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CIRCULAR 17 DE 2000

(agosto 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

<Ver Notas del Editor sobre la prohibición establecida por el artículo 14 de la ley 1335 de 2009, en relación con la publicidad de cigarrillos y tabaco>

Para:Concesionarios de espacios, Operadores públicos y privados de  cubrimiento nacional
De: Director CNTV
Asunto: Publicidad de bebidas con contenido alcohólico, cigarrillos y tabaco en el servicio de televisión

Con ocasión del seguimiento y control posterior y aleatorio que viene adelantando la Comisión Nacional de Televisión a la publicidad de bebidas con contenido alcohólico, cigarrillos y tabaco en el servicio público de televisión, luego de la revisión de la información y del material audiovisual remitido por los operadores, correspondiente a la pauta publicitaria emitida durante los meses de mayo y junio de 2000, se observó que los comerciales que a continuación se relacionan deben adecuarse al esquema de la publicidad promocional, o transmitirse a partir de las 23:00 horas, a saber:

COMERCIAL-REFERENCIA OBSERVACION -RECOMENDACIÓN
- Aguardiente Cristal - Vivete No se patrocina un evento específico, sino un deporte, el ciclismo. En consecuencia, se debe identificar el evento objeto del patrocinio.
- American Gold - Motos
Se muestra la cajetilla, lo cual incita al consumo.

Igualmente, es preciso reiterar lo expresado por esta Entidad en sendas comunicaciones dirigidas a los prestatarios del servicio de televisión, en cuanto a que no está permitida la presentación de la cajetilla o envase en los comerciales que se transmiten dentro del esquema de publicidad promocional y en horarios diferentes al de las 23:00 horas.

Conforme a lo expuesto, les solicito adoptar los correctivos a que haya lugar.

Atentamente,

SERGIO QUIROZ PLAZAS

Director

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