o fortalecimiento de capacidades para el desarrollo cívico, social y cultural del país en el marco de la promoción turística
Promover el desarrollo integral del tejido social, cultural y cívico de la jurisdicción mediante programas que fortalezcan la cultura ciudadana, la educación, la recreación, las industrias culturales y creativas y la responsabilidad social del sector empresarial, en articulación con los entes territoriales.
Esta línea estará dirigida a ciudadanos, comunidades, organizaciones culturales, emprendedores creativos y empresas con interés en contribuir al desarrollo cívico, social y cultural del territorio. Esta línea se ejecutará en el marco de la función prevista en el numeral 19 del artículo 4 del Decreto 2042 de 2014, compilado en el Decreto 1074 de 2015, y en articulación con las entidades territoriales competentes.
III. PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL SISMO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026
Las cámaras de comercio cuya jurisdicción comprenda municipios afectados por el sismo de magnitud 7,4 ocurrido el 10 de agosto de 2026, con epicentro en el municipio de San José del Palmar (Chocó), que ocasionó graves afectaciones al tejido empresarial de las zonas impactadas, podrán priorizar la siguiente línea dentro de sus planes de trabajo para la vigencia 2027. Para estos efectos se entenderán como municipios afectados los comprendidos en el ámbito territorial delimitado en el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026 y en los actos administrativos que lo desarrollen o complementen:
I. Recuperación y reactivación productiva: Apoyar la reactivación económica de las micro, pequeñas y medianas empresas, organizaciones asociativas y unidades económicas ubicadas en los municipios afectados por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, delimitados conforme al inciso anterior, mediante:
1.1. El fortalecimiento de las capacidades productivas y empresariales y la recuperación de la actividad económica de las zonas afectadas, incluyendo capital de trabajo para activos productivos, dotación de insumos, maquinaria, equipos, herramientas, reposición de inventarios, así como la reparación o reposición de bienes productivos y la realización de adecuaciones indispensables para restablecer la operación. Estos apoyos se otorgarán mediante convocatoria pública, previa acreditación de la afectación, con criterios objetivos de elegibilidad y priorización y con compromisos verificables de continuidad y reactivación a cargo del beneficiario.
1.2. El acompañamiento técnico y la conexión con instrumentos de financiación, comercialización y promoción de bienes y servicios que contribuyan a la recuperación y continuidad de los negocios afectados.
Esta línea se ejecutará con cargo al aporte de la vigencia 2027 y es independiente de las destinaciones dispuestas para la vigencia 2026 en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026. Las cámaras de comercio deberán llevar registros separados que permitan identificar la fuente, la vigencia y la destinación de los recursos, y en ningún caso un mismo gasto podrá computarse en más de una vigencia o línea.
Orientación a resultados í
Cada intervención deberá contar con al menos un indicador de resultado empresarial asociado al objetivo del acompañamiento. La medición no podrá limitarse al número de empresas atendidas, horas de asistencia o actividades ejecutadas.
IV. COMPONENTES TRANSVERSALES A LOS PROGRAMAS
Los siguientes componentes se aplicarán de manera transversal a los programas previstos en los capítulos II y III de la presente Circular. Los recursos que se destinen a estos componentes se computarán como parte del aporte a cargo de cada cámara de comercio, siempre que se ejecuten dentro de alguno de dichos programas y sin que un mismo gasto pueda contabilizarse más de una vez.
1.Simplificación, Racionalización y Optimización de Trámites.
Todas las Cámaras de Comercio deberán incorporar, de manera transversal y obligatoria en la ejecución de la presente Circular, acciones dirigidas a identificar, racionalizar, simplificar y, cuando resulte procedente, digitalizar los trámites y cargas administrativas que afecten la creación, formalización, operación, crecimiento, internacionalización o inversión empresarial en sus jurisdicciones. Las acciones se adelantarán respecto de los trámites de competencia de las propias cámaras de comercio y, en relación con los demás, mediante propuestas dirigidas a las autoridades titulares, conforme a la Ley 2052 de 2020 y al Decreto Ley 2106 de 2019.
Las Cámaras de Comercio deberán identificar y priorizar, a partir de evidencia y de la experiencia de los empresarios, los trámites que generen mayores tiempos, costos, duplicidades o cargas administrativas, y proponer a las autoridades competentes las acciones para su eliminación, simplificación, estandarización, interoperabilidad o digitalización, sin que ello comporte el ejercicio de competencias ajenas.
Estas acciones comprenderán el fortalecimiento de la Ventanilla Única Empresarial - VUE, la articulación con autoridades territoriales y nacionales, la interoperabilidad de información y la formulación de propuestas de mejora regulatoria.
2. Innovación, sofisticación productiva y transformación digital.
La innovación, la sofisticación productiva y la transformación digital deberán incorporarse de manera transversal en los programas, cuando resulte pertinente, como herramientas para fortalecer la productividad, competitividad, sostenibilidad y capacidad de diferenciación de las empresas y los territorios.
Las acciones podrán comprender innovación en productos, servicios, procesos y modelos de negocio; adopción, transferencia y apropiación de tecnología; digitalización y automatización de procesos; comercio electrónico; analítica de datos e inteligencia artificial; innovación abierta; prototipado y validación; gestión de propiedad intelectual, y articulación con universidades, centros de investigación, actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y demás entidades del ecosistema, con el propósito de facilitar la incorporación efectiva de soluciones innovadoras y tecnológicas
3. Analítica de datos y trazabilidad.
Los programas deberán promover el uso de información y analítica de datos para la identificación y caracterización de beneficiarios, la focalización de intervenciones, la medición de brechas, el seguimiento, la evaluación de resultados y la toma de decisiones.
El Ministerio y las Cámaras de Comercio podrán establecer mecanismos de interoperabilidad y utilización de información que faciliten la trazabilidad de los beneficiarios, permitan medir su trayectoria empresarial y eviten duplicidades en la atención.
El tratamiento de datos personales que se realice en desarrollo de la presente Circular se sujetará a la Ley 1581 de 2012, a la Ley 1266 de 2008 y a las normas que las reglamenten, modifiquen o sustituyan. Los mecanismos de interoperabilidad e intercambio de información entre el Ministerio y las cámaras de comercio deberán constar por escrito y precisar las finalidades del tratamiento, la calidad de responsable o encargado de cada parte, las medidas de seguridad y los plazos de conservación y supresión. En ningún caso podrán extenderse a información sometida a reserva legal ni a datos sensibles sin autorización previa, expresa e informada de su titular. La información proveniente del registro mercantil y de los demás registros públicos delegados solo podrá utilizarse dentro de los límites y para las finalidades previstas en la ley.
4. Fortalecimiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación y de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación.
Como ruta transversal de trabajo, las Cámaras de Comercio contribuirán al fortalecimiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación y de sus instancias territoriales, en particular de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación, promoviendo una mayor articulación entre los niveles nacional y regional y entre los sectores público, privado, académico y demás actores del territorio.
Las Cámaras de Comercio podrán apoyar el fortalecimiento de la gobernanza y las capacidades técnicas de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación; la formulación, actualización, priorización, gestión y seguimiento de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación; la estructuración y maduración de iniciativas y proyectos estratégicos, y la articulación de estos instrumentos con las políticas, programas y prioridades del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.
Las acciones deberán orientarse a resultados concretos de articulación, gestión, seguimiento e implementación de iniciativas de competitividad e innovación, y no exclusivamente al sostenimiento administrativo de las instancias de coordinación.
La destinación de recursos al fortalecimiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación y de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación deberá estar soportada en las acciones efectivamente realizadas en el marco de la respectiva Comisión Regional de Competitividad e Innovación, con los documentos que permitan su verificación.
5. Acceso a financiación y gestión de riesgos empresariales
Los programas previstos en la presente Circular deberán promover, de manera transversal, mecanismos que faciliten el acceso efectivo a financiación y la gestión de riesgos empresariales, de acuerdo con las necesidades y nivel de desarrollo de los beneficiarios. Para tal efecto, las Cámaras de Comercio deberán articularse con entidades legalmente habilitadas, a fin de facilitar el acceso de las unidades productivas, emprendimientos y empresas a instrumentos que reduzcan las barreras de acceso y mejoren sus condiciones de financiación, tales como:
- Líneas de crédito y mecanismos de financiación empresarial, incluyendo condiciones o tasas de interés preferenciales;
- coberturas, garantías y mecanismos de respaldo que faciliten el acceso al crédito;
- incentivos, esquemas de cofinanciación, capital semilla, capital de crecimiento y demás instrumentos orientados a facilitar la inversión empresarial;
- Factoring y demás mecanismos de financiación asociados a cuentas por cobrar y capital de trabajo;
- Microseguros, seguros empresariales y otros instrumentos de protección frente a riesgos que puedan afectar la continuidad y sostenibilidad de los negocios;
- Seguros de crédito, garantías para operaciones comerciales y mecanismos de cobertura asociados a procesos de Internacionalización.
- Instrumentos de cobertura frente a riesgos financieros, incluyendo coberturas cambiarías cuando resulten pertinentes para empresas vinculadas a operaciones de comercio exterior;
- Mecanismos de financiación destinados a la adquisición de maquinaria, equipos, tecnología, transformación digital, innovación, sostenibilidad, eficiencia energética y demás inversiones productivas; y
- Otros instrumentos financieros disponibles en el mercado o desarrollados en articulación con entidades públicas, privadas, financieras, aseguradoras, fondos de garantías y demás actores del ecosistema.
Las intervenciones deberán procurar que el acceso a estos instrumentos responda a las condiciones reales de cada beneficiario y, cuando resulte necesario, deberán incorporar acciones de acompañamiento y preparación financiera que permitan mejorar su capacidad para acceder, utilizar y gestionar adecuadamente las soluciones disponibles.
Las Cámaras de Comercio deberán articularse con entidades financieras, aseguradoras, fondos y sociedades de garantía, entidades de microfinanzas, Fintech, entidades públicas de desarrollo empresarial y demás actores especializados, con el propósito de ampliar la oferta disponible, facilitar el acceso a condiciones adecuadas y promover Instrumentos ajustados a las características del tejido empresarial de cada territorio.
La implementación de este componente deberá privilegiar el acceso efectivo a Instrumentos financieros y de gestión de riesgos, evitando que las intervenciones se limiten exclusivamente a actividades de capacitación, divulgación o promoción de la oferta existente.
En ningún caso las cámaras de comercio podrán desarrollar directamente actividades reservadas a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, ni otorgar por cuenta propia créditos, garantías o seguros. Su intervención se limitará a la articulación, la difusión, el acompañamiento y, cuando corresponda, la cofinanciación de los costos de acceso, en los términos previstos en el capítulo I de la presente Circular.
6. Sostenibilidad, transición productiva y competitividad verde
Desarrollar acciones orientadas a fortalecer la sostenibilidad empresarial y la transición hacia modelos productivos más competitivos y ambientalmente responsables. Esta línea podrá abordar producción sostenible, resiliencia frente al cambio climático, descarbonización, eficiencia energética, adaptación climática, economía circular, gestión hídrica, biodiversidad y bioeconomía.
Asimismo, podrá incluir la medición de huellas ambientales, adopción de estándares y certificaciones, sostenibilidad de las cadenas de suministro, finanzas sostenibles y fortalecimiento de capacidades en criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo -ESG.
V. ALIANZAS ENTRE CÁMARAS DE COMERCIO.
Las cámaras de comercio podrán establecer alianzas a través de mecanismos de asociación, cooperación o solidaridad que permitan que aquellas cámaras con mayores ingresos por concepto de la prestación de servicios públicos delegados puedan contribuir a fortalecer las capacidades de las cámaras de comercio de menores ingresos, a fin de potencializar sus programas y presencia en las regiones. Lo anterior en el marco de las competencias y facultades asignadas a las cámaras de comercio en los artículos 2.2.2.38.1.6 y 2.2.1.1.4 del Decreto 1074 de 2015, Único del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Las alianzas deberán constar por escrito y precisar los aportes de cada cámara, los programas a ejecutar, los indicadores, los mecanismos de seguimiento y las reglas de liquidación. En todo caso, la celebración de alianzas no traslada ni exonera la responsabilidad individual de cada cámara de comercio por el cumplimiento del aporte y de los programas a su cargo, ni permite que un mismo recurso se compute como aporte de más de una cámara.
VI. SEGUIMIENTO
Conforme al articulo 2.2.1.1.6 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, sustituido por el Decreto 470 do 2026, a través del Viceministerio de Desarrollo Empresarial y la Dirección de Regulación, se realizará el seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Circular, de acuerdo con los mecanismos y metodologías que se establezcan en el acto administrativo correspondiente, el cual será expedido y comunicado a más tardar el 31 de enero de 2027.
Mientras se expide dicho acto, las cámaras de comercio remitirán al Ministerio informes trimestrales sobre la ejecución de los programas y del aporte, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, y conservarán los soportes documentales que permitan verificar la trazabilidad de las intervenciones y de los recursos.
Vigencia y efectos. La presente Circular rige a partir de su publicación, produce efectos respecto de la vigencia 2027 y podrá ajustarse hasta el 15 de noviembre de 2026, conforme al artículo 2.2.1.1.2 del Decreto 1074 de 2015.
Publicidad. La presente Circular se publicará en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se comunicará a las cámaras de comercio destinatarias y a Confecámaras, de conformidad con los artículos 65 y 66 de la Ley 1437 de 2011. Por tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra ella no procede recurso alguno, en los términos del artículo 75 de la misma ley.
Incumplimiento. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Circular se pondrá en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la vigilancia administrativa y contable que ejerce sobre las cámaras de comercio, y de la Superintendencia de Sociedades en lo de su competencia, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar.
Atentamente,
MÁURICIO GÓMEZ AMÍN
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Grupo 1. Las Cámaras de Comercio de: Bogotá, Medellin para Antioquia, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Aburra Sur, Pereira, Villavicencio, Cúcuta, Huila, Manizales por Caldas, Oriente Antioqueño, Santa Marta para El Magdalena, Facatativá, Montería e Ibagué, deberán aportar el 30% de los ingresos obtenidos por concepto de la prestación de servicios públicos delegados.
Grupo 2. Las Cámaras de Comercio de: Valledupar para El Valle del Rio del Cesar, Casanare, Cauca, Pasto, Armenia y del Quindío, Tunja, Palmira, Barrancabermeja, Sincelejo y La Guajira, deberán aportar el 20% de los ingresos obtenidos por concepto de la prestación de servicios públicos delegados.
Grupo 3. Las Cámaras de Comercio de: Urabá, Chocó, Florencia para El Caquetá, Tuluá, Putumayo, Cartago, Sur y Oriente del Tolima, Duitama, Aguachica, Buga, Buenaventura, Girardot, Alto Magdalena y Tequendama, Dosquebradas, Sogamoso y Magdalena Medio, deberán aportar el 10% de los ingresos obtenidos por concepto de la prestación de servicios públicos delegados.
Grupo 4. Las Cámaras de Comercio de: Ocaña, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Ipiales, La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas, Piedemonte Araucano, Honda, Guaduas y Norte Del Tolima, Tumaco, Arauca y Magangué, deberán aportar el 5% de los ingresos obtenidos por concepto de la prestación de servicios públicos delegados.
Grupo 5. Las Cámaras de Comercio de: San José, Municipio de Soacha, Santa Rosa de Cabal, Pamplona, Amazonas, Chinchiná y Sevilla, deberán aportar el 1% de los ingresos obtenidos por concepto de la prestación de servicios públicos delegados.
31 AGO 2026
Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones
n.d.
Última actualización: 30 de septiembre de 2026 - (Diario Oficial No. 53.636 - 23 de septiembre de 2026)