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CIRCULAR 18 DE 1998

(julio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

PARA: EMPRESAS OPERADORAS DE LOS SERVICIOS DE TPBCL
DE: COORDINACION GENERAL CRT
ASUNTO: DISCRIMINACION DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES EN LA FACTURA

Por medio de la presente Circular me permito recordar a las empresas operadoras de TPBCL y TPBCLE, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley 142 de 1.994 y en el artículo 4.1 de la resolución CRT099 de 1.997, todos los consumos realizados a partir del 1o de julio del año en curso deberán discriminarse en cada factura por servicio, indicando igualmente el monto de subsidio o contribución aplicado a cada factura.

Cordialmente,

GUSTAVO PEÑA QUIÑONES

Coordinador General

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