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CIRCULAR 104 DE 2012

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

PARA: TODOS LOS PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, OPERADORES POSTALES, PROVEEDORES DE CONTENIDOS Y APLICACIONES E INTEGRADORES TECNOLÓGICOS
DE: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
REFERENCIA: NOTIFICACIÓN PERSONAL A TRAVÉS DE MEDIO ELECTRÓNICO

Teniendo en cuenta que el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 (Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - en adelante CPACA), en su numeral 1 contempla la posibilidad de realizar la notificación personal por medio electrónico, siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera, la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC-, a efectos de dar aplicación a lo dispuesto en el citado artículo, requiere autorización de los destinatarios de la presente circular, para que el procedimiento de notificación personal de los actos administrativos de carácter particular que expide la CRC se realice a través de medio electrónico.

Por lo anterior y para poder implementar la notificación personal por medio electrónico en la CRC, se solicita enviar su autorización, diligenciando el "Formato para autorización de notificación personal por medio electrónicd', ingresando con su usuario y contraseña a la página del SIUST www.siust.gov.co, solicitud de recursos y enviarlo a través de dicho sistema, hasta el 19 de noviembre de 2012.

Al momento de diligenciar el "Formato para autorización de notificación personal por medio electrónicd', se requiere que suministre como máximo dos correos electrónicos a través de los cuales se surtirá dicho procedimiento.

Para mayor ilustración el formato a diligenciar es el siguiente:

NOMBRE RESPONSABLECORREO ELECTRÓNICOAUTORIZACIÓN PARA NOTIFICACIÓN
PERSONAL - ELECTRÓNICA
 SI NO
 

De igual forma en cualquier momento los destinatarios de la presente circular podrán solicitar a la CRC por éste mismo medio que no desean que la notificación personal se haga de forma electrónica, accediendo a la herramienta dispuesta en el SIUST para tales efectos.

Es de señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 67, la notificación personal por medio electrónico se entenderá surtida al finalizar el día siguiente del envío del acto administrativo del correo notificacionescrc@crcom.gov.co y que se constituye en una alternativa a la diligencia de notificación que actualmente se realiza en la CRC, consistente en que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, operadores postales, proveedores de contenidos y aplicaciones e integradores tecnológicos, comparecen a las instalaciones de la CRC a notificarse personalmente.

Finalmente es de advertir que la notificación personal por medio electrónico, no corresponde a la notificación electrónica señalada en el Artículo 56 del Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que la misma será adelantada por el programa de Gobierno en Línea.

La presente circular fue aprobada por el Comité de Comisionados de la CRC, según consta en Acta 838 del 11 de octubre de 2012.

CARLOS ANDRÉS REBELLÓN VILLÁN

Director Ejecutivo

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