Buscar search
Índice developer_guide

ACUERDO 25 DE 1997

(septiembre 4)

Diario Oficial No. 43.133 del 22 de Septiembre de 1997

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 023 del 26 de junio de 1997.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en uso de sus facultades legales en especial de las que le confiere el literal a)

del artículo 12 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo número 023 del 26 de junio de 1997 se reglamentaron las condiciones, requisitos, mecanismos y procedimientos de las licitaciones públicas para el otorgamiento de las concesiones para la operación y explotación de los canales nacionales de operación privada;

Que para efectos de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 182 de 1995 y 335 de 1996, en cuanto al inicio de la operación de los canales nacionales de operación privada para el servicio público de televisión, se considera necesario modificar algunos plazos señalados en el mencionado acuerdo;

Que en sesión de septiembre 04 de 1997 la Junta Directiva,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El artículo 7 del Acuerdo número 023 de 1997, quedará así:

ARTÍCULO 7o. Del procedimiento licitatorio:

1. La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión decidirá sobre la apertura y términos de la licitación pública respectiva.

2. El Director de la Comisión Nacional de Televisión expedirá la resolución de la apertura de la licitación, previa la elaboración del pliego de condiciones.

3. Dentro de los cinco (5) días calendarios anteriores a la apertura de la licitación, se publicarán hasta tres (3) avisos en diarios de amplia circulación nacional, con intervalos de un (1) día.

Los avisos contendrán información sobre el objeto y características esenciales de la respectiva licitación.

4. Dentro de los tres (3) días hábiles, siguientes al inicio del plazo para la presentación de propuestas y a solicitud de cualquiera de las personas jurídicas privadas que retiraron pliego de condiciones, se celebrará una audiencia con el objeto de precisar el contenido y alcance de los mencionados documentos y de oír a los interesados, de la cual se levantará un acta suscrita por los intervinientes.

Como resultado de la audiencia y cuando resulte conveniente, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión expedirá las modificaciones pertinentes a dichos documentos, lo cual se hará mediante adenda, copia de las cuales se enviará a todos los interesados.

Lo anterior no impide que dentro del plazo de la licitación, cualquier interesado pueda solicitar aclaraciones adicionales que la Comisión Nacional de Televisión deberá responder mediante comunicación escrita, copia de la cual enviará a todas y cada una de las personas jurídicas privadas que retiraron pliegos. Las consultas adicionales podrán presentarse hasta cinco (5) días hábiles antes del cierre de la licitación.

De las diligencias de apertura y cierre de la licitación se levantarán las actas respectivas.

5. Realizada la evaluación de las propuestas conforme a los términos establecidos en el pliego de condiciones, los informes estarán a disposición de los proponentes en la Secretaría General de la Entidad, por el término de tres (3) días hábiles, a efectos de que éstos formulen las observaciones que estimen pertinentes, las cuales serán respondidas en el acto de adjudicación.

PARÁGRAFO: El plazo del cierre de la licitación se podrá ampliar hasta por cinco (5) días hábiles, a solicitud de cualquiera de los interesados o cuando la Comisión Nacional de Televisión lo estime necesario y el plazo de la adjudicación se podrá prorrogar hasta por cinco (5) días hábiles a juicio de la Comisión Nacional de Televisión.

ARTÍCULO 2o. Suprimir el artículo 11 del Acuerdo número 023 de 1997.

ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 4 de septiembre de 1997.

Publíquese y cúmplase.

La Directora,  

MÓNICA DE GREIFF

×
Volver arriba