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CIRCULAR 16 DE 1998

(marzo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

PARA: EMPRESAS PRESTADODRAS DE LOS SERVICIOS DE TPBCL
DE:COORDINACION GENERAL CRT
ASUNTO: TARIFICACION SERVICIO DE TPBCLD

La COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES ha recibido comentarios de algunos usuanos relacionados con la posibilidad de que las empresas operadoras de TPBCL cobren a sus abonados como consumo local el tiempo que estos utilizan en el servicio de larga distancia a través de sus lineas telefónicas.

Lo anterior se convierte en un cobro ilegal por parte de las empresas locales, toda vez que éstas reciben del operador de larga distancia $30* por minuto de utilización de sus redes y el hecho implicaría doble remuneración por un mismo servicio (la que pagaría el usuario como consumo local y la que pagarla el operador de larga distancia como cargo de acceso y uso de red).

El régimen tarifario definido por la CRT, prescribe a este respecto en sus articulos 5.3.3. y 5.3.4. que:

"5.3.3 Ningún operador tendrá derecho a particpaciones económicas en el producto generado por la prestación de un seIVÍCIO a cargo de otro operador."

"5.3.4 Ningún operador podrá recibir pagos por la prestación de un mismo servicio."

Teniendo en cuenta estos criterios, que son de obligatorio cumplimiento por parte de los diferentes operadores de TPBC, esta Comisión solicita acatar los principios tarifarios reseñados, pues en caso contrario aquellas empresas que los quebranten se verán expuestas a las sanciones establecidas en la Ley 142.

Cordialmente,

GUSTAVO PEÑA QUIÑONES
Coordinador General

*Este valor ha sido actualizado con el IAT (índice de Actualización Tarifaria) y equivale a $

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