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ACUERDO 7 DE 2007

(mayo 23)

Diario Oficial No. 46.638 de 24 de mayo de 2007

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

por medio del cual se modifica el plazo establecido en el artículo 46 del Acuerdo 011 del 24 de noviembre de 2006.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en los artículos 4o y 5o literal c) de la Ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el 24 de noviembre de 2006 la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión expidió el Acuerdo número 011 de 2006, por medio del cual se desarrolla la protección y efectividad de los derechos de los suscriptores y usuarios del servicio público de televisión por suscripción.

Que el artículo 46 del citado Acuerdo consagró un régimen transitorio, en los siguientes términos:

“Los concesionarios y operadores que a la expedición de este Acuerdo prestan el servicio público de televisión por suscripción, cuentan con un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este acuerdo, para adecuar su operación, textos, facturas y documentos a lo dispuesto en este acuerdo; sin perjuicio del reconocimiento inmediato de los efectos legales vigentes en el ámbito contractual”.

Que la Secretaria Ejecutiva de la Asociación de Operadores de Televisión por Suscripción y Satelital de Colombia, mediante comunicación número ER16577 del 12 de diciembre de 2006, solicitó la ampliación del plazo establecido en el artículo 46 del Acuerdo 011 de 2006, teniendo en cuenta que dicho acuerdo adoptó nuevos esquemas en la relación con los usuarios que implican ajustar varios aspectos de la operación del servicio, cuya implementación efectiva conlleva múltiples actividades que deben desplegarse para hacer la adecuación respectiva, las cuales a juicio del gremio implican un término superior al establecido en la norma.

Que la Comisión Nacional de Televisión considera que es necesario ampliar el plazo establecido en el artículo 46 del Acuerdo 011 de 2006, por un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del 29 de mayo de 2007, a efecto de que los concesionarios de televisión por suscripción adecuen su operación, textos, facturas y documentos a lo dispuesto en dicho Acuerdo.

Que la Junta Directiva de la CNTV, previo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 182 de 1995, en su sesión del día 22 de mayo de 2007, según consta en Acta número 1331,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 46 del Acuerdo 011 de 2006, el cual quedará así:

“Hasta el 12 de julio de 2007 todos los concesionarios del servicio público de televisión por suscripción tendrán plazo para adecuar su operación, textos, facturas y documentos a lo dispuesto en el Acuerdo 11 de 2006, sin perjuicio del reconocimiento inmediato de los efectos legales vigentes en el ámbito contractual”.

ARTÍCULO 2o. Los demás artículos del Acuerdo 011 de 2006 permanecen vigentes.

ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 46 del Acuerdo 011 de 2006.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2007.

Publíquese y cúmplase.

El Director,

RICARDO GALÁN OSMA.

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