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CIRCULAR 5 DE 2009

(21 mayo )

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Para: Concesionarios del servicio de televisión por suscripción (cableada y satelital) canales locales sin animo de lucro comunidades organizadas (Acuerdo 009 de 2006)

De: Director

Asunto: Comunicación pública de obras audiovisuales

La Comisión Nacional de Televisión ha sido informada por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, que por virtud de la Resolución 208 del 16 de noviembre del año 2006, EGEDA COLOMBIA se entiende autorizada para ejercer las funciones propias de una sociedad de gestión colectiva.

Dicha sociedad de gestión colectiva representa, entre otros, el derecho patrimonial de comunicación pública de sus socios y de aquellos productores audiovisuales internacionales afiliados a las sociedades de gestión colectiva extranjeras con los cuales EGEDA COLOMBIA hubiere suscrito contratos de reciprocidad.

Tal como lo definen los artículos 13 de la Decisión Andina 351 de 1993, 12 de la Ley 23 de 1982, 11 bis del Convenio de Berna y 8 del Tratado OMPI de Derecho de Autor, los titulares de obras audiovisuales cuentan con la posibilidad de autorizar o prohibir las diferentes formas de comunicación pública, entre ellas la transmisión y la retransmisión de obras audiovisuales.

En este orden de consideraciones, de manera atenta y en ejercicio de las funciones que le corresponden a la Comisión Nacional de Televisión, en especial de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 25, 29 y 43 de la Ley 182 de 1995, se recuerda a los concesionarios y operadores del servicio de televisión su obligación de cumplir lo dispuesto en la ley de derecho de autor.

Cualquier información adicional sobre esta materia será atendida por la Oficina de Regulación de la Competencia, teléfono 595-3000 Extensión 3524 o al correo electrónico ml1834@cntv.local.

Cordialmente,

JUAN ANDRÉS CARREÑO CARDONA

Director

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