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CIRCULAR CONJUNTA 27 DE 1998

(noviembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Operadores

TPBC

TPBCLE

TPBCLD

ASUNTO: Procesos de imposicion servidumbre de interconexion

En la actualidad se adelantan bajo la direccion de la CRT, diversos procesos de imposicion de servidumbre de acceso, uso e interconexión de redes de operadores de Telecomunicaciones, en algunos de los cuales, observamos con preocupacion, se han presentado inconvenientes relacionados con la practica de los peritajes decretados y el recaudo de la informacion necesaria para su decisión definitiva.

Es por esta circustancia que nos vemos en la nesecidad de recordarle que la comisión de Regulación de Telecomunicaciones y sus funcionarios y auxiliares actúan en ejercicio de una funcion pública y que de acuerdo con los articulos (8.3, 11.6, 28, 78.22 lit. C) de la ley 142 de 1994 y 13.39, 13.40, 4.3, 4.4, 4.6 y 4.7 de la resolución CRT 087 de 1997, "La interconexión de redes es un derecho del operador solicitante con la correlativa obligación de prestarla a cargo del operador interconectante".

Como consecuencia y de acuerdo con lo previsto en el art. 242 del C de P.C es obligacion de los distintos operadores la de brindar a los peritos que la CRT designe, toda la colaboracion requerida para el desarrollo de su función, facilitando los datos, las cosas y acceso a los lugares que ellos consideren necesarios para el desempeño de su cargo, sopena de verse uncursos en la infraccion tipificada en el art. 79.1 de la ley 142 de 1994 y sometidos a las sanciones descritas en el art. 81 de la misma norma, aplivables por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Finalmente, queremos llamar su atencion acerca de las circustancias que el procedimiento de imposición de servidumbre de interconexión regulao por el Título IV de la resolución CRT 087 de 1997, es amplio en cuanto a la consagración de oportunidades e instancias para que las partes solucionen directamente sus diferencias, avitandose asi la intervención unilateral de la autoridad publica y que es deseo de las entidades signatarias de este oficio que tales arreglos directosse produzcan en beneficio de los usuarios, los operadores del sector.

Cordialmente,

ENRRIQUE RAMIREZ YAÑES

Superintendente de Servicios Publicos Domiciliarios

GUSTAVO PEÑA QUIÑONES

Coordinador General CRT

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