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CIRCULAR 128 DE 2020

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

DE:Comité de Comisionados de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones
PARA:Operadores del servicio de televisión abierta pública y privada
REFERENCIA:Vigencia de la medida establecida en el artículo 1° de la Resolución CRC 5959 de 2020

La presente circular tiene como propósito recordar a los operadores del servicio de televisión abierta pública y privada la transitoriedad de la medida adoptada por la Resolución CRC 5959 de 2020 ”Por la cual se suspende durante el Estado de Emergencia Económico, Social y Ecológico, lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 36 del acuerdo CNTV 02 de 2011 que establece las condiciones de intensidad y duración del espacio del Defensor del Televidente.”

Se resalta que el artículo 36 del Acuerdo CNTV 002 de 2011, señala que el espacio del Defensor del Televidente podrá presentarse bajo el formato que determine el concesionario en el horario comprendido entre las 07:00 y 21:00 horas, con una duración semanal mínima de treinta (30) minutos en la que, según lo consignado en parágrafo 3°, “no se tendrán en cuenta las repeticiones de programas”.

No obstante, con ocasión de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio adoptadas por el Gobierno Nacional, en el marco de la Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica del que trata el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, esta Comisión, mediante Resolución CRC 5959 de 3 de abril del presente año, en aras de otorgar a los operadores de televisión abierta la posibilidad de prepararse para para producir y grabar los espacios del defensor del televidente sin exponer al personal que en él interviene, decidió, de forma transitoria, lo siguiente:

“ARTÍCUL01. Suspender parcialmente hasta el cese del Estado de Emergencia Económico, Social y Ecológico, los efectos del parágrafo 3° del artículo 36 del acuerdo CNTV 2 de 2011. En consecuencia, durante ese periodo, se tendrán en cuenta las repeticiones que hagan los operadores del servicio público de televisión abierta pública y privada de programas del Espacio del Televidente, para contabilizar el término mínimo de duración semanal de este espacio, sin perjuicio de que los operadores obligados encuentren maneras de producir el espacio del televidente para primera emisión.

Sin perjuicio de lo anterior, la suspensión de la que trata el presente artículo dejará de aplicarse una vez el operador de televisión retome la producción o grabación de nuevos contenidos, por cuenta de que cesen las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, aun cuando continúe el Esado de Emergencia Económico, Social y Ecológico" (SNFT) mediante el Decreto 417 de 2020, culminó el 16 de abril del presente año, en los términos del inciso segundo del artículo transcrito, se tiene que la medida de suspensión se mantiene vigente solo para aquellos operadores del servicio de televisión abierta que no hayan retomado la producción o grabación de nuevos contenidos. Una vez esto ocurra, ha de resaltarse que los efectos de la Resolución CRC 5959 de 2020 cesan definitivamente frente a cada uno de dichos operadores y, en consecuencia, la obligación dispuesta en el artículo 36 del acuerdo CNTV 002 de 2011 debe ser acatada íntegramente.

La presente Circular fue aprobada por el Comité de Comisionados de Contenidos Audiovisuales según consta en Acta No. 14 del 21 de mayo de 2020.

Atentamente,

ZOILA CONSUELO VARGAS MESA

Coordinadora Ejecutiva

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