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CIRCULAR 74 DE 2009

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

PARA: PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
REFERENCIA: ACLARACION CIRCULAR 072 DE 2009

La Ley 1341 de 2009 dispuso que le corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC aprobar la Oferta Básica de Interconexión -OBI- de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, señalando que para tal efecto la OBI debía registrarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la citada Ley. A su vez, precisó que una vez aprobada la OBI por la CRC, ésta tendrá efectos vinculantes respecto de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y con base en ella la CRC impondrá las servidumbres provisionales de acceso, uso e interconexión y fijará las condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión.

En virtud de lo anterior, la CRC expidió la Circular 072 de 2009, con el propósito de instruir a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones en relación con los documentos que deben ser allegados de conformidad con los criterios y parámetros establecidos en el artículo 4.4.11 de la Resolución CRT 087 de 1997, para efectos de desarrollar el mandato legal de revisión y aprobación de las OBIs, así como contar con los suficientes elementos de análisis para su cumplimiento.

Dentro de la información solicitada en dicha Circular, la Comisión requirió el envío de certificación suscrita por el revisor fiscal del proveedor en materia de facturación y recaudo, con el objeto de contar con la información veraz y necesaria para el análisis exhaustivo que debe llevar a cabo al respecto.

En este sentido, si bien el revisor fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio, debe auditar de manera integral las actividades de las empresas desde una perspectiva amplia y se encuentra en capacidad de otorgar a título de dictamen la información específica a la que se refiere la Circular, en atención a los planteamientos efectuados por diversos agentes del sector y en aras de facilitar el proceso de remisión de la información soporte de la OBI registrada, la CRC informa a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que a la fecha no hayan podido allegar la certificación o el dictamen en cuestión en los términos solicitados, que tal información podrá ser acreditada con la firma del Representante Legal del respectivo proveedor.

La presente circular fue aprobada por el Comité de Expertos Comisionados, según consta en Acta No. 677 del 24 de septiembre de 2009.

Con un cordial saludo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ

Director Ejecutivo

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