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CIRCULAR 99 DE 2011

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

PARA: OPERADORES DE SERVICIOS POSTALES
DE: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
REFERENCIA: Criterios de cumplimiento aplicables al Reporte de Información por parte de los Operadores de Servicios Postales a la Comisión de Regulación de Comunicaciones

La presente circular tiene como propósito precisar a los operadores de Servicios Postales los criterios aplicables al cumplimiento del Régimen de Reporte de Información a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de conformidad con lo establecido en la Resolución CRC 2959 de 2010.

En los anexos del citado régimen se encuentran definidos los formatos de reporte de información que deben diligenciar todos los operadores de Servicios Postales. En este sentido, en el artículo 2 de la mencionada resolución se determina que "Todos los reportes serán presentados a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones -SIUST(www.siust.gov.co)."

A partir de lo expuesto anteriormente, los Operadores de Servicios Postales tienen la obligación de reportar la información solicitada en los formatos que se encuentran Disponibles en la página Web www.siust.gov.co, dentro de los plazos establecidos para el efecto en la Resolución CRC 2959 de 2010.

Para efectos de determinar los formatos aplicables a cada Operador de Servicios Postales y activarlos en el SIUST, la CRC tomó como primera referencia la información correspondiente a cada una de las respectivos títulos habilitantes o licencias, proceso que fue llevado a cabo inicialmente en el mes de marzo de 2011, con base en la información suministrada para el efecto por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Si bien a través de la labor antes descrita se adelantó una clasificación inicial en el SIUST de los reportes de información aplicables a cada Operador de Servicios Postales, en aquellos casos en los que por alguna razón al momento de ingresar al sistema los formatos asociados a cada empresa no coinciden con aquellos que son prestados por la misma debido a factores como cambios en su título habilitante, el operador deberá remitir oportunamente una comunicación al correo electrónico infopostal@crcom.crov.co, solicitando los cambios aplicables y sustentando los mismos con la información correspondiente. Lo anterior de tal forma que a partir de la revisión de la información suministrada, la Entidad competente adelante la actualización respectiva en el sistema.

De otra parte, considerando la imposibilidad de la Comisión de conocer el detalle de las actividades adelantadas por los Operadores de Servicios Postales durante cada periodo de análisis, se precisa que dichos agentes deben diligenciar todos los formatos activos según su respectiva habilitación. En forma particular, si en el periodo no registró transacciones en una determinada actividad (por ejemplo: Interconexión), para efectos de dar cumplimiento en forma efectiva a su obligación regulatoria de reporte de información los campos correspondientes deben diligenciarse en cero.

A partir de dicha precisión, se reitera a los Operadores de Servicios Postales el deber de reportar los datos dispuestos en los anexos de la Resolución CRC 2959 de 2010 y sus modificaciones, en forma, completa, veraz y dentro de los plazos establecidos para el efecto. Al respecto, la CRC continuará monitoreando el adecuado cumplimiento de esta obligación y adelantará, en el marco de sus competencias, las acciones a las que haya lugar para efectos de disponer de información sectorial aplicable al desarrollo de sus actividades.

La presente circular fue estudiada y aprobada por el Comité de Comisionados, según consta en el Acta No. 806 del 16 de febrero de 2012.

Con un cordial saludo

CARLOS ANDRÉS REBELIÓN V.

Director Ejecutivo

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