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CIRCULAR 10 DE 1996

(julio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

PARA: REPRESENTANTES LEGALES DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES.
DE: COORDINACION GENERAL C.R.T.
REF: MODIFICACION PARCIAL DE LAS LEYES 142 Y 143 DE 1994.

Por medio de la presente me permito informarles que para el desarrollo y funcionamiento de las empresas del sector de telecomunicaciones deben obrar de conformidad con los términos y las modificaciones adoptadas por la ley 286 del 3 de julio de 1996.

En cuanto a Viabilidad Empresarial el Artículo Cuarto amplia el plazo establecido en seis (6) meses.

En lo relativo a las fórmulas trarifarias, esquema de subsidios y factores de contribución, se entiende prorrogado el plazo previsto en el articulo 3 de la resolución No. 31 de 1995 de la CRT, de acuerdo con el Artículo primero de la citada ley.

De igual manera esta entidad se encuentra adelantando los estudios pertinentes y próximamente les dará a conocer las decisiones y criterios que adopte en ejercicio de la ley antes mencionada. Por lo pronto estaremos atentos para resolver cualquier duda o inquietud que al respecto tengan.

Para su conocimiento y fines pertinentes me permito anexarles fotocopia de dicha ley.

Atentamente,

HILDA MARIA PARDO HASCHE

Coordinadora General

Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

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