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CIRCULAR 124 DE 2019

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por decaimiento como consecuencia de la derogación de la Circular 148 de 2022>

PARA:Entidades estatales, entidades sin ánimo dé lucro y demásinteresados.
de:Coordinadora ejecutiva en ejercicio de las funciones de la direcciónejecutiva de la comisión de regulación de comunicaciones - CRC
referencia:Solicitud de radiodifusión de mensajes cívicos y mensajes institucionales a través del servicio público de televisión abierta.

La Ley 1978 de 2019, "Por la cual se moderniza ei sector de las Tecnologías de la Información y /as Comunicaciones (dC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones" en su artículo 19, modificatorio del.artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, asignó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante la CRC, nuevas competencias, entre las que se encuentra la de clasificar y regular las condiciones de operación y explotación del servicio público de televisión en materia de contenidos de la programación, por lo que ahora la autoridad competente para dar trámite a las solitudes, tanto de Mensajes Cívicos, como de Espacios Institucionales, que buscan informar a la ciudadanía de asuntos de interés público, y la programación y emisión de los mismos, es la CRC.

Es importante tener presente que la radiodifusión de Espacios Institucionales obedece a la reserva de tiempos de emisión a favor del Estado en el servicio público de televisión, en horarios de lunes a domingo en los canales regionales, locales, privados y públicos nacionales. Los Mensajes Cívicos NO corresponden a reserva de tiempo por parte del Estado, y su horario, ubicación y movimiento dentro de la parrilla de programación es determinada por cada operador.

Teniendo en cuenta lo anterior, y con el propósito de orientar y facilitar el procedimiento para la solicitud de Espacios Institucionales de las entidades estatales, así como la solicitud de Mensajes Cívicos en favor de estas últimas y de entidades sin ánimo de lucro, la CRC informa a continuación el ' procedimiento e información a tener en cuenta para este tipo de solicitudes:

A. ESPACIOS INSTITUCIONALES <Literal modificado por la Circular 148 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>

Conforme a la definición establecida en el Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016, los Espacios Institucionales son aquellos espacios reservados en todos los canales de televisión abierta por la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la radiodifusión de contenidos realizados por entidades del Estado, o cuya producción haya sido contratada por estas con terceros, con el fin de informar a la ciudadanía acerca del ejercicio propio de sus funciones, y destinados a la promoción de la unidad familiar, el civismo, la educación, los derechos humanos, la cultura y, en general, orientados a la divulgación de los fines y principios del Estado.

De acuerdo con lo establecido en la regulación y para dar aplicación a lo dispuesto en la sección 10, del capítulo 4, del Título XVI de la Resolución CRC 5050 de 2016, especialmente lo previsto frente a duración y horario en los artículos 16.4.10.10, 16.4.10.11 y 16.4.10.14, el trámite de solicitud de Espacios Institucionales ante la CRC debe cumplir con los siguientes pasos:

Paso 1

a) Elaborar una solicitud suscrita por el Representante Legal de la entidad y dirigida a la Dirección Ejecutiva de la CRC, indicando el objeto de la misma, la vigencia, el tiempo de duración, el correo electrónico de la persona responsable y la referencia del material audiovisual. Así mismo, se deberá certificar que la entidad solicitante no cuenta dentro de su presupuesto con recursos para pautar o hacer publicidad en televisión y que en el mensaje no aparecen funcionarios públicos, ni en audio ni en video.

b) Las solicitudes presentadas por entidades adscritas a la Rama Ejecutiva del poder público deberán estar acompañadas del respectivo aval por parte de la Presidencia de la República.

c) El Espacio Institucional debe incluir algún sistema que garantice el acceso al contenido por parte de la población con discapacidad auditiva, es decir, Closed Captioning, subtitulación o Lengua de Señas Colombiana.

La responsabilidad por el contenido del Espacio Institucional será exclusivamente de la entidad solicitante.

En la solicitud también debe adjuntarse el material audiovisual en formato de video MXF. El tiempo de duración del material audiovisual, en segundos, debe estar determinado en múltiplos de cinco (5) segundos, por ejemplo 20, 25, 30 o 60 segundos máximo, incluida la “colilla” de la CRC, la cual cierra el material audiovisual.

Esta "colilla" se encuentra publicada en la página web de la CRC www.crcom.gov.co, en la sección "Espacios Institucionales y Mensajes Cívicos" en el enlace: https: //www.crcom.gov.co/es/espacios- institucionales-y-mensajes-civicos. También puede ser solicitada a la CRC al correo electrónico: atencioncliente@crcom.gov.co

Para la radiodifusión de los espacios institucionales en televisión abierta se debe tener en cuenta los requisitos y condiciones dispuestos en los artículos 16.4.10.6. y 16.4.10.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016, sin perjuicio de otras disposiciones que resulten aplicables.

Paso 2

a) Ingresar al Sistema de Información de Trámites de la CRC en el siguiente enlace: https://tramitescrcom.gov.co y elegir la opción Espacios Institucionales y Mensajes Cívicos, leer los términos, condiciones y tratamiento de datos personales y, si está de acuerdo, dar clic en aceptar.

b) Iniciar el registro de la información requerida en el formulario. Debe realizarse el registro de la información por cada Espacio Institucional que se requiera solicitar.

c) Adjuntar la carta de solicitud en formato.pdf.

d) Adjuntar la carta de aval de Presidencia de la República, si es una entidad adscrita a la Rama Ejecutiva del poder público, en formato.pdf.

e) Adjuntar el contenido del material audiovisual en el formato. MXF, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas de video de RTVC y las Circulares CCNP 037 de 2013 y 040 de 2014, documentos anexos a la presente Circular.

f) Cargar la información y registrar la solicitud.

g) Al finalizar el trámite, el sistema generará un radicado y un resumen de la información registrada, lo cual le permitirá realizar el seguimiento a su solicitud.

Paso 3

Trámite de codificación con el Sistema de Medios Públicos (RTVC)

Una vez la CRC remita la carta de aprobación del Espacio Institucional a la entidad solicitante, el trámite se integrará con el sistema de información de RTVC para facilitar y agilizar la gestión ante esta entidad. De esta forma, no es necesario enviar el material audiovisual y los documentos correspondientes a RTVC, por cuanto los mismos se radicarán automáticamente, a través del sistema, para que RTVC valide y codifique, de ser pertinente.

Una vez RTVC realice el proceso de codificación, remitirá el código correspondiente del Espacio Institucional a la CRC, a través del correo electrónico atencioncliente@crcom.gov.co, para que sea incluido en los planes de emisión.

Trámite de Codificación con el Consorcio Nacional de Canales Privados (CCNP)

Para el trámite de codificación con el Consorcio Nacional de Canales Privados (CCNP) se aplicará el procedimiento actual, es decir, cuando la CRC remita la carta de aprobación a la entidad solicitante, la misma se enviará a través de correo electrónico, junto con el Formato de Codificación del CCNP, anexo a la presente Circular, al responsable autorizado, para que realice directamente la codificación con el Consorcio.

Una vez el consorcio codifique el material audiovisual, remitirá a la CRC el código correspondiente para que el mismo se incluya en los planes de emisión.

El proceso de codificación con el Consorcio tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles. Los códigos deben ser enviados a la CRC, a más tardar los días jueves al mediodía (12:00 m.) de cada semana; de no cumplirse este plazo, el Espacio Institucional no podrá ser incluido en los Planes de Emisión del siguiente fin de semana y de la siguiente semana laboral.

Paso 4

Una vez codificados los Espacios Institucionales, la entidad solicitante deberá subir, a la carpeta FTP de la CR[1], el material audiovisual. El tamaño del mismo no debe ser inferior a 20 MB, ni superior a 150 MB.

Paso 5

La CRC elaborará los Planes de Emisión con los códigos enviados por RTVC y el CCNP, y remitirá las rutas FTP a los canales regionales y públicos nacionales para que descarguen el material. Dichos Planes son enviados por la CRC el viernes de cada semana a los canales regionales, locales, privados y públicos nacionales.

B. MENSAJES CÍVICOS <Literal modificado por la Circular 148 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>

Conforme a la Resolución CRC 5050 de 2016, los Mensajes Cívicos son aquellos a través de los cuales las entidades estatales o entidades sin ánimo de lucro, divulgan campañas sociales de interés público para beneficio de la comunidad. Estos mensajes no podrán incluir publicidad, ni presentar funcionarios públicos, ni las actuaciones de entidades públicas como obra personal de sus gestores, ni realizar proselitismo político o religioso.

El trámite de solicitud de Mensajes Cívicos ante la CRC debe cumplir con los siguientes pasos:

Paso 1

a) Elaborar una solicitud suscrita por el Representante Legal de la entidad y dirigida a la Dirección Ejecutiva de la CRC, indicando el objeto de la misma, la vigencia, el tiempo de duración, el correo electrónico de la persona responsable y la referencia del material audiovisual. Así mismo, el Representante Legal deberá certificar que la entidad solicitante no cuenta dentro de su presupuesto con recursos para pautar o hacer publicidad en televisión y que en el mensaje no aparecen funcionarios públicos ni en audio ni en video.

b) Las solicitudes presentadas por entidades adscritas a la Rama Ejecutiva del poder público deberán estar acompañadas del respectivo aval por parte de la Presidencia de la República.

c) El Mensaje Cívico debe incluir algún sistema que garantice el acceso al contenido por parte de la población con discapacidad auditiva, es decir, Closed Captioning, subtitulación o Lengua de Señas Colombiana.

La responsabilidad por el contenido del Mensaje Cívico será exclusivamente de la entidad solicitante.

En la solicitud también debe adjuntarse el material audiovisual en formato de video MXF. El tiempo de duración del material audiovisual, en segundos, debe estar determinado en múltiplos de cinco (5), por ejemplo 20, 25,30 o 60 segundos máximo. En los Mensajes Cívicos no se debe incluir la “colilla” de la CRC.

Paso 2

a) Ingresar al Sistema de Información de Trámites de la CRC en el siguiente enlace: https://tramitescrcom.gov.co y elegir la opción de Espacios Institucionales y Mensajes Cívicos, aceptar términos, condiciones y tratamiento de datos personales.

b) Iniciar el registro de la información requerida en el formulario. Deberá realizar el registro de la información por cada Mensaje Cívico que requiera solicitar.

c) Adjuntar en el formulario la carta de solicitud en formato.pdf

d) Adjuntar en el formulario la carta de aval de la Presidencia de la República, si es una entidad adscrita a la Rama Ejecutiva del poder público, en formato.pdf.

e) Adjuntar el contenido del material audiovisual en el formato. MXF

f) Cargar la información y registrar la solicitud.

g) Al finalizar el trámite, el sistema le generará un radicado y un resumen de la información registrada, lo cual le permitirá realizar el seguimiento a su solicitud.

Paso 3

Una vez la CRC remita la carta de aprobación del Mensaje Cívico, el trámite se integrará con el sistema de información de RTVC para facilitar y agilizar la gestión ante esta entidad.

En caso de ser aprobada la solicitud, la entidad solicitante deberá realizar las gestiones correspondientes ante RTVC y/o los canales regionales, locales, privados y públicos nacionales, para su correspondiente radiodifusión.

Finalmente, la CRC atenderá la solicitud de Espacios Institucionales y Mensajes Cívicos, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para cualquier información adicional pueden comunicarse con la Coordinación de Relacionamiento con Agentes de la CRC, al teléfono 6013198354 en la ciudad de Bogotá, o al correo electrónico atenciondiente@crcom.gov.co

Cordial mente,

ZOILA VARGAS MESA

Directora Ejecutiva (E.F)

ANEXO 1

CIRCULAR CRC 124 de 2019

ENTREGA DE MATERIAL AUDIOVISUAL AL CONSORCIO DE CANALES NACIONALES
PRIVADOS -CCNP- Y A RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA -RTVC-

Material audiovisual en cinta:

El Centro de Emisión de RTVC está en capacidad de recibir el material audiovisual en los siguientes formatos de cinta y un mensaje por casete:

- DVDV25Cinta tamaño Estándar
- DVCAMDVCAM (25 Mbps)Cinta tamaño Estándar
- DVCPRODVCPRO (25 Mbps)Cinta tamaño Estándar
- BETACAMSP

Medios de entrega (archivo audiovisual):

El material puede ser también entregado a RTVC en los siguientes medios.

- Disco Duro

- Memorias de estado sólido (USB).

- FTP (para ei caso de FTP, se deben comunicar con RTVC a los teléfonos: 2200700, Ext. 0- 508 y 0-509, o a los correos electrónicos: mensajescivicos@rtvc.gov.coy espaciosinstitucionales@rtvc.gov.co allí se indicará el procedimiento y se asignarán las claves de ingreso al FTP).

Cuando se entregue el archivo audiovisual en medios electrónicos corno disco duro, memorias de estado sólido (USB) y/o FTP, el archivo debe estar finalizado de acuerdo a las siguientes especificaciones:

- Archivo Quick time self-contained con cualquiera de los códec descritos a continuación:

- DV25 e IMX30

-  Audio muestreado a 48 KHz

- Tasa de 16 bits

- Nivel de audio debe encontrarse a un nivel de -18dBF

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