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CIRCULAR 6 DE 2004

(26 abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

<Ver Notas del Editor sobre la prohibición establecida por el artículo 14 de la ley 1335 de 2009, en relación con la publicidad de cigarrillos y tabaco>

Para:Concesionarios de Espacios, Operadores Públicos y Privados de Televisión Abierta en los niveles de cubrimiento Nacional, Regional y Local.
De:Javier Ayala Alvarez
Director
Asunto:Cumplimiento de las normas que rigen la transmisión de publicidad de bebidas alcohólicas, cigarrillos y tabacos por los canales de la Televisión Abierta

A efectos de dar estricto cumplimiento a las normas que rigen la transmisión de publicidad de bebidas alcohólicas, cigarrillos y tabacos, y atendiendo una consulta de la Comisión Nacional de Televisión, el Consejo Nacional de Estupefacientes precisó el alcance de lo dispuesto en las resoluciones Nos. 003 y 006 de 1995, expedidas por ese organismo, cuando establece que “constituye publicidad promocional la utilización de un diseño gráfico y/o caracterización sonora o visual de una empresa, marca, producto o servicio, dirigido exclusivamente a promover, patrocinar o denominar un evento deportivo, cultural o social, específicamente determinado, sin mencionar los atributos propios de su naturaleza”.

El Consejo nacional de Estupefacientes es enfático al señalar que “(…) la publicidad promocional solo se podrá emitir durante (no antes ni después) de la emisión del evento deportivo, cultural o social que el anunciante patrocina. Lo que significa, que si el evento no es transmitido por televisión no habrá lugar a este tipo de publicidad (…)”.

De igual manera señala que “(…) este tipo de publicidad es exclusivo para promover y/o patrocinar un evento que está siendo emitido y por tanto las imágenes y el audio deben corresponder directa y exclusivamente al mismo”.

En consecuencia, la CNTV, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de los artículos 5, literal b) y 29 de la Ley 182 de 1995, les reitera la obligación de respetar en su integridad lo dispuesto en las normas que rigen la transmisión republicidad estos productos por televisión abierta, so pena de las sanciones administrativas previstas.

Cordialmente,

JAVIER AYALA ALVAREZ

Director

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