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CIRCULAR 116 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

PARA: PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES
DE: Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC)
REFERENCIA: Aplicación de obligaciones asociadas al Régimen de calidad para servicios de telecomunicaciones contenido en la Resolución CRC 3067 de 2011

Con ocasión de la expedición de la Resolución CRC 4734 de 2015, "Por la cual se modifican las Resoluciones CRC 3067 y 3496 de 2011 y se dictan otras disposiciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones recibió algunas solicitudes relacionadas con la operatividad de las mediciones de algunos indicadores de calidad de los servicios de telecomunicaciones móviles.

En atención a lo anterior, a través de la presente Circular se precisan aspectos relativos al cálculo del indicador "Porcentaje de completación de mensajes cortos de texto SMS- on-net", el cálculo del indicador porcentaje de llamadas caídas en 3G y la diferenciación de mediciones del indicador PING en el territorio nacional y en el exterior, los cuales se exponen a continuación:

1. CÁLCULO DEL INDICADOR "PORCENTAJE DE COMPLETACIÓN DE MENSAJES CORTOS DE TEXTO -SMS- ON-NET".

Respecto del ámbito de medición de este indicador, es pertinente tener en cuenta que, por una parte, el Anexo II, Literal B, numeral 6 de la Resolución CRC 3067 de 2011, modificado mediante la Resolución CRC 4734 de 2015, hace referencia a la metodología de medición del Porcentaje de completación de mensajes cortos de texto -SMS- on-net, estableciendo que el reporte del indicador debe ser realizado a nivel de Short Message Service Center (SMSC). De otro lado, en la citada resolución se establece también que para el valor objetivo asociado a dicho parámetro se establece una meta de al menos 90% de SMS on-net completados, señalando que "1-611 cálculo del indicador deberá realizarse por cada sector identificando de manera precisa los contadores obtenidos de los gestores de desempeño y las fórmulas aplicables por cada proveedor de equipos".

Sobre la base de lo anterior, se precisa que el cálculo del indicador en mención debe ser realizado a nivel de Short Message Service Center (SMSC), puesto que es en dicho elemento de red en donde se dispone de la información requerida para este proceso.

2. CÁLCULO DEL INDICADOR PORCENTAJE DE LLAMADAS CAÍDAS EN 3G.

Sobre dicho indicador, se observa que dado que para tecnología 3G los contadores de handover se pueden asociar al Radio Access Bearer (RAB), al Radio Bearer (RB) o al Radio Link (RL), se debe precisar sobre cuál de estos se debe realizar el reporte de los contadores..

Al respecto en primer lugar vale la pena recordar que el Anexo II, Literal B, numeral 2 de la Resolución CRC 3067 de 2011, modificado mediante la Resolución CRC 4734 de 2015, establece la metodología de medición del indicador "Porcentaje total de llamadas caídas para 3G", refiriendo el uso de la siguiente fórmula para tal efecto:

Donde:

- Llamadas terminadas sin intención: Es el número total de llamadas interrumpidas en el sector 3G debido a causas del proveedor, obtenido como la suma de las llamadas que luego de haber tenido asignación de canal de tráfico fueron interrumpidas por causas atribuibles a la red del proveedor, y aquellas que finalizaron luego de un proceso no exitoso de handover.

- Total de llamadas completadas con éxito: Es el número total de llamadas que son completadas en el sector 3G, obtenido como la suma de las llamadas que obtuvieron asignación de canal de tráfico y las llamadas que ingresaron por todos los procesos de handover (Incoming), restando las que se trasladaron del sector por todos los procesos de handover (Outgoing).

Al respecto, esta Comisión precisa en relación con el alcance de la definición del "Total de llamadas completadas con éxito", que los procesos de handover a los que se hace referencia se refieren a aquellos que generan el establecimiento o liberación de un Radio Access Bearer (RAB), bien sea que los mismos correspondan a procesos entrantes (incoming) o a procesos salientes (Outgoing).

3. DIFERENCIACIÓN DE MEDICIONES DEL INDICADOR PING EN EL TERRITORIO NACIONAL Y EN EL EXTERIOR.

El Anexo I, numeral 2, literal A.1 de la Resolución CRC 3067 de 2011, modificado medianté la Resolución CRC 4734 de 2015, establece en la descripción de las generalidades para la medición de los indicadores de calidad para Internet móvil con base en ETSI TS 102 250 que: "[s]in perjuicio del cálculo del indicador con la totalidad de las muestras recolectadas en el trimestre, el resultado de cada medición (para cada punto en cada hora) deberá ser reportado al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones diferenciando las mediciones de PING realizadas dentro del territorio nacional, de las mediciones realizadas en el exterior".

En relación con lo anterior, debe tenerse en cuenta en primera instancia que tal como se expuso en el documento soporte de la propuesta regulatoria que antecedió la expedición de la Resolución CRC 4734 de 2015, "(...) el proyecto de resolución plantea como alternativa para realizar un monitoreo del servicio, que los proveedores reporten el resultado de cada medición (para cada punto en cada hora) al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones diferenciando las mediciones de PING realizadas dentro del territorio nacional, de las mediciones realizadas en el exterior".

En esa medida, la inclusión del envío de la medición del indicador Ping diferenciando las mediciones nacionales e internacionales, se orienta a disponer de información de referencia que permita contar con una aproximación preliminar al monitoreo del comportamiento del acceso a Internet provisto a través de las redes móviles respecto de su componente nacional.

Por lo tanto, frente a la realización de mediciones del Indicador "Ping" para el servicio de acceso a Internet provisto a través de este tipo de redes, esta Comisión aclara que a las mediciones correspondientes al componente nacional no les serán aplicables los valores de cumplimiento definidos para los indicadores. Adicionalmente, se precisa también que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles podrán elegir libremente el servidor al cual se dirigen las mediciones del segmento nacional.

4. REPORTE DE INDICADORES DE CALIDAD PARA INTERNET MÓVIL CON BASE EN ETSI TS 102 250.

Respecto de la forma de consolidar el indicador para un municipio objeto de medición a partir de los datos medidos en cada punto que se encuentre dentro de dicho ámbito, se aclara que el mismo se obtiene calculando el promedio aritmético del resultado obtenido para cada punto de medición en el período de referencia.

La presente circular fue estudiada y aprobada por el Comité de Comisionados, según consta en el Acta 007 del 29 de septiembre de 2015.

Con un cordial saludo,

JUAN MANUEL WILCHES DURÁN

Director Ejecutivo

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