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LÍNEA DECISIONAL CRT RESOLUCIÓN 1679 DE 2007

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Imposición de Servidumbre.
Subtema: Servidumbre provisional / Requisitos.

Resolución No. 1679 del 19/01/2007 “Por la cual se resuelve la solicitud de imposición de servidumbre provisional de acceso, uso e interconexión entre la red de TPBCL de Orbitel S.A. E.S.P. con la red de TPBCL de UNITEL S.A. E.S.P., en la ciudad de Cali.”

(…)

“de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, todos los operadores de telecomunicaciones se encuentran en la obligación perentoria de permitir el acceso, uso e interconexión de sus redes y sólo es posible resistirse a la aplicación y cumplimiento absoluto de dicha obligación, ante circunstancias de índole excepcional y directamente relacionadas con la seguridad de la red, los operarios o el servicio prestado por el operador a quien se le demanda la interconexión.”

“En concordancia con lo anterior, la regulación previo la posibilidad de imponer servidumbre provisional a solicitud de parte, institución que ha sido contemplada por la normatividad como una herramienta de aplicación inmediata, que tiene precisamente como propósito lograr el interfuncionamiento de las redes y la interoperabilidad de servicios de telecomunicaciones de manera expedita, de modo que el trámite de negociación directa que adelanten las partes, no impida o demore innecesariamente el curso de tráfico entre las dos redes y, por ende, la comunicación entre los usuarios atendidos por cada uno de los operadores involucrados.”

“Teniendo claro lo anterior, el trámite de imposición de servidumbre provisional que adelante la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones debe satisfacer la necesidad de inmediatez que impone la medida en mención, de manera que ante este tipo de actuaciones administrativas, adquiera aún mayor importancia el concepto de la informalidad de la actuación administrativa, así como la aplicación de los principios de economía, celeridad y eficacia, de que trata el artículo 3 del Código Contencioso Administrativo, cumpliendo en todo caso con el debido proceso que debe informar las actuaciones administrativas.”

(…)

“En lo que respecta a los requisitos formales y de procedibilidad de las solicitudes de imposición de servidumbre provisional, debe indicarse que de conformidad con la regulación vigente, para que la Comisión pueda proceder a su imposición, es requisito indispensable que: (i) durante el curso de la negociación directa, se haya solicitado la interconexión provisional y ella no se haya implementado por mutuo acuerdo y (ii) que la solicitud presentada ante el operador interconectante cumpla con los requisitos del artículo 4.4.2 de la Resolución CRT 087 de 1997.”

(…)

“es importante señalar que al tenor de lo dispuesto en el artículo 4.4.4 de la Resolución CRT 087 de 1997, los operadores pueden solicitar la interconexión provisional de sus redes con las de otro operador, mientras se adelantan las formalidades de la negociación y contratación correspondientes.”

(…)

“en virtud de la provisionalidad de la interconexión, las partes involucradas deben acordar el mínimo de condiciones bajo las cuales se asegure la operatividad de la interconexión para que la comunicación entre los usuarios de ambas redes sea una realidad, hasta tanto se formalice un acuerdo respecto de la interconexión definitiva, o en su defecto, la imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión.”

(…)

“El proceso de imposición de servidumbre provisional se hace en forma paralela a la negociación directa y no impide que posteriormente las partes lleguen a algún acuerdo y firmen un contrato de acceso, uso e interconexión que regule de manera definitiva la relación de interconexión.”

(…)

“es pertinente aclarar que a través de la servidumbre provisional se establecen las condiciones mínimas en que debe operar una interconexión con el fin de entrar a prestar el servicio, mientras se concluyen las negociaciones entre los operadores, o si no hay acuerdo y en caso de presentar una solicitud en tal sentido, la CRT imponga servidumbre definitiva.”

Normatividad Asociada: Resoluciones 1685, 1686, 1735 y 1750 del 2007.

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