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ACUERDO 11 DE 1997

(febrero 13)

Diario Oficial No. 42.981 del 14 de febrero de 1997

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

<NOTA  DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 46 de 1998>

<NOTA: NO INCLUYE MODIFICACIONES>

por el cual se modifica parcialmente, se adiciona y aclara el Acuerdo 0010 expedido el 17 de enero de 1997 por la Comisión Nacional de Televisión.  

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal a) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 1o. del Acuerdo 46 de 1998> Modificar el parágrafo del artículo 3o., el cual quedará así:

“Prágrafo. Las nuevas contrataciones de los espacios de televisión, y los operadores privados de televisión en el nivel de cubrimiento nacional, se sujetarán a las franjas que resulten de la investigación que realice la Comisión Nacional de Televisión, para el efecto".

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 1o. del Acuerdo 46 de 1998> Modificar parcialmente el artículo 4o., en relación con la clasificación de los siguientes espacios, los cuales quedarán así:

“- Los espacios de televisión de los días lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 10:00 a las 11:00, quedará B.

- El espacio comprendido entre los días sábados, domingos, lunes festivos y festivos diferentes a lunes, en el horario comprendido entre las 13:00 a las 13:30, quedará BB”.

Modificar el parágrafo 2o. del artículo 4o., el cual quedará así:

“Parágrafo 2o. Las nuevas contrataciones de los espacios de televisión, y los operadores privados de televisión en el nivel de cubrimiento nacional, se sujetarán a la clasificación que resulte de la investigación que realice la Comisión Nacional de Televisión, para el efecto”.

Adicionar como parágrafo en el artículo 4o., lo siguiente:

“Parágrafo 3o. Los espacios de televisión de los días lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 19:00 a las 22:30, para los concesionarios que no tengan adjudicados espacios en una franja diferente a la indicada en el presente parágrafo, se clasificarán como Triple A Plus (AAA Plus).

Así mismo, los espacios de televisión de los días sábados, domingos, lunes festivos y festivos diferentes a lunes, en el horario comprendido entre las 19:00 a las 22:00, para los concesionarios que no tengan adjudicados espacios en una franja diferente a la indicada en el presente parágrafo, se clasificarán como Triple A Plus (AAA Plus)”.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 1o. del Acuerdo 46 de 1998> Adicionar el artículo 8o., con el siguiente parágrafo:

“Parágrafo 2o. En casos excepcionales, la Comisión Nacional de Televisión se reserva el derecho de autorizar la transmisión de los programas a los que se refiere el presente artículo, en condiciones diferentes a las aquí previstas”.

ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 1o. del Acuerdo 46 de 1998> Modificar el artículo 12, el cual quedará así:

“Clasificación: Los programas de televisión se clasifican según su origen. Así mismo, tendrán una clasificación para efectos de reposición de anuncios comerciales”.

ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 1o. del Acuerdo 46 de 1998> Modificar el parágrafo 3o. del artículo 14, el cual quedará así:

“Parágrafo 3o. De lo dispuesto en el presente artículo y sus parágrafos 1o. y 2o., se exceptúan los concesionarios de espacios de televisión que tengan contratos vigentes para los días festivos”.

ARTÍCULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 1o. del Acuerdo 46 de 1998> Aclarar que el artículo 18 es transitorio.

ARTÍCULO 7o. <Acuerdo derogado por el artículo 1o. del Acuerdo 46 de 1998> Adicionar al artículo 19, los siguientes parágrafos:

“Parágrafo 3o. Para los contratos de concesión de espacios de televisión vigentes a la fecha de expedición del presente acuerdo, los cambios de programación en las Cadenas Uno y A, y los cambios en programas informativos noticieros a que se refiere el Acuerdo 0010 de 1997 y el presente acuerdo, solamente podrán efectuarse previa autorización de la Comisión Nacional de Televisión.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta el primero (1) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998), la Comisión Nacional de Televisión, revisará mensualmente el impacto de esta medida sobre el servicio de televisión y la teleaudiencia, con el fin de garantizar, entre otros, la calidad, la continuidad en la programación, el respeto al televidente y el cumplimiento de los fines y principios establecidos por la ley 182 de 1995. En el caso que los resultados no fueren satisfactorios, la Junta Directiva adoptará los correctivos que considere necesarios”.

ARTÍCULO 8o. <Acuerdo derogado por el artículo 1o. del Acuerdo 46 de 1998> Aclarar en el artículo 20, que la presentación conjunta en los canales Uno y A de que trata este artículo, solo es posible entre los concesionarios de la misma cadena.

ARTÍCULO 9o. <Acuerdo derogado por el artículo 1o. del Acuerdo 46 de 1998> Modificar el artículo 26, el cual quedará así:

“Cambios de Programas Informativos Noticieros: Un espacio adjudicado para un programa informativo noticiero, podrá ser objeto de cesión, siempre y cuando el respectivo programa sea presentado el mismo día. En ningún caso, el concesionario podrá presentar más de una emisión diaria del informativo noticiero, la cual no podrá ser superior a media (1/2) hora. Unicamente los concesionarios de programas informativos noticieros podrán presentar este tipo de programas.

ARTÍCULO 10. <Acuerdo derogado por el artículo 1o. del Acuerdo 46 de 1998> Modificar el parágrafo del artículo 35, el cual quedará así:

“Parágrafo: En la transmisión de eventos deportivos en directo o en programas cuya naturaleza no haga recomendable el corte del mismo, los comerciales regulares podrán emitirse dentro del programa, de manera superpuesta, sólidos o translúcidos, siempre y cuando éstos no ocupen más del 15% de la pantalla contados desde las márgenes del mismo”.

ARTÍCULO 11. <Acuerdo derogado por el artículo 1o. del Acuerdo 46 de 1998> Incluir como parágrafo en el artículo 36, el siguiente texto:

“Parágrafo: No se considerarán menciones comerciales los siguientes casos:

1. La presentación global de actividades industriales o comerciales con fines eminentemente históricos o divulgativos.

2. La referencia a fuentes de información que han cedido sus imágenes.

3. La referencia que los informativos noticieros hacen conjuntamente con otros medios masivos de comunicación, de hechos o campañas de interés público o social.

4. La referencia del nombre de una empresa, realizada en la presentación de noticias en los programas informativos noticieros, cuando la índole de la noticia forzosamente la involucre.

5. La referencia hablada o escrita del nombre comercial de todo evento deportivo o de las empresas o productos o servicios de firmas patrocinadoras de deportistas colombianos en el país o en el exterior.

6. Las vallas o anuncios colocados en un escenario siempre que no se haga énfasis en ellas y no ocupen preponderantemente la pantalla.

7. Las referencias o informaciones generales sobre discos, libros, cines, artistas o espectáculos en general, cuando la índole del programa haga necesaria la mención.

Si se presenta duda en relación con un determinado caso, la Comisión Nacional de Televisión lo analizará y establecerá si se trata o no de una mención comercial, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar”.

ARTÍCULO 12. <Acuerdo derogado por el artículo 1o. del Acuerdo 46 de 1998> Modificar el artículo 38, el cual quedará así:

“Los Anuncios Comerciales Regulares Dentro de un Programas: La transmisión de anuncios comerciales regulares dentro de los programas de televisión la dispondrán los concesionarios con una duración máxima de seis minutos (6') por cada media (1/2) hora de emisión.

PARÁGRAFO 1o. Los concesionarios de informativo noticiero con frecuencia diaria, tendrán derecho a pautar un minuto (1') adicional semanal; los que se emiten los sábados, domingos y festivos tendrán derecho a pautar cuarenta y cinco segundos (45”) adicionales en cada emisión. Lo anterior, sin sobrepasar el tiempo de duración del noticiero.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se utilice el tiempo de reposición de que trata el artículo 43 del Acuerdo 0010 de 1997, modificado por el artículo 15 del presente acuerdo, se permitirá una utilización máxima de hasta siete minutos (7') para la transmisión de anuncios comerciales, por cada media (1/2) hora de programa, incluyendo el tiempo de reposición”.

ARTÍCULO 13. <Acuerdo derogado por el artículo 1o. del Acuerdo 46 de 1998> Modificar el artículo 39, el cual quedará así:

“Número Máximo de Menciones Comerciales: cada mención comercial no podrá tener una duración superior a cinco segundos (5”) de manera continua.

En programas diferentes de concurso, deportivos especiales en directo, y eventos especiales en directo, ubicados en la franja triple A, no podrán presentarse menciones comerciales.

No podrán presentarse más de tres (3) menciones comerciales por cada espacio de media (1/2) hora.

PARÁGRAFO 1: En todo caso, los programas de concurso podrán transmitir hasta diez (10) menciones comerciales por cada media (1/2) hora de programa, o fracción.

PARÁGRAFO 2. Así mismo, los programas deportivos especiales en directo, y eventos especiales en directo podrán transmitir hasta cinco (5) menciones comerciales por cada media (1/2) hora de programa, o fracción”.

ARTÍCULO 14. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 46 de 1998> Aclarar el artículo 40, en el sentido que la duración de cada patrocinio, es de ocho segundos (8”) cada uno.

Así mismo, adicionar como parágrafo en el artículo 40, el siguiente texto:

“Parágrafo: En todo caso, los programas de más de media (1/2) hora, máximo podrán presentar cuatro (4) patrocinios en la presentación y cuatro (4) en la despedida del programa”.

ARTÍCULO 15. <Acuerdo derogado por el artículo 1o. del Acuerdo 46 de 1998> Modificar el artículo 43, el cual quedará así:

“Es el beneficio que puede conceder la Comisión Nacional de Televisión a los concesionarios de espacios de televisión, para utilizar, en otro espacio que tenga adjudicado el mismo concesionario, un tiempo mayor para la emisión de anuncios comerciales, de conformidad con las disposiciones que se consagran en el presente acuerdo y demás normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.

PARÁGRAFO: En todo caso, el beneficio de reposición se otorgará a quien presente el programa. En el evento de presentación conjunta, podrá utilizar este beneficio uno de los concesionarios escogido entre ellos. El beneficio también podrá repartirse entre los mencionados concesionarios, de la manera en que ellos lo decidan.

De esa decisión se deberá informar por escrito a la Comisión Nacional de Televisión”.

ARTÍCULO 16. <Acuerdo derogado por el artículo 1o. del Acuerdo 46 de 1998> Modificar el artículo 44, el cual quedará así:

“Clases de reposición. La reposición de anuncios comerciales puede ser de diversas clases, en razón del motivo que las origina:

1. Cuando un anuncio comercial no se transmite o resulta defectuoso debido a fallas técnicas o casos fortuitos originados en Inravisión.

2. Cuando un comercial no se transmite porque el espacio es utilizado por la Comisión Nacional de Televisión.

3. Cuando un concesionario no utilice más del cincuenta por ciento (50%) del tiempo de anuncios comerciales regulares a que tiene derecho, en programas culturales de origen nacional y de especial valor, y en infantiles didácticos.

Para los casos previstos en el numeral 3 del presente artículo, la Comisión Nacional de Televisión podrá otorgar el beneficio de reposición, cuando a su juicio la calidad y el contenido del programa lo ameriten, y siempre y cuando éste no sea una repetición”.

ARTÍCULO 17. <Acuerdo derogado por el artículo 1o. del Acuerdo 46 de 1998> Modificar el artículo 48, el cual quedará así:

“Oportunidad para la reposición. Los anuncios comerciales que se transmitan en virtud de las reposiciones de que trata el artículo 16 de este Acuerdo, solo podrán pautarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la autorización escrita de la Comisión Nacional de Televisión. De ninguna manera se concederán prórrogas para la utilización de dicho beneficio”.

ARTÍCULO 18. <Acuerdo derogado por el artículo 1o. del Acuerdo 46 de 1998> Modificar el artículo 51, el cual quedará así:

“Control de la publicidad. La Comisión Nacional de Televisión ejercerá el control posterior sobre los contenidos de la publicidad emitida por los servicios de televisión en Colombia.

Para estos efectos, lnravisión y los operadores privados de televisión en el nivel de cubrimiento nacional deberán remitir a la Comisión Nacional de Televisión, una relación diaria de los anuncios comerciales codificados por primera vez, así como los documentos exigidos por las autoridades para la presentación de los mismos”.

ARTÍCULO 19. <Acuerdo derogado por el artículo 1o. del Acuerdo 46 de 1998> Aclarar las siguientes concordancias del artículo 59 y su parágrafo, de la siguiente manera:

“Cuando se hace la remisión al parágrafo del artículo 59, se entenderá que es al parágrafo del artículo 58.

En el literal b) de las faltas de primer orden, cuando se remite al artículo 19, se entenderá que es al 18.

En el literal j) de las faltas de primer orden, cuando se remite al artículo 18, se entenderá que es al 17.”

ARTÍCULO 20. <Acuerdo derogado por el artículo 1o. del Acuerdo 46 de 1998> Adicionar a las faltas de segundo orden del artículo 59, el siguiente literal:

“g) Cuando se presenten menciones comerciales en programas ubicados en la franja Triple A, excepto en los programas de concurso, deportivos especiales en directo y eventos especiales en directo”.

ARTÍCULO 21. <Acuerdo derogado por el artículo 1o. del Acuerdo 46 de 1998> Sustituir, en todo el acuerdo 0010 de 1997, la expresión “Indagación preliminar”, por la expresión “Investigación Previa”.

ARTÍCULO 22. <Acuerdo derogado por el artículo 1o. del Acuerdo 46 de 1998> Se modifica el artículo 72, el cual quedará así:

“Término para decidir: Practicadas las pruebas, la Junta Directiva de la Comisión proferirá en única instancia decisión de fondo en un término no superior a treinta (30) días hábiles. En el evento de no presentar descargos el concesionario u operador dentro del término establecido para ello, la Junta Directiva dispondrá de cinco (5) días hábiles para decidir.”

ARTÍCULO 23. <Acuerdo derogado por el artículo 1o. del Acuerdo 46 de 1998> Aclarar el segundo inciso del artículo 76, el cual quedará así:

“A dicha solicitud, la cual se entiende presentada bajo la gravedad de juramento, deberá acompañar los documentos que demuestren la nacionalidad del nuevo socio o adquirente, en la cual conste que los solicitantes no son socios o miembros de otra empresa concesionaria de espacios de televisión, ni socios o miembros de una persona jurídica que sea socia de otra empresa que sea concesionaria de espacios de televisión, la declaración de renta de éste en los últimos dos (2) años y aquellos documentos que demuestren su composición, en caso de ser personas jurídicas”.

ARTÍCULO 24. <Acuerdo derogado por el artículo 1o. del Acuerdo 46 de 1998> Aclarar el artículo 77, en el sentido que el Acuerdo 007 fue expedido en mil novecientos noventa y seis (1996), y no en mil novecientos noventa y cinco (1995) como quedó estipulado allí”.

ARTÍCULO 25. <Acuerdo derogado por el artículo 1o. del Acuerdo 46 de 1998> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de febrero de 1997

El Director (E.)

EUGENIO MERLANO DE LA OSSA

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