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LÍNEA DECISIONAL CRT RESOLUCIÓN 2067 DE 2009

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Análisis de Competencia
Subtema: Oferta Mayorista

Resolución No. 2067 del 27/02/2009 “Por la cual se establecen medidas regulatorias relativas a la oferta mayorista que debe ofrecer COMCEL S.A. y se dictan otras disposiciones

(…)

“En primer lugar, debe precisarse que la Oferta Mayorista a la que hace referencia el presente acto administrativo y tal y como se manifestó en el numeral 2 del mismo, no está encaminada ni tiene como propósito que COMCEL deba permitir el uso de su infraestructura.

En efecto, conforme se manifestó antes, la oferta mayorista para proveedores de contenidos y aplicaciones de los servicios de COMCEL, que para efectos de la presente resolución se entenderán como aquellos servicios incluidos en el mercado relevante de voz saliente móvil susceptible de regulación ex ante y para el cual la CRT constató la dominancia de COMCEL, consiste en una venta mayorista de los servicios prestados por COMCEL a terceros, que en el caso particular de la medida regulatoria que se impone en el presente acto administrativo, son proveedores de contenidos y aplicaciones.

Así las cosas y bajo el entendido que la oferta mayorista es definida como el “...Proyecto de negocio que un operador de telecomunicaciones pone en conocimiento general, y que contiene las condiciones comerciales, económicas y técnicas razonables y no discriminatorias, mediante las cuales ofrece al por mayor los elementos necesarios, tales como minutos, ancho de banda o similares, a terceros, para que estos suministren servicios al público”, ello no implica en sí mismo que los operadores sujetos de dicha obligación, esto es el operador con posición dominante, deban poner a disposición su infraestructura como lo afirma COMCEL. Lo anterior toda vez que el mismo Decreto se encarga de hacer referencia a elementos tales como minutos y ancho de banda, los cuales precisamente son los requeridos por proveedores de contenidos y aplicaciones bajo las condiciones y criterios que aquí se establezcan.

En este orden de ideas, resulta claro que a través de la figura de la oferta mayorista a la que hace referencia este acto administrativo, se busca el aprovechamiento de la tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC- en beneficio de todos los colombianos para lo cual el operador con posición dominante por su rol preponderante en el mercado debe contribuir. Así las cosas, es claro que en este caso concreto la oferta mayorista no está encaminada a corregir una falla en sí misma en el mercado “voz saliente móvil” en el que COMCEL tiene posición dominante, sino a contribuir con la prestación de los servicios de COMCEL a una mayor utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC-, a través de contenidos y aplicaciones, en beneficio de todos los colombianos.

Así, el objetivo de la oferta mayorista en los términos aquí planteados sólo busca la incorporación de mecanismos que a través de la utilización de los servicios que presta el operador con posición dominante, todos los usuarios de telecomunicaciones puedan acceder a diferentes contenidos y aplicaciones en el marco de las tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC-.

En línea con lo anterior, las posibilidades que se desprenden en relación con el fomento de aplicaciones y contenidos a través de los servicios móviles, permiten desarrollar ofertas en diferentes campos de alta prioridad para el Gobierno Nacional tales como: empleo, salud, educación, gobierno, comercio (conocidas internacionalmente como E-employment, E-health, E-learning, E-government, E-business, etc). Algunos ejemplos de aplicaciones y contenidos son: consultas médicas y monitoreo de salud en zonas rurales, acceso a información del Gobierno, información y transacciones bancarias, comercio electrónico, manuales educativos interactivos, georreferenciación, etc.

Todas estas aplicaciones contribuyen, en el largo plazo, tal y como lo establece el PNTIC, a la reducción de la pobreza y la desigualdad, elevar la competitividad y alcanzar el desarrollo social y económico de manera sostenida en los países que las están usando masivamente.

Ahora bien, en cuanto a los beneficios de esta oferta mayorista y los supuestos mayores costos para COMCEL en relación con sus inversiones, se reitera que con la medida regulatoria aquí prevista se está promoviendo la competencia en un mercado, sin más límites y costos para el operador con posición dominante que aquellos que implica ofrecer sus servicios al por mayor, en condiciones no discriminatorias y razonables, de tal forma que se le garantice una remuneración en los términos que establece el artículo 10 del Decreto 2870 de 2007”.

(…)

“El objeto de la oferta mayorista de que trata esta resolución es poner a disposición de proveedores de contenidos y aplicaciones, al por mayor, los servicios de COMCEL para que éstos a su vez presten servicios que permitan la implementación de las TIC, tales como Telemedicina, Tele-educación, Banca Móvil y demás facilidades que se traduzcan en beneficio para los usuarios. En ese sentido, el objeto de la oferta mayorista no es la reventa de los servicios móviles”.

(…)

“COMCEL deberá poner a disposición de los proveedores de contenidos y aplicaciones una oferta mayorista que responda a los principios regulatorios de transparencia, no discriminación y razonabilidad. En este sentido, COMCEL acordará con los Proveedores de contenidos y aplicaciones los términos y condiciones en que se llevará a cabo el acceso al por mayor a los servicios que presta, para que éstos presten contenidos y aplicaciones.

Así las cosas, COMCEL, sólo podrá negarse a hacer efectiva la oferta mayorista de sus servicios a un Proveedor de contenidos y aplicaciones, cuando demuestre fundada y razonablemente ante la CRT que la solicitud hecha por éste afecta los servicios de COMCEL que dicho operador presta, en términos de la calidad ofrecida a sus propios usuarios.

De esta manera, los servicios a cargo del Proveedor de contenidos y aplicaciones implicarán la prestación de aplicaciones y contenidos que brinden facilidades adicionales e identificables por los usuarios quienes acceden a los mismos, y por tanto, deben ser perfectamente diferenciables de los servicios de COMCEL.

En todo caso, la CRT podrá intervenir, a solicitud de parte, para hacer efectiva la oferta mayorista para Proveedores de contenidos y aplicaciones en el evento en que no se logre un acuerdo sobre la misma como resultado de la negociación que adelanten las partes, siempre y cuando, la falta de acuerdo se relacione con la interpretación, la aplicabilidad y los efectos de la obligación general de oferta mayorista establecida en la presente resolución y con base en lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2870 de 2007 y sus modificaciones.

Finalmente, la oferta mayorista para contenidos y aplicaciones se sujeta a las normas que regulan la actividad económica a que se refiera el servicio prestado por los Proveedores de contenidos y aplicaciones y a cualquier otra disposición aplicable al respecto en materia de desarrollo normativo del Decreto 2870 de 2007 y sus modificaciones”.

Tema: Análisis de competencia
Subtema: Posición Dominante /Oferta Mayorista

Resolución No. 2067 del 27/02/2009 “Por la cual se establecen medidas regulatorias relativas a la oferta mayorista que debe ofrecer COMCEL S.A. y se dictan otras disposiciones

(…)

“Finalmente, debe señalarse que las medidas regulatorias que imponga la CRT a operadores con posición dominante, se enmarcan dentro de sus facultades de regulación ex ante, de tal suerte que las mismas no implican la imposición de sanciones, ni la valoración de situaciones que puedan ser infracciones del régimen general de competencia, funciones propias de las autoridades de inspección, control y vigilancia a través de regulación ex post, razón por la cual la oferta mayorista a que hace referencia este acto administrativo, no constituye una sanción como lo indica COMCEL, dado que en ningún momento se parte del hecho de que un operador cometa una infracción a la Ley y deba ser sancionado por ello, sino que conforme a un estudio técnico y económico sobre las condiciones de competencia en los mercados relevantes, se constata la existencia de una posición dominante, que ha de sujetarse a unas determinadas obligaciones dentro de un contexto legal y reglamentario determinado”.

“Por último, debe manifestarse que en la medida en que la intervención del Estado en la economía establecida en la Constitución Política, en procura de intereses superiores como lo es la promoción de la competencia y la protección de los derechos de los usuarios, es un límite y no un atentado contra los derechos reconocidos por la misma Constitución Política, dado que la medida que aquí se prevé no coarta el derecho de COMCEL a comercializar sus servicios, pues en ningún momento se prohíbe hacerlo, al contrario se le obliga a que lo haga en unas condiciones determinadas y en este caso para unos fines específicos, que no pueden considerarse “intrusivas” ni contrarias de sus derechos y mucho menos pueden calificarse como expropiatorias”.

Tema: Análisis de competencia
Subtema: Libre competencia/Posición Dominante /Oferta Mayorista

Resolución No. 2067 del 27/02/2009 “Por la cual se establecen medidas regulatorias relativas a la oferta mayorista que debe ofrecer COMCEL S.A. y se dictan otras disposiciones

(…)

“En primer lugar resulta necesario precisar que, como antes se señaló, en orden a cumplir con los propósitos estatales en materia de generación y acceso a contenidos y aplicaciones, así como la promoción de las Tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC- y a los lineamientos y directrices que ha dado el Gobierno Nacional en cuanto a la promoción del uso y apropiación de las TIC, sumado a algunos comentarios recibidos por la CRT en desarrollo del proceso de discusión de la propuesta regulatoria de mercados relevantes en los que se solicitó implementar medidas en orden a garantizar a los proveedores de contenidos y aplicaciones condiciones de acceso justas y no discriminatorias a las redes móviles, con el fin de poder ofrecer estos servicios a precios asequibles a todos los usuarios, la CRT considera que la oferta mayorista debe estar enfocada en este sentido para los fines del alcance de la decisión contenida en el presente acto administrativo y, en esa medida, se fijarán las condiciones y criterios para que COMCEL preste sus servicios al por mayor a proveedores de contenidos y aplicaciones, una vez la CRT constató que dicho operador tiene posición dominante en el mercado “voz saliente móvil”.

Normatividad asociada:

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