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CIRCULAR 73 DE 2009

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

PARA: Proveedores sometidos a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
DE: Comisión de Regulación de Comunicaciones
REFERENCIA: Reporte de Ingresos año 2009 para liquidar Contribución CRC 2010

Con el fin de recuperar los costos del servido de las actividades de regulación que preste la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y con base en las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, todos los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, tales como los actuales prestadores de los servicios de TPBC, TMC, PCS, Trunking, Valor Agregado y Portador, deberán reportar a la CRC la información de sus ingresos correspondientes al periodo comprendido entre el 1o de enero y el 31 de julio del año 2009.

Para tal efecto, la información deberá ser diligenciada a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones -SIUST www.siust.gov.co entre el 16 de septiembre de 2009 y el 8 de octubre de 2009.

Debe tenerse en cuenta que los ingresos a que se refiere la presente circular, son los Ingresos Brutos provenientes de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales, conforme lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009.

La presente circular fue estudiada y aprobada por el Comité de Expertos Comisionados, según consta en Acta 674 del 10 de septiembre de 2009.

Con un cordial saludo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ

Director Ejecutivo

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