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CIRCULAR 115 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

PARA: Proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (en adelante PRST), Operadores del servicio de televisió or suscripción (en adelante CTVS)
DE: Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC)
REFERENCIA: Modelo de Separación Contable - Resolución CRC 4577 de 2014

Con ocasión de la expedición de la Resolución CRC 4577 de 2014, la Comisión de Regulación de Comunicaciones dispuso la obligación de separación contable para todos los PRST y OTVS, ya sea de manera detallada o simplificada en función del nivel de ingresos operacionales de manera individual o en el caso de conformarse Grupo Empresarial, de acuerdo con los ingresos que sume el Grupo. Los PRST y/o OTVS de manera individual o como Grupo Empresarial que estén obligados a llevar y reportar a la CRC separación contable simplificada, en razón a que no cumplen lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 4577 de 2014, no están sujetos a las obligaciones de reporte periódico detallado, las cuales corresponden solamente a los PRST y/o OTVS sometidos a la obligación de separación contable detallada.

Es así que los PRTS y/o OTVS sujetos de la obligación de separación contable simplificada deben contar con los reportes de información requeridos en los numerales 2.1 y 2.2 del Anexo I de la Resolución CRC 4577 de 2014 y tenerlos disponible para revisión de la CRC en el momento que esta entidad lo requiera, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 8 de la Resolución CRC 4577 de 2014 y con los requisitos solicitados en el artículo 11 de la misma.

De esta forma, el numeral 2.1 del Anexo I contiene el estado de resultados, el cual, debe permitir la identificación como mínimo, de las siguientes cuentas:

Por su parte, el numeral 2.2 hace referencia al balance general de la compañía, en el cual se deben identificar, como mínimo, las siguientes categorías de activo, pasivo y patrimonio.

El texto de la presente circular fue estudiada y aprobada por el Comité de Comisionados, según consta en el Acta 989 del 9 de julio de 2015.

Con un cordial saludo,

JUAN MANUEL WILCHES DURÁN

Director Ejecutivo

NOTA FINAL

(1) Cuota mensual y suscripción / terminacion del contrato

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