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CIRCULAR 17 DE 2015

(octubre 29)

Diario Oficial No. 49.714 de 2 de diciembre de 2015

AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN

Para: Operadores del Servicio de Televisión por Suscripción
De: Autoridad Nacional de Televisión (ANTV)
Asunto: Deber de cumplimiento de las disposiciones en materia de Derechos de Autor y Conexos
Fecha: 29 de octubre de 2015

En cumplimiento de sus funciones y facultades legales, la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) informa a todos los operadores que prestan el servicio de televisión por suscripción, que de conformidad con la Constitución Política de Colombia, especialmente con lo dispuesto en el artículo 61, corresponde al Estado proteger la propiedad intelectual por el tiempo y las formalidades que establece la ley, razón por la cual la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) en cumplimiento del deber de salvaguardar y proteger los Derechos de autor y conexos requiere a todos los operadores que prestan el servicio de televisión por suscripción para que den estricto cumplimiento a las normas nacionales e internacionales que hacen parte de la legislación de Derechos de Autor.

Así mismo, a las normas que regulan en Colombia la protección de los derechos de autor y conexos, circunscritas al servicio de televisión, las cuales se encuentran consagradas en la Ley 182 de 1995, y los Acuerdos reglamentarios expedidos por la Comisión Nacional de Televisión (CNTV).

Teniendo en cuenta lo antes señalado, la ANTV, en ejercicio de las funciones y facultades que le corresponden en materia de inspección, vigilancia, seguimiento y control conferidas por el literal b) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995 y el artículo 11 de la Ley 1507 de 2012, y con el objeto de verificar el estricto cumplimiento del artículo 17 del Acuerdo 10 de 2006[1], requiere a los operadores de Televisión por suscripción para que acrediten ante esta entidad antes del 31 de diciembre de 2015, el estricto cumplimiento y aplicación de las normas de derechos de autor, suministrando soporte de los contratos, convenios, autorizaciones que les permita retransmitir las señales codificadas que emiten en su parrilla de programación, así como de las obras audiovisuales y programas que distribuyan en su canal de producción propia.

La información debe allegarse a esta Autoridad expresando en el encabezado de la comunicación que hace referencia al cumplimiento de la presente circular.

Cordialmente,

La Directora,

ÁNGELA MARÍA MORA SOTO.

* * *

1. Acuerdo 10 de 2006. Artículo 17. PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS. “Los concesionarios del servicio de televisión por suscripción deberán informar anualmente ante la Comisión Nacional de Televisión el pago de los derechos de autor y conexos, así como los convenios o contratos que los autorizan para usar la(s) señal(es).
 
Así mismo, la Comisión Nacional de Televisión solicitará, al menos una vez al año, información tendiente a constatar la existencia, vigencia y cobertura de los derechos de autor y conexos al uso de los contenidos emitidos por los concesionarios de televisión por suscripción.
 
En ejercicio de la función de inspección, vigilancia, seguimiento y control, la Comisión Nacional de Televisión podrá solicitar informes, documentos y demás pruebas que considere pertinentes para constatar una violación a las normas de derechos de autor y conexos”.
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