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CIRCULAR 69 DE 2009

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

PARA: OPERADORES DEL SERVICIO DE VALOR AGREGADO DE ACCESO A INTERNET, SERVICIO DE IPTV Y SERVICIO PORTADOR
DE: Dirección Ejecutiva
REFERENCIA: Precisiones sobre el reporte de ingresos contemplado en la Resolución CRT 1940 de 2008

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones expidió la Resolución CRT 1940 de 2008, por medio de la cual se expide el régimen unificado de reporte de información de los operadores de telecomunicaciones a la CRT.

Atendiendo las diversas inquietudes planteadas por algunos operadores de telecomunicaciones frente a la información solicitada en el literal A del Formato 5 del Anexo 1 de la citada Resolución, la CRT considera necesario precisar que el concepto de ingresos de que trata el literal mencionado, se refiere exclusivamente a los ingresos operacionales, entendidos para efectos del reporte mencionado, como aquéllos que se producen en desarrollo de la actividad económica propia del negocio, por la prestación de los servicios de telecomunicaciones. Dada esta condición, dentro de este grupo no deben incluirse aquéllos ingresos que se producen por otros conceptos no operacionales, tales como ingresos financieros, rendimientos de inversiones o utilidades en venta de activos fijos, entre otros.

Considerando estas precisiones, en caso que los reportes realizados por los operadores del servicio de valor agregado de acceso a Internet, servicio de IPTV y servicio portador para el año 2008, no hayan tenido en cuenta este criterio, los mismos deberán ser ajustados por los respectivos operadores a través del Sistema de Información Unificado del Sector de las Telecomunicaciones -SIUST- (www.siust.gov.co), a más tardar el día treinta (30) de junio de 2009.

La presente Circular fue aprobada por el Comité de Expertos Comisionados de la CRT, según consta en Acta número 659 del 5 de junio de 2009.

Con un cordial saludo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTÍZ

Director Ejecutivo

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