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CIRCULAR 5 DE

(…)

Diario Oficial No. 51.873 de 29 de noviembre de 2021

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D. C.,

Para: Entidades Estatales Sujetos de Control, Entidades Territoriales y Entidades con Régimen Especial
De: Contralor General de la República
Asunto: Remisión de información de acuerdo con los parámetros fijados en la Ley de Garantías

Cordial saludo,

De conformidad con lo establecido en el inciso 4 y siguientes del artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 136 de la Ley 1955 de 2019, los artículos 59, 89, 90 y 91 del Decreto ley 403 de 2020, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, que establece:

“Artículo 124. Con el propósito de promover la reactivación económica y la generación de empleo en las regiones, a partir de la publicación de la presente ley y durante la vigencia fiscal 2022, la Nación podrá celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación.

La presente disposición modifica únicamente en la parte pertinente el inciso primero del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005.

Parágrafo. Todos los convenios que se suscriban bajo el amparo de la presente disposición serán objeto de control especial por parte de la Contraloría General de la República. El Contralor General de la República determinará, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, la forma en que se ejercerá dicho control especial”.

Con el ánimo de propender por el cumplimiento de la Ley 996 de 2005 y contar oportunamente con la información precontractual, contractual y poscontractual, así como la presupuestal, financiera y contable para realizar el seguimiento a los recursos que se comprometan durante (la etapa previa a las elecciones que se llevarán a cabo en año 2022) el periodo de restricciones de que trata la Ley de Garantías.

Remitir diariamente a partir de la fecha y hasta la elección del Presidente y Vicepresidente de la República de Colombia, la siguiente información a la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República,

1. Documentos y estudios previos, análisis de sector, contratos y convenios celebrados directamente. Y las garantías que los amparen con su respectiva aprobación y las prórrogas, adiciones, modificaciones, suspensiones y demás documentos contractuales.

Toda la información de los movimientos presupuestales, financieros y contables.

Informes de ejecución, informes de supervisión e informes de interventoría.

Actas de inicio, recibo y liquidación.

Pagos y sus respectivos soportes.

2. Convenios y contratos interadministrativos celebrados a partir del 13 de noviembre de 2021 entre la Nación y las entidades territoriales que tengan como fin promover la reactivación económica y la generación de empleo en las regiones y se fundamenten en lo establecido en el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021.

Igualmente, deberá remitir los documentos y estudios previos, análisis de sector, las garantías que los amparen con su respectiva aprobación, cuando sean del caso, así como las prórrogas, adiciones, modificaciones, suspensiones y demás documentos contractuales.

Toda la información de los movimientos presupuestales, financieros y contables.

Informes de ejecución, informes de supervisión e informes de interventoría. Actas de inicio, recibo y liquidación.

Pagos y sus respectivos soportes.

3. Los procesos contractuales y contratos derivados de los convenios y contratos interadministrativos mencionados en el numeral anterior de la presente comunicación.

Así como los documentos y estudios previos, análisis de sector, las garantías que los amparen con su respectiva aprobación, cuando sean del caso, así como las prórrogas, adiciones, modificaciones, suspensiones y demás documentos contractuales

Toda la información de los movimientos presupuestales, financieros y contables.

Informes de ejecución, informes de supervisión e informes de interventoría.

Actas de inicio, recibo y liquidación.

Pagos y sus respectivos soportes.

Por último, les recordamos la obligación de publicar en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (Secop), la contratación pública.

Lo anterior deberá ser enviado a través de SFTP según la guía adjunta a la presente comunicación.

Cualquier inquietud técnica al respecto, favor comunicarse con el ingeniero Hoslander Sáenz, Jefe de la Unidad de Información al correo hoslander.saenz@contraloria.gov.co y el funcionario Olguer Sebastián Morales Valenzuela, al correo olguer.morales@contraloria. gov.co.

Atentamente,

El Contralor General de la República,

Carlos Felipe Córdoba Larrarte.

Anexo lo enunciado

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