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ACUERDO 2 DE 2008

(julio 17)

Diario Oficial No. 47.053 de 17 de julio de 2008

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 18 de la Resolución 202 de 2012>

por el cual se modifican unos artículos del Acuerdo 001 de 2008, mediante el cual se expidió una nueva reglamentación del Registro Unico de Operadores Privados Comerciales del Servicio Público de Televisión en el Nivel de Cubrimiento Nacional.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren y se derivan de los ordinales a), e) y k) del artículo 5o y del artículo 48 de la Ley 182 de 1995 y de los artículos 13, 23 y 24 de la Ley 335 de 1996,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 001 de 2008 se expidió el reglamento del Registro de Operadores Privados Comerciales del Servicio Público de Televisión en el Nivel de Cubrimiento Nacional;

Que en dicho acuerdo se estableció, como regla general, que solamente podrían acreditar experiencia, profesionalismo y capacidad técnica el solicitante o sus socios con capacidad decisoria o con control directo o indirecto;

Que es del interés de la Comisión que los socios o accionistas del solicitante que no tengan capacidad decisoria o control directo o indirecto también puedan acreditar experiencia, profesionalismo y capacidad técnica;

Que es de interés de la Comisión que facilitar la demostración de la experiencia, profesionalismo y capacidad técnica en aquellos casos en que por razones justificadas no atribuibles al solicitante o a sus socios o accionistas a estos les resulte imposible obtener las certificaciones requeridas;

Que en virtud de lo anterior, la Junta Directiva en sesión del 15 de julio de 2008, Acta 1431, previo cumplimiento del trámite previsto en el artículo 13 de la Ley 182 de 1995,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Aparte tachado NULO> <Acuerdo derogado por el artículo 18 de la Resolución 202 de 2012> El artículo 8o del Acuerdo 01 de 2008 quedará así:

Artículo 8o. Experiencia, Profesionalismo y Capacidad Técnica. El solicitante deberá acreditar su experiencia, profesionalismo y capacidad, o la de sus socios o accionistas que tengan capacidad decisoria o control directo o indirecto, o una participación en su capital superior al 10% del mismo, en cada una de las siguientes categorías: (i) En producción de material audiovisual que se haya transmitido a través de un canal o concesionario de televisión; (ii) En programación de material audiovisual transmitido a través de un canal o concesionario de televisión, y (iii) En la prestación del servicio de radiodifusión de televisión.

Para efectos de este acuerdo se entiende por producción la realización de las fases de preproducción, producción y posproducción del material audiovisual que se emite a través de un canal o concesionario de televisión; por programación la acción de determinar el material audiovisual que se transmite a través de un canal o concesionario de televisión, así como su horario, ubicación y movimientos dentro de la parrilla de programación, y por radiodifusión de televisión el servicio de radiocomunicación cuyas emisiones de televisión están destinadas a ser recibidas directamente por el público en general.

Sólo se tendrá en cuenta la experiencia en producción y programación que se acredite mediante la certificación de transmisión, expedida por el canal o concesionario de televisión a través del cual se efectuó la transmisión del material audiovisual que relacione el solicitante.

Sólo se tendrá en cuenta la experiencia en la prestación del servicio de radiodifusión de televisión que se acredite mediante la certificación expedida por la autoridad competente que autorizó la prestación del servicio.

Además de lo anterior, dichas certificaciones en producción, programación y prestación del servicio de radiodifusión de televisión deberán estar acompañadas de la siguiente información:

-- Copia del título habilitante en virtud del cual se le autorizó o se le otorgó concesión para la prestación del servicio de televisión al canal o concesionario.

-- Certificación de la autoridad competente en la que conste el cumplimiento por parte del autorizado o del concesionario respecto de sus obligaciones de programación y el cumplimiento en la prestación del servicio.

Para obtener la calificación “PASA EN LA CATEGORIA” el solicitante requiere acreditar la siguiente experiencia mínima:

1. Que la suma del material audiovisual con el que se está acreditando la experiencia en programación de televisión no sea inferior a once mil (11.000) horas.

2. Que la suma del material audiovisual con el que se está acreditando la experiencia en producción de televisión no sea inferior a seis mil (6.000) horas, y

3. Que se haya prestado el servicio de radiodifusión de televisión por un término no inferior a once mil (11.000) horas;

Quienes acrediten el cumplimiento de todos los requisitos anteriores obtendrán la calificación “PASA EN LA CATEGORIA”.

PARÁGRAFO 1o. Cuando quiera que en el país de origen las normas aplicables no prevean la posibilidad o no permitan que las autoridades competentes expidan las certificaciones a que se refiere el presente artículo, o razones justificadas no imputables al solicitante o sus socios o accionistas impidan la expedición de las mismas, todo lo cual deberá ser acreditado ante la Comisión Nacional de Televisión, los interesados deberán acompañar a sus solicitudes otros documentos que acrediten a satisfacción del Comité Evaluador el cumplimiento de los requisitos aquí exigidos, tales como certificaciones de auditores externos o declaraciones juramentadas otorgadas en el país de origen.

PARÁGRAFO 2o. El material audiovisual acreditado por el solicitante no podrá ser acreditado simultáneamente por sus socios en la misma categoría. Es decir, el mismo material audiovisual no podrá ser acreditado por más de una persona en la misma categoría.

PARÁGRAFO 3o. El material audiovisual cuya producción se acredite solo podrá ser tenido en cuenta por una (1) vez, independientemente del número de veces que se haya emitido. Tratándose de programación, el material audiovisual cuya programación se acredite, se tendrá en cuenta tantas veces como se haya emitido.

PARÁGRAFO 4o. La experiencia en producción, programación y prestación del servicio de radiodifusión de televisión que se acredite debe referirse a experiencias realizadas dentro de los diez (10) años anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en el registro, renovación o actualización.

PARÁGRAFO 5o. Cuando quiera que quien acredite experiencia, profesionalismo y capacidad en cualquiera de las áreas antes mencionadas sea un socio o accionista del solicitante, deberán acompañarse a la solicitud de inscripción contratos suscritos entre los socios o accionistas del solicitante, y entre ellos y este último, mediante los cuales los primeros se comprometan en forma clara y exigible a continuar como socios o accionistas del solicitante, a participar activamente en la administración y operación de la sociedad en todo lo referente a la ejecución de las labores correspondientes a su área de experiencia y a aportar en forma real y efectiva tal experiencia a la sociedad durante al menos cinco (5) años contados a partir de la fecha de la solicitud de inscripción.

Cualquiera de los socios o accionistas a que se refiere el párrafo anterior podrá cambiar antes de los cinco años allí establecidos, previo concepto favorable de la Comisión Nacional de Televisión, siempre y cuando sea reemplazado por un socio o accionista cuya experiencia, profesionalismo, capacidad técnica o disponibilidad de equipos cumpla con los requisitos establecidos en el presente acuerdo y obtenga la calificación de PASA en la categoría correspondiente. El nuevo socio o accionista deberá suscribir con el solicitante y sus socios o accionistas acuerdos de contenido y alcance iguales a los establecidos en el párrafo precedente.

PARÁGRAFO 6o. Para efectos de determinar en qué casos existe capacidad decisoria o control directo o indirecto se tendrán en cuenta los criterios que se desprenden de lo establecido en el artículo 261 del Código de Comercio.

ARTÍCULO 2o. <Aparte tachado NULO> <Acuerdo derogado por el artículo 18 de la Resolución 202 de 2012> El artículo 10 del Acuerdo 001 de 2008 quedará así:

Artículo 10. Disponibilidad de Equipos. Los solicitantes o sus socios o accionistas que tengan capacidad decisoria o control directo o indirecto o una participación en su capital superior al 10% del mismo, deberán demostrar que son propietarios, o que tienen acceso a ellos a través de contratos de arrendamiento, cartas de intención de compra o arrendamiento, construcción, u otro tipo de acuerdo de naturaleza similar, como mínimo de los siguientes equipos:

ITEMCANTIDAD
TOTAL MINIMA
Sistemas de Edición8
Estudios2
Control Máster1
Unidades Móviles (Vehículo, Fuente de Energía, Monitores, Cámaras, Switchers, iluminación).2
Microondas portátiles o Uplink satelital portátiles (Fly Away).1
Parrillas de iluminación con Dimmers.2
Instrumentación de control técnico.2
Servidor de almacenamiento.1

Deberán anexarse descripciones del sistema de programación, de la automatización de comerciales, de la automatización de la sala de control y del laboratorio de mantenimiento. Todos los equipos deberán ser digitales y broadcasting.

Los solicitantes que cumplan con la totalidad de requisitos exigidos en este artículo obtendrán la calificación “PASA EN LA CATEGORIA”.

PARÁGRAFO. La propiedad de los equipos se demostrará a través de certificaciones del Revisor Fiscal o su equivalente o de certificaciones expedidas por los auditores externos del solicitante. La propiedad de los bienes inmuebles se demostrará mediante los correspondientes Certificados de Tradición y Libertad.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 18 de la Resolución 202 de 2012> El artículo 11 del Acuerdo 001 de 2008 quedará así:

Artículo 11. Estructura Organizacional. Los solicitantes deberán aportar un organigrama y los documentos de soporte que expliquen claramente cuál es o será su estructura organizacional y, dentro de ella, cuáles serán las funciones y responsabilidades de los socios o accionistas que acreditan la experiencia, profesionalismo y capacidad técnica y los equipos necesarios en la explotación y operación del servicio. En las dependencias que decidan programación, producción y radiodifusión deberá asegurarse a satisfacción de la Comisión la participación de los socios o accionistas que acrediten la experiencia a que se refiere el artículo 8o de este acuerdo.

En aquellos eventos en que la experiencia, el profesionalismo, la capacidad técnica o la disponibilidad de equipos habilitantes sean aportadas por socios o accionistas, el solicitante deberá anexar a la solicitud contratos entre la sociedad y los accionistas o socios que aseguren a la Comisión Nacional de Televisión que en el evento de resultar adjudicatarios de licitaciones para prestar el servicio de televisión de operación privada en los canales de cubrimiento nacional, dicha experiencia, capacidad y equipos se vincularán al solicitante en la forma descrita en el parágrafo 6o del artículo 8o de este acuerdo.

PARÁGRAFO 1o. Mientras tengan tal condición, los socios o accionistas a través de los cuales se acredita la experiencia, profesionalismo y capacidad técnica y la disponibilidad de equipos, no podrán ser socios o accionistas de más de un solicitante.

Quienes acrediten lo anterior obtendrán la calificación “PASA EN LA CATEGORIA”.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 18 de la Resolución 202 de 2012> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y sólo deroga los artículos del Acuerdo 001 de 2008 a los que hace expresa referencia.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2008.

La Directora,

MARÍA CAROLINA HOYOS TURBAY.

FORMULARIO PARA EVALUACION, CALIFICACION, CLASIFICACION E INSCRIPCION DE LOS OPERADORES PRIVADOS DEL SERVICIO PUBLICO DE TELEVISION EN EL NIVEL DE CUBRIMIENTO NACIONAL.

1. Sólo podrán licitar, ser adjudicatarios, celebrar o ejecutar contratos de concesión para ser Operadores Privados Comerciales del Servicio Público de Televisión en el Nivel de Cubrimiento Nacional, las personas jurídicas que se hallen debidamente calificadas, clasificadas e inscritas en el Registro Unico de Operadores Privados Comerciales del Servicio Público de Televisión en el Nivel de Cubrimiento Nacional.

2. Las personas jurídicas inscritas que resulten adjudicatarias de licitaciones para prestar el Servicio Público de Televisión en el Nivel de Cubrimiento Nacional, deberán convertirse, antes de la celebración del respectivo contrato, en sociedades anónimas con un mínimo de 300 accionistas. Dichas sociedades deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores y en la Bolsa de Valores de Colombia a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la suscripción del respectivo contrato, prorrogables hasta por tres (3) meses más. El incumplimiento de esta obligación será causal de terminación del contrato.

3. Una vez la sociedad correspondiente se halle inscrita en el Registro Nacional de Valores y en la Bolsa de Valores de Colombia, deberá suministrar a la Comisión Nacional de Televisión copia de la información que entregue a la Bolsa de Valores de Colombia o a la Superintendencia Financiera en desarrollo de las obligaciones consagradas en las normas que regulan mercado público de valores.

4. Las personas jurídicas que sean o aspiren ser Operadores Privados Comerciales del Servicio Público de Televisión en el Nivel de Cubrimiento Nacional deberán demostrar antes de la celebración del respectivo contrato de concesión, que su capital no es poseído de manera directa o indirecta por personas naturales o jurídicas extranjeras en proporción superior al 40% o que personas naturales o jurídicas extranjeras no son beneficiarias reales de más del 40% del capital de la sociedad.

5. En el evento de existir inversión extranjera directa o indirecta en el capital de la persona jurídica, esta deberá acompañar la documentación pertinente que demuestre que en el país de origen del o de los inversionistas se ofrece la misma posibilidad de inversión a las empresas colombianas en condiciones de reciprocidad.

6. La solicitud de inscripción deberá ser presentada en un (1) original y cuatro (4) copias idénticas al original y legibles. En caso de duda se tomará como fuente única de información el ejemplar original.

7. Las solicitudes de inscripción para quienes deseen inscribirse y ser calificados y clasificados como Operadores Privados Comerciales del Servicio Público de Televisión en el Nivel de Cubrimiento Nacional se abrirán el día 15 de abril y se cerrarán el día 30 de julio de 2008, que será el último en el que se podrán presentar solicitudes de inscripción. Este mismo término se aplicará a quienes sean Operadores Privados del Servicio Público de Televisión en el Nivel de Cubrimiento Nacional y aspiren a la prórroga de sus contratos.

8. Al formulario deben anexarse los siguientes documentos:

a) Carta de presentación con indicación de la razón social de la sociedad, su domicilio, dirección, teléfono, correo electrónico, fax si lo tiene y nombre de identificación de su representante legal. La carta de presentación deberá ser suscrita por el representante legal de la sociedad o su apoderado;

b) Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica que presenta la solicitud de inscripción, expedido por la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción en el domicilio principal de la sociedad, con no más de 30 días de antelación con respecto a la fecha de solicitud. Si el nombre de los miembros de la Junta Directiva o del cuerpo que haga sus veces y/o del representante legal no consta en el certificado expedido por autoridad competente, se podrá demostrar con el certificado del Representante Legal o del Revisor Fiscal o de su equivalente;

c) Relación de Socios o Accionistas de la sociedad solicitante, así como de sus respectivas participaciones en el capital social del solicitante, debidamente suscrita por el Representante Legal y el Revisor Fiscal de la sociedad o su equivalente;

d) En el evento de que el solicitante sea una sociedad anónima inscrita en una Bolsa de Valores, se deberán identificar los accionistas que tengan control directo o indirecto o que puedan ejercerlo de manera directa o indirecta; y en todos los casos se deberán identificar aquellos socios o accionistas que tengan o sean beneficiarios reales de más del 10% de los derechos sociales o de las acciones en circulación;

e) En el evento en que algunos o todos los accionistas o socios del solicitante sean personas jurídicas, se deberá aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su lugar de origen o por la autoridad que haga sus veces, con las mismas exigencias descritas para el solicitante. Si el solicitante es una sociedad anónima, sólo se deberán aportar los certificados de quienes estén en las condiciones enunciadas en el párrafo 1o del presente ordinal;

f) Declaración bajo juramento de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar con el Estado, de conformidad con la Constitución y la ley, que se entiende prestado con la firma de la solicitud de inscripción;

g) Declaración bajo juramento de que ni los contratos suscritos por el solicitante ni por sus socios o accionistas han sido objeto de declaratorias de caducidad administrativa;

h) Estados financieros básicos del solicitante de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2469 de 1993 correspondientes a los dos últimos ejercicios fiscales, o al último, si la empresa tiene un año de constituida, junto con sus respectivas notas, elaborados según la ley y basados en los libros de contabilidad debidamente registrados y certificados en los términos de los artículos 7o numeral 3 y 10 de la Ley 43 de 1990 y de los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995. Los estados financieros básicos deberán estar suscritos por el representante legal del solicitante y el revisor fiscal o su equivalente;

i) Las empresas constituidas en el mismo año de presentación de la solicitud de inscripción solamente deberán presentar balance inicial conforme al artículo 25 del Decreto 2649 de 1993 y los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995 y certificado sobre la cuantía de capital pagado en la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, expedido por el revisor fiscal o su equivalente;

j) Recibo de pago del valor del formulario del Registro Unico de Operadores Privados Comerciales del Servicio Público de Televisión en el Nivel de Cubrimiento Nacional expedido a nombre del solicitante, el cual no podrá transferirse o cederse;

k) Declaración bajo juramento en el sentido que el solicitante y sus socios o accionistas están a paz y salvo por todo concepto con la Comisión Nacional de Televisión.

9. Los documentos otorgados en el extranjero deberán estar legalizados de conformidad con lo establecido en las normas vigentes.

10. Cualquier inexactitud, inconsistencia o contradicción en los documentos e información presentados como base para la inscripción o renovación que no sean consecuencia de error involuntario, que implique que la información presentada no sea verídica o que omita información relevante, constituye motivo suficiente para que la Comisión Nacional de Televisión se abstenga de inscribir al solicitante o cancele la inscripción en el evento de haberse realizado.

11. No podrán inscribirse, actualizar o renovar la inscripción ni ser Operadores Privados Comerciales del Servicio Público de Televisión en el Nivel de Cubrimiento Nacional, las personas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Quienes no reúnan los requisitos exigidos en la ley y en el presente acuerdo;

b) Quienes no obtengan una calificación de “PASA” total en el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el presente Acuerdo y por ende no sean clasificados como “Habilitados” para ser Operadores Privados Comerciales del Servicio Público de Televisión en el Nivel de Cubrimiento Nacional.

12. De este formulario hacen parte los siguientes formatos, detallados así.

a) Presentación;

b) Capacidad financiera;

c) Disponibilidad de equipos;

d) Experiencia en la prestación del servicio de radiodifusión;

e) Experiencia en producción;

f) Experiencia en programación;

g) Esquema organizacional;

h) Relación de documentos explicativos y anexos de la estructura organizacional;

i) Anexos

Si los espacios de los formularios no son suficientes, el solicitante puede elaborar cuadros más extensos con el mismo formato, con las mismas especificaciones de los elaborados por la Comisión Nacional de Televisión.

Los interesados en efectuar la inscripción en el Registro Unico de Operadores Privados Comerciales del Servicio Público de Televisión en el Nivel de Cubrimiento Nacional, podrán consignar el valor de la inscripción por primera vez o del valor de la renovación del mismo, en la Cuenta de Ahorros número 12605665029 de Bancolombia.

FORMULARIOS

FORMATO DE SOLICITUD DEL OPERADOR

FECHA DE SOLICITUD
DÍAMESAÑO
  

INFORMACIÓN SOLICITANTE

NOMBRE O RAZÓN SOLCIALNATURAZLEZA JURÍDICA
CIUDADTELÉFONODIRECCION COMERCIALDIERECCIÓN E-MAILFAX
   
   

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL

_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

MIEMBROS DE LA JUNTADIRECTIVA O EQUIVALENTE

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

RELACIÓN DE SOCIOS O ACCIONISTAS Y PARTICIPACIÓN DE CADA UNO EN SU CAPITAL

_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

RELACIÓN DE SOCIOS O ACCIONISTAS Y PARTICIPACIÓN EN ELLOS

_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

CAPACIDAD FINANCIERA (ARTÍCULO 9o)

CONCEPTODOCUMENTO QUE APORTAVALOR/INDICADOR
Capital  Pagado en el momento del registro 
Capacidad financiera (Item 2 - Artículo 9o) 
Carta de compromiso que garantice una capacidad de crédito no menor de US$50millones o su equivalente en COLS. 

DISPONIBILIDAD DE EQUIPOS

ITEMCONTRATO DE ARRENDAMIENTO O CARTA DE INTENCIÓNCANTIDADTOTAL
Sistemas de Edición (Salas de Edición). 
Estudios. 
Control Máster. 
Unidades Móviles (Vehículo, fuente de energía, monitores, cámaras, switches, iluminación). 
Microondas portátiles o Unplink satelitales portátiles (Fly Away). 
Parrillas de iluminación con Dimmers. 
Instrumentación de contról técnico (osciloscopio, monitor, etc.). 
Servidor de Almacenamiento 
ITEMDESCRIPCIÓNCANTIDADTOTAL
Sistema de programación. 
Sistema de automatización de Comerciales (Mínimo un servidor de comerciales). 
Automatización de la sala de control (máster). 
Laboratorio de mantenimiento. 

PASA___________

NO PASA________

EXPERIENCIA DE PRODUCIIÓN

IDENTIFICACIÓN DEL MATERIAL AUDIOVISUAL PRODUCIDONombre
Número de documento de identificación
IDENTIFICACIÓN DEL MATERIAL AUDIOVISUAL PRODUCIDO**HORAS DE DURACIÓNCANAL O CONCESIONARIO A TRAVES DEL CUAL SE TRANSMITIO DICHO MATERIAL AUDIOVISUAL***FECHA DE FINALIZACIÓN DE INICIO DE LA PRODUCCIÓN ****CERTIFICACIONES QUE SE ANEXANOBSERVACIONES
   
   
   

* Cuando quien acredite la experiencia sea un socio o accionista del solicitante, deberá acompañar a la solicitud los documentos o contratos suscritos, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 6o del artículo 8o del Acuerdo 001 de 2008.

** Se debe identificar con el título con el cual fue emitido.

*** Para estos efectos se deben anexar los siguientes documentos:

1. Copia del título habilitante en virtud del cual se autorizó u otorgó concesión para la prestación del servicio de televisión al canal o concesionario, o los documentos establecidos en el parágrafo 1o del artículo 8o del Acuerdo 001 de 2008.

2. Certificación de transmisión del material audiovisual cuya producción se acredita, expedido por el concesionario o canal a través del cual se efectuó la transmisión, o los documentos establecidos en el parágrafo 1o del artículo 8o del Acuerdo 001 de 2008,

**** La experiencia que se acredite en producción debe referirse a experiencias realizadas dentro de los diez (10) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

EXPERIENCIA PROGRAMACIÓN

IDENTIFICACIÓN DEL MATERIAL AUDIOVISUAL PRODUCIDONombre
Número de documento de identificación
IDENTIFICACIÓN DEL MATERIAL AUDIOVISUAL PRODUCIDO**HORAS DE DURACIÓNCANAL O CONCESIONARIO A TRAVES DEL CUAL SE TRANSMITIO DICHO MATERIAL AUDIOVISUAL PROGRAMADO***FECHA DE INICIO DE LA PRODUCCIÓN ****CERTIFICACIONES QUE SE ANEXANOBSERVACIONES
   
   
   
   

* Cuando quien acredite la experiencia sea un socio o accionista del solicitante, deberá acompañar a la solicitud los documentos o contratos suscritos, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 6o del artículo 8o del Acuerdo 001 de 2008.

** Se debe identificar con el título con el cual fue emitido.

*** Para estos efectos se deben anexar los siguientes documentos:

1. Copia del título habilitante en virtud del cual se autorizó u otorgó concesión para la prestación del servicio de televisión al canal o concesionario, o los documentos establecidos en el parágrafo 1o del artículo 8o del Acuerdo 001 de 2008.

2. Certificación de transmisión del material audiovisual cuya programación se acredita, expedido por el concesionario o canal a través del cual se efectuó la transmisión, o los documentos establecidos en el parágrafo 1o del artículo 8o del Acuerdo 001 de 2008.

3. Certificación de la autoridad competente en la que conste el cumplimiento por parte del autorizado o concesionario respecto de sus obligaciones de programación.

**** La experiencia que se acredite en programación debe referirse a experiencias realizadas dentro de los diez (10) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN  DE TELEVISIÓN

IDENTIFICACIÓN DEL MATERIAL AUDIOVISUAL PRODUCIDONombre
Número de documento de identificación
IDENTIFICACIÓN DEL MATERIAL AUDIOVISULAL EMITIDO**HORAS DE DURACIÓNCANAL O CONCESIONARIO A TRAVES DEL CUAL SE EMITIO EL MATERIAL AUDIOVISUAL**FECHA DE INICIO DE LA EMISIÓN DEL MATERIAL AUDIOVISUALCERTIFICACIONES QUE SE ANEXANOSERVACIONES
   
   
   
   

* Cuando quien acredite la experiencia sea un socio o accionista del solicitante, deberá acompañar a la solicitud los documentos o contratos suscritos, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 6o del artículo 8o del Acuerdo 001 de 2008.

** Se debe identificar con el título con el cual fue emitido.

*** Para estos efectos se deben anexar los siguientes documentos:

1. Copia del título habilitante en virtud del cual se autorizó u otorgó concesión para la prestación del servicio de televisión al canal o concesionario, o los documentos establecidos en el parágrafo 1o del artículo 8o del Acuerdo 001 de 2008.

2. Certificación de transmisión del material audiovisual a través del cual se acredita la prestación del servicio, expedido por el concesionario o canal a través del cual se efectuó la transmisión, o los documentos establecidos en el parágrafo 1o del artículo 8o del Acuerdo 001 de 2008.

3. Certificación de la autoridad competente en la que conste el cumplimiento por parte del autorizado o concesionario respecto de sus obligaciones en la prestación del servicio.

**** La experiencia que se acredite en la prestación del servicio de radiodifusión debe referirse a experiencias realizadas dentro de los diez (10) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

ESQUEMA ORGANIZACIONAL

CARGOFUNCIONESDEPENDENCIA
 
 
 
 
 
SOCIOS O ACCIONISTASFUNCIONES Y RESPONSABILIDADESEXPERIENCIA, PROFESIONALISMO O CAPACIDAD TÉCNICA
 
 
 
 
 

RELACIÓN DE DOCUMENTOS EXPLICATIVOS Y ANEXOS DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

DOCUMENTOFOLIOS
 
 
 
 
 
 
 
 

Artículo 11. Estructura organizacional. Los solicitantes deberán aportar un organigrama y los documentos de soporte que expliquen claramente cuál es o será su estructura organizacional y, dentro de ella, cuáles serán las funciones y responsabilidades de los socios o accionistas que acreditan la experiencia, profesionalismo o capacidad técnica y los equipos necesarios en la explotación y operación del servicio. En las dependencias que decidan programación, producción y comercialización deberá asegurarse a satisfacción de la Comisión la participación de los socios o accionistas que acrediten la experiencia a que se refiere el artículo 8o de este Acuerdo.

En aquellos eventos en que la experiencia, el profesionalismo, la capacidad técnica o la disponibilidad de equipos habilitantes sean aportadas por socios o accionistas, el solicitante deberá anexar a la solicitud contratos entre la sociedad y los accionistas o socios que aseguren a la Comisión Nacional de Televisión que en el evento de resultar adjudicatarios de licitaciones para prestar el servicio de televisión de operación privada en los canales de cubrimiento nacional, dicha experiencia, capacidad y equipos se vincularán al solicitante en la forma descrita en el parágrafo 6o del artículo 8o de este Acuerdo.

PARÁGRAFO 1o. Mientras tengan tal condición, los socios o accionistas a través de los cuales se acredita la experiencia, profesionalismo y capacidad Técnica y la disponibilidad de equipos, no podrán ser socios o accionistas de más de un solicitante. Quienes acrediten lo anterior obtendrán la calificación “PASA EN LA CATEGORIA”.

ANEXOS

1. Carta de Presentación.

2. Certificado de Existencia y Representación Legal.

3. Certificado de Revisor Fiscal o equivalente sobre integración de la Junta Directiva o equivalente.

4. Certificado de Cámara de Comercio o equivalente de los socios o accionistas del solicitante.

5. Declaración bajo juramento de no estar incurso en prohibición, inhabilidad o incompatibilidad para contratar.

6. Declaración bajo juramento de que contratos suscritos por el solicitante o sus socios o accionistas no han sido objeto de declaratoria de caducidad.

7. Estados Financieros Básicos del solicitante, suscritos por el revisor Fiscal o su equivalente.

8. Recibo de pago del valor de la inscripción por primera vez en el Registro único de Operadores Privados Comerciales del servicio Público de Televisión en el Nivel de Cubrimiento Nacional o del valor de la renovación del mismo.

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