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LÍNEA DECISIONAL CRT RESOLUCIÓN 2246 DE 2009

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: imposición de Servidumbre
Subtema: Concepto de servicios de acceso, uso, interconexión de redes

Resolución No. 2246 del 11/12/2009 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMCEL S.A. contra la Resolución CRC 2189 DE 2009”.

(…)

Lo anterior, en la medida en que ante la inexistencia de una relación de interconexión entre las referidas redes, la figura que procedía en el presente caso no era la de solución de conflictos, sino la aplicación de la servidumbre de acceso, uso e interconexión a partir de la cual se permite la definición de las condiciones de acceso, uso e interconexión con la finalidad de que las redes de TPBCLD de COLOMBIA MÓVIL y de TMC de COMCEL se interconecten entre sí, para que los usuarios de ambas redes puedan comunicarse.

Adicionalmente a lo anterior, resulta importante tener en cuenta que el regulador ya ha explicado e identificado claramente cuáles son las diferencias existentes entre la figura de la imposición de servidumbre, la fijación de condiciones y la solución de conflictos.

En efecto, en relación con la imposición de servidumbre y la fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión se encuentra que según lo expuesto previamente por el regulador, estos dos mecanismos o figuras regulatorias tienen un mismo propósito, esto es, establecer las condiciones de acceso, uso e interconexión, ante la ausencia de interconexión entre las redes de telecomunicaciones.

Ahora bien, la solución de conflictos, tal y como se explicó anteriormente, tiene como propósito dirimir las controversias surgidas entre los diferentes operadores, en el desarrollo de la relación de interconexión que ya existe y está en funcionamiento.

En consecuencia, la CRC en cumplimiento de su deber legal y constitucional, adoptó una decisión que implica una manifestación de voluntad en relación con el asunto particular que se examina, es decir, respecto de la petición presentada por COLOMBIA MOVIL, la cual tenía como finalidad que la autoridad competente procediera a la fijación de las condiciones de acceso, uso e interconexión entre la red de larga distancia de COLOMBIA MÓVIL y la red de TMC de COMCEL, la cual sólo es posible a través de la imposición de una servidumbre de acceso, uso e interconexión entre las redes antes mencionadas.

Así, y en la medida en que el análisis de fondo de la solicitud presentada por COLOMBIA MÓVIL implicaba necesariamente que la CRC estableciera las condiciones para la interconexión de las redes de TPBCLD de dicho operador y la red de TMC de COMCEL, la CRC en el acto administrativo impugnado procedió a imponer la servidumbre de acceso, uso e interconexión, pronunciándose de manera expresa respecto de aquéllos puntos sobre los cuales no hubo acuerdo, pronunciamiento que como antes se explicó guarda relación con el principio de congruencia aludido por la recurrente y con las características propias del derecho de petición.

De esta forma, si bien resulta cierto lo afirmado por la recurrente en el sentido que COLOMBIA MÓVIL no puede actuar al mismo tiempo como operador de tránsito y como operador solicitante, resulta importante reiterar que, el caso bajo análisis no versa respecto de la aplicación de la figura de la interconexión indirecta, sino de la definición de las condiciones asociadas a una interconexión directa entre las redes de TPBCLD de COLOMBIA MÓVIL y de TMC de COMCEL.

Al respecto, es importante resaltar que como lo señala COMCEL en el recurso la interconexión indirecta supone la intervención de al menos tres operadores, por cuanto la misma "comporta para cualquiera de las partes el derecho a cursar el tráfico de otros operadores a la red del operador interconectado"4 hecho que claramente no se presenta en el conflicto en estudio. En consecuencia, la aplicación de esta figura para resolver el conflicto sólo podría generarse si la CRC desconociera de fondo la solicitud de COLOMBIA MÓVIL, lo cual a todas luces contraviene la obligación constitucional relativa a que las autoridades administrativas deben decidir de fondo sobre los asuntos que conoce, so pena de transgredir las reglas propias del derecho de petición.

Normatividad asociada: Resolución CRC 2189 del 9 de septiembre de 2009

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