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CIRCULAR 19 DE 2007

(7 Diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Para:Concesionarios del servicio de televisión por suscripción.
De:Director CNTV
Asunto:Cumplimiento condiciones y estándares técnicos en la transmisión de los Canales de Televisión Abierta.   

La Comisión Nacional de Televisión en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia, seguimiento y control para una adecuada prestación del servicio público de televisión, establecidas en el literal b) del artículo 5º de la Ley 182 de 1995, se permite recordar a los concesionarios del servicio de televisión por suscripción el deber de garantizar sin costo alguno a los suscriptores, la recepción de los canales colombianos de televisión abierta de carácter nacional, regional y municipal que se sintonicen en VHF, UHF o vía satelital en el área de cubrimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 680 de 2001, en concordancia con los artículos 13 y 47 del Acuerdo 010 de 2006.

Dicha obligación involucra igualmente la de garantizar que la transmisión de los canales de televisión abierta, cumpla los niveles tanto de audio como de video, y en general los estándares técnicos establecidos en los anexos de la reglamentación vigente, todo ello, con miras a lograr una óptima calidad de la señal.

Consecuente con lo anterior, solicito a Ustedes adoptar las medidas pertinentes y verificar que la prestación del servicio en cuanto hace al cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos se sujete a la reglamentación vigente sobre la materia, situación que será materia de la respectiva revisión por parte de la Subdirección Técnica y de Operaciones de la Entidad y del adelantamiento de las actuaciones administrativas a que haya lugar por parte de la dependencia competente en caso de evidenciarse su incumplimiento.

RICARDO GALÁN OSMA

Director

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