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ACUERDO 4 DE 2008

(septiembre 9)

Diario Oficial No. 47.108 de 10 de septiembre de 2008

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

por el cual se derogan los artículos 4o, 5o y 6o del Acuerdo 01 de 2007.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 76 y 77 de la Constitución Política, 4o y 5o literales a) y c), 12 literal a) de la Ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 01 de 2007 reglamenta el deber de informar a la teleaudiencia la parrilla de programación, y se dictan otras disposiciones para la protección de los derechos de los televidentes en los canales de televisión abierta y de programación, de producción nacional en el servicio de televisión por suscripción;

Que los artículos 4o, 5o y 6o del citado acuerdo establecen reglas relativas al cumplimiento de la parrilla de programación, a sus modificaciones y a las excepciones en la aplicación de dichas reglas;

Que la Junta Directiva en sesión del 22 de julio de 2008, según consta en Acta 1434, determinó derogar los artículos 4o, 5o y 6o del Acuerdo 01 de 2007;

Que observado el trámite previsto en el artículo 13 de la Ley 182 de 1995, la Junta Directiva en sesión del 4 de septiembre de 2008, según consta en Acta número 1445,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Derogar los artículos 4o, 5o y 6o del Acuerdo 01 de 2007 expedido por la Comisión Nacional de Televisión.

ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2008.

La Directora,

MARÍA CAROLINA HOYOS TURBAY.

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