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CIRCULAR 164 DE 2025

(octubre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Radicado: 2025533237
Fecha: 10/10/2025 3:38:23 p. m.
Proceso: 10000 Gestión Audiovisual y Pedagogía Regulatoria
Destino:Destinatarios varios
Asunto: Disposiciones adoptadas para la solicitud de alocuciones presidenciales
Para:Presidencia de la República, canales nacionales operados por privados (RCN y Caracol), concesionarios de los espacios de programación (Canal Uno), canales de televisión nacional pública (RTVC - Señal Colombia y Canal Institucional), canales regionales, canales locales con ánimo de lucro (City TV), canales locales sin ánimo de lucro
De: Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales - CRC
Referencia:Disposiciones adoptadas para la solicitud de alocuciones presidenciales

La Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), informa sobre las disposiciones adoptadas frente a las solicitudes de alocuciones presidenciales, conforme a las siguientes consideraciones:

Mediante Sentencia expedida por el Consejo de Estado - Sección Tercera, Subsección B (Rad. 11001-03-15-000-2025-01828-00 y acumulados, del 16 de septiembre de 2025), mediante la cual se amparó el derecho fundamental a la información de varios ciudadanos, se ordenó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), entre otras cosas, adoptar medidas inmediatas para garantizar el uso razonable, proporcional y excepcional de las alocuciones presidenciales en el servicio público de televisión.

En estricto cumplimiento de esta decisión, la CRC adopta mediante la presente Circular las disposiciones necesarias para el trámite y autorización de las solicitudes de alocuciones presidenciales, e instrumentaliza su aplicación mediante el Formulario para la Solicitud de Alocución Presidencial, el cual se anexa para uso inmediato por parte de la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa de la Presidencia de la República. Así mismo, los operadores del servicio público de televisión abierta deberán tener en cuenta lo indicado en la presente Circular para el desarrollo de sus actividades cuando se formulen solicitudes de alocución Presidencial.

1. Criterios de procedencia

De conformidad con lo dispuesto en la providencia referida, toda alocución presidencial deberá cumplir con los siguientes criterios:

(i) Deber ser personal, es decir en cabeza del primer mandatario y que se relacione con las funciones del Presidente de la República. En este caso, de acuerdo con la decisión de tutela, el jefe de Estado debe hacer buen uso de la figura de la que trata el artículo 32 de la Ley 182 de 1995, en el sentido de ponderar los principios y valores del Estado democrático de Derecho que se tensiona con la facultad del presidencial de interrumpir la programación televisiva.

(ii) Debe versar sobre asuntos urgentes de interés público, para lo cual habrá de responder a una justificación o razón suficiente derivada de circunstancias urgentes, excepcionales e inaplazables que ameritan la exclusión de la programación ordinaria. De acuerdo con la sentencia, el carácter de «urgente» se entenderá únicamente referido a situaciones graves, sobrevinientes e intempestivas, ocasionadas usualmente por desastres naturales, calamidades públicas, alteraciones graves del orden público u otros eventos de fuerza mayor, que hagan imprescindible que el Presidente de la República se dirija de manera inmediata a la Nación. En este sentido, conforme lo dispone la sentencia, la intervención del máximo mandatario en el servicio de televisión «no puede estar justificada exclusivamente en la transparencia de la gestión porque, a su pesar de ser un fin loable, el ejercicio irrazonable de la facultad presidencial tiene la fuerza de mermar la pluralidad en la información que se difunde» sino atender exclusivamente a circunstancias excepcionales e inaplazables que requieran comunicación directa e inmediata con la ciudadanía;

(iii) Debe ser de uso excepcional y no puede ser recurrente (por ejemplo, dentro del mismo intervalo semanal), es decir que la interrupción de la parrilla de contenidos habituales en los distintos canales de televisión no puede ser un espacio de frecuencia habitual. En la referida decisión judicial el Consejo de Estado, al examinar las alocuciones realizadas en los últimos meses, advirtió que la reiteración y la extensión excesiva de este tipo de intervenciones puede configurar un uso irrazonable y desproporcionado del servicio público de televisión, contrario a los principios de equilibrio informativo y pluralismo que rigen dicho servicio;

(iv) Debe estar limitada temática y temporalmente. En lo temático, la solicitud que se presenta ante la CRC debe precisar de la temática concreta y específica de los asuntos a tratar, evitando referencias genéricas que permitan incluir temas no informados, que evidencie la planeación de la intervención, lo cual, a su turno, deberá adecuarse a los criterios de urgencia y excepcionalidad. En lo temporal, la solicitud debe indicar la hora de inicio y de finalización prevista, garantizando que la intervención no podrá corresponder a un periodo irrazonable o notoriamente excesivo. En este sentido, la CRC enfatiza que la duración de una alocución presidencial debe ser estrictamente necesaria y proporcional al propósito comunicativo que la motiva.

En todo caso, la Presidencia deberá hacer un uso de la alocución siguiendo los parámetros aquí planteados en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia del Consejo de Estado - Sección Tercera, Subsección B (Rad. 11001-03-15-000-2025-01828-00 y acumulados), del 16 de septiembre de 2025 garantizando que dicha intervención respete los lincamientos dados para salvaguardar el pluralismo informativo.

En este sentido, la CRC enfatiza que la duración de una alocución presidencial debe ser estrictamente necesaria y proporcional al propósito comunicativo que la motiva. De este modo, dados los motivos que fundamentan el ejercicio de la figura de alocución presidencial, y en aras de garantizar el cumplimiento de lo ordenado en los ordinales sexto y séptimo de la sentencia referida, así como de los motivos que la fundamentan, la solicitud deberá remitirse a la CRC con una antelación mínima de cuatro (4) horas respecto de la hora programada para la transmisión, con el fin de que esta Comisión verifique el cumplimiento estricto de los criterios previstos en la sentencia. Esta antelación permitirá a la Comisión verificar que se cumplan estrictamente los criterios de excepcionalidad, urgencia, no recurrencia y delimitación temática y temporal establecidos en la providencia. La Comisión podrá solicitar aclaración sobre los motivos o la justificación en que se fundamenta la solicitud, a efectos de adelantar el control previo al que se refiere la sentencia.

Sin perjuicio de lo anterior, en casos de extrema urgencia o fuerza mayor, cuando resulte imprescindible que el Presidente de la República se dirija de manera inmediata a la Nación y no sea posible cumplir con dicho plazo, la solicitud deberá remitirse junto con una justificación expresa que describa las circunstancias excepcionales y de inmediatez que motivan la emisión sin la debida antelación.

En atención a lo expuesto, la CRC verificará caso a caso, el cumplimiento de los criterios de excepcionalidad, urgencia, no recurrencia, delimitación temática y temporal, antes de autorizar la transmisión de cualquier alocución presidencial.

El incumplimiento de los criterios expuestos dará lugar a que la CRC niegue la solicitud de uso del servicio de televisión para la alocución presidencial, con sustento en lo expuesto en la decisión de tutela y lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia C-1172 de 2001.

La Comisión publicará un informe detallado en su página web https://crcom.gov.co/es, dentro de los 2 días siguientes a la realización de cada alocución presidencial, con el propósito de que la ciudadanía conozca si el Presidente de la República y la Presidencia de la República acataron o no los criterios de urgencia y excepcionalidad establecidos para garantizar el pluralismo informativo.

2. Procedimiento para la solicitud de alocución presidencial

Con el fin de facilitar la aplicación de las disposiciones anteriores, la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa de la Presidencia de la República deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Preparación de la solicitud

- Diligenciar en su totalidad y en detalle el Formulario para la Solicitud de Alocución Presidencial.

- Elaborar la carta oficial de solicitud, firmada por el Secretario o el funcionario competente.

- Adjuntar los soportes exigidos, entre ellos la certificación de no recurrencia y el guión o síntesis temática de la alocución, conforme a lo dispuesto en la sentencia del Consejo de Estado. La temática de la alocución debe precisarse de forma concreta y específica en relación con el asunto a tratar, evitando referencias genéricas que permitan incluir temas no informados, justificación que deberá adecuarse a los criterios de urgencia y excepcionalidad.

b) Plazo de envío

La documentación completa deberá remitirse a la CRC con una antelación mínima de cuatro (4) horas respecto de la hora programada para la transmisión.

En casos de extrema urgencia, cuando resulte imprescindible que el Presidente se dirija de manera inmediata a la Nación, podrá enviarse junto con una justificación expresa de las circunstancias excepcionales que motivan la emisión sin antelación.

c) Medio de radicación

La carta de solicitud y el formulario completamente diligenciado deberán enviarse al correo electrónico institucional: atencioncliente@crcom.gov.co

La solicitud se considerará recibida una vez registrada en el sistema de gestión documental de la CRC.

La presente Circular se expide para efectos de conocimiento de los operadores del servicio público de televisión abierta y aplicación y seguimiento por parte del Presidente de la República y la Presidencia de la República, en cumplimiento de la Sentencia del Consejo de Estado - Sección Tercera, Subsección B. En desarrollo de dicho mandato, la Comisión de Regulación de Comunicaciones adopta este procedimiento con el fin de garantizar que el ejercicio de esta figura se adecúe a los criterios de urgencia y excepcionalidad en garantía del pluralismo informativo, sin perjuicio de las acciones que adelante para dar cumplimiento a las ordenes impartidas en la sentencia, especialmente las contenidas en el ordinal octavo de su parte resolutiva, relacionadas con la adopción del marco regulatorio necesario para garantizar real y eficazmente el pluralismo informativo.

El contenido de la Circular fue aprobado por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, según consta en el Acta No. 154 del 10 de octubre de 2025.

Cordialmente,

MAURICIO VERA SÁNCHEZ

Comisionado

ANDREA MUÑOZ GÓMEZ

Comisionada

SADI CONTRERAS FUSET

Comisionado

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones
n.d.
Última actualización: 30 de octubre de 2025 - (Diario Oficial No. 53.285 - 26 de octubre de 2025)

 

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