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CIRCULAR 68 DE 2009

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

PARA: OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES QUE PRESTEN EL SERVICIO DE VALOR AGREGADO DE ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE LAS REDES DE TMC, PCS Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES QUE UTILICEN SISTEMAS DE ACCESO TRONCALIZADO -TRUNKING-
DE: Dirección Ejecutiva
REFERENCIA: Reporte de Acceso a Internet Móvil - Resolución CRT 1940 de 2008

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones expidió la Resolución CRT 1940 de 2008, por medio de la cual se expide el régimen unificado de reporte de información de los operadores de telecomunicaciones a la CRT.

Atendiendo las diversas inquietudes planteadas por algunos operadores de telecomunicaciones frente a la información solicitada en los literales D y E del Formato 1 del Anexo 2 de la citada Resolución, referente a suscriptores y abonados por demanda de acceso a Internet Móvil, la CRT se permite precisar lo siguiente:

El término "Suscriptores" a que se hace referencia en el literal E del Formato en mención se refiere exclusivamente a aquellos que pagan un cargo básico mensual por el servicio de acceso a Internet, por lo que en esta categoría sólo se debe incluir el tráfico generado incluido en el plan y los ingresos por cargo básico mensual.

Cualquier otro tipo de modalidad de servicio de acceso a Internet a través de las redes de TMC, PCS y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado Trunking-, deberá ser Incluida dentro de la sección de abonados por demanda, correspondiente al literal D del citado Formato.

A partir de estas precisiones, en caso que los reportes realizados por los operadores de TMC, PCS y servicios de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado -Trunking-, para el año 2008, no hayan correspondido a este criterio, los mismos deberán ser ajustados y enviados por los respectivos operadores a la CRT a través del correo electrónico reporteinformacion@crt.gov.co a más tardar el día dieciocho (18) de febrero de 2009.

La presente Circular fue aprobada por el Comité de Expertos Comisionados de la CRT, según consta en Acta número 639 del 5 de febrero de 2009.

Con un cordial saludo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ

Director Ejecutivo

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