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LÍNEA DECISIONAL CRT RESOLUCIÓN 2013 DE 2008

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Infraestructura.
Subtema: Competencias de la Comisión. / Postes y Ductos/ Contraprestaciones.

Resolución No. 2013 del 20/11/2008 “Por la cual se rechaza la solicitud de imposición de servidumbre provisional de acceso, uso a las instalaciones esenciales de TELÉFONOS DE CARTAGO S.A. E.S.P.-TELECARTAGO- en el municipio de Cartago y el departamento del Valle del Cauca a favor de TELMEX HOGAR S.A.

(…)

“la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones es la autoridad competente para efectos de conocer y resolver los conflictos que se presenten en relación con el uso de los postes y ductos de los operadores de servicios de telecomunicaciones, incluso cuando quien solicita el acceso a este tipo de infraestructura es un operador de servicios de televisión.”

“En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la CRT es la autoridad competente para establecer los requisitos generales a los deben someterse las empresas de servicios públicos para utilizar las redes existentes y acceder a las redes públicas de interconexión. Por su parte, el literal c) del artículo 74.3 de la ley en comento, señaló como función especial de la CRT la de establecer los requisitos generales a que deben someterse los operadores de servicios de TPBC para ejercer el derecho a utilizar las redes de telecomunicaciones del Estado, de la cual forman parte los ductos y los postes.”

“Adicionalmente, el artículo 37 del Decreto 1130 de 1999 contempla que la CRT tiene como función, regular los aspectos técnicos y económicos relacionados con las diferentes clases de servicios de telecomunicaciones, regular los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión de redes y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la efectividad de interconexiones y conexiones, así como con la imposición de servidumbres de interconexión o de acceso y uso de tales bienes.”

“Asimismo, la Ley 142 ya citada, en sus artículos 33 y 118, respectivamente, confirió a los prestadores de servicios públicos el derecho a solicitar la constitución de servidumbres sobre los bienes que requieran para tal propósito, y facultó a las comisiones de regulación para imponerlas por acto administrativo.”

“Ahora bien, en lo que tiene que ver los operadores de televisión, vale la pena mencionar que según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 680 de 2001, la Comisión de Regulación debe definir una metodología objetiva que determine el precio correspondiente a la contraprestación económica por el uso de los postes y ductos de los operadores de servicios públicos domiciliarios sometidos a su regulación para facilitar la prestación del servicio de televisión.”

“De esta forma, es claro que las solicitudes asociadas a la definición de las condiciones para el acceso y uso de las instalaciones esenciales de postes y ductos, son de competencia de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, la cual mediante Resolución CRT 532 de 2002, definió la metodología aplicable para efectos de determinar el valor de arrendamiento de los postes y ductos.”

Tema: Imposición de Servidumbre.
Subtema: Servidumbre Provisional.

Resolución No. 2013 del 20/11/2008 “Por la cual se rechaza la solicitud de imposición de servidumbre provisional de acceso, uso a las instalaciones esenciales de TELÉFONOS DE CARTAGO S.A. E.S.P.-TELECARTAGO- en el municipio de Cartago y el departamento del Valle del Cauca a favor de TELMEX HOGAR S.A.

(…)

“El objetivo y propósito de la imposición de servidumbre provisional de interconexión, regulada en el artículo 4.4.4 de la Resolución CRT 087 de 1997, como lo ha mencionado la CRT en varias oportunidades, es lograr el interfuncionamiento de las redes y la interoperabilidad de servicios de telecomunicaciones de manera expedita, de modo que el trámite de negociación directa que adelanten las partes, no impida o demore innecesariamente el curso de tráfico entre las dos redes y, por ende, la comunicación entre los usuarios atendidos por cada uno de los operadores involucrados. De esta forma se garantiza que el servicio que no se presta, por la ausencia de interconexión entre las redes de los operadores en conflicto, comience a prestarse en aras de que los usuarios puedan establecer comunicaciones.”

“Teniendo claro lo anterior, resulta evidente para la CRT que la solicitud TELMEX tiene como finalidad el acceso a determinada infraestructura para el correcto funcionamiento del servicio de televisión, valor agregado y portador que ya presta dicho operador y no la interconexión efectiva entre las redes de los operadores antes mencionados, con el fin de que los usuarios de las redes involucradas puedan comunicarse efectivamente entre sí, asunto que es el que pretende proteger la figura de la imposición de servidumbre provisional.”

“Lo anterior, de ninguna manera implica que ante la necesidad de dirimir una controversia asociada a la provisión de instalaciones esenciales, los operadores en conflicto no puedan acudir ante la CRT para que ésta proceda a definir las condiciones de acceso y uso de la infraestructura.”

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