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ACUERDO 9 DE 1996

(diciembre 23)

Diario Oficial No. 42.949 del 30 de diciembre de 1996

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

 <NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo 5 de 1996 declarado NULO>

por medio del cual se aclara el artículo 2° del Acuerdo número 005 del 14 de noviembre de 1996.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISION NACIONAL DE TELEVISION

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 12 literal a) de la Ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO

Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión expidió el Acuerdo No.005 del 14 de noviembre de 1996, por medio del cual se autoriza el ingreso al país del Sistema de Televisión Directa por Satélite.

Que por un error mecanográfico quedó incompleta la redacción del artículo 2° del Acuerdo en mención, por lo cual se hace necesaria la aclaración del mismo.

ACUERDA

ARTÍCULO 1o. Aclarar el artículo 2° del Acuerdo No.005 del 14 de noviembre de 1996, el cual quedará así:

Las señales de televisión satelital directa al hogar recibidas por los usuarios del sistema, solo podrán ser para el uso exclusivo y privado del receptor autorizado de dicha señal, quedando expresamente prohibida para éste último su distribución. En casos excepcionales y con la autorización previa del representante legal del propietario de la señal, la Comisión Nacional de Televisión podrá autorizar el cableado de una zona de frontera determinada a fin de lograr un uso intensivo de los equipos suministrados por el mencionado licenciatario para aquella área.

ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C.,  a 23 de diciembre de 1996.

La Directora,

MÓNICA DE GREIFF

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