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LÍNEA DECISIONAL CRT RESOLUCIÓN 1560 DE 2006

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Imposición de Servidumbre.
Subtema: Servidumbre provisional.

Resolución No. 1460 del 29/03/2006 “Por la cual se resuelven los recursos de reposición Interpuestos por ORBITEL S.A. E.S.P. y BARRANQUILLA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. contra la Resolución CRT 1411 del 2006

“Adicionalmente, es importante recordar que la numeración es un elemento que hace parte de los soportes lógicos vinculados a una interconexión, en tal sentido, una vez dicho recurso es asignado al operador responsable del servicio, este elemento queda afecto al cumplimiento mismo del objeto de la interconexión, razón por la cual para efectos de la imposición de servidumbre provisional, no es necesario determinar las condiciones particulares de la numeración en los términos anotados por el recurrente, teniendo en cuenta además, que corresponde al operador a quien se le ha asignado la numeración, adelantar los procedimientos necesarios al interior de su red, a efectos de usar dicho recurso para permitir la comunicación de sus usuarios, y en esa medida este es un asunto que no afecta directamente la relación de interconexión. “

Tema: Interconexión.
Subtema: Derechos y obligaciones

Resolución No. 1460 del 29/03/2006 “ Por la cual se resuelven los recursos de reposición Interpuestos por ORBITEL S.A. E.S.P. y BARRANQUILLA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. contra la Resolución CRT 1411 del 2006”

“En primer lugar y respecto a la infraestructura que usará ORBITEL para dar cumplimiento a la interconexión provisional, debe tenerse presente que para efectos de la imposición de servidumbre, dicho operador se encuentra obligado a contar con los equipos necesarios y proveer los medios adecuados para hacer efectiva la interconexión. En esa medida, la infraestructura bajo la cual se soporte para la prestación de los servicios de TPBCL objeto de la servidumbre provisional, no es un asunto que deba ser definido por la CRT en el acto por el cual se establecen las condiciones mínimas para que opere la interconexión provisional.”

“En relación con la capacidad disponible para la interconexión, incluidos el espacio físico y demás instalaciones esenciales, se considera importante tener en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.2.8 de la Resolución 087 de 1997, los operadores de TPBC, TMC, PCS y Trunking "deben poner a disposición de otros operadores que así lo soliciten, a titulo de arrendamiento, las instalaciones esenciales definidas por la CRT para facilitar la interconexión y la ubicación de los equipos necesarios, y permitir su adecuado funcionamiento." Dentro de las instalaciones ya definidas por la regulación vigente como esenciales, se encuentra el espacio físico y servicios adicionales necesarios para la colocación de equipos y elementos necesarios para la interconexión.”

“Así las cosas, es claro que frente a la regulación vigente los operadores de telecomunicaciones no sólo tienen la obligación de mantener una capacidad disponible para efectos de la interconexión, sino que también existe la obligación expresa de que dichos operadores cuenten con el espacio físico necesario para recibir o instalar los equipos asociados con la relación de interconexión.”

“Al respecto, debe hacerse énfasis sobre la importancia de interpretar de manera sistemática las disposiciones contempladas en la regulación vigente, sin que en desarrollo de esta tarea, sea posible perder de vista que el propósito y fundamento de la interconexión, es la vinculación de recursos físicos y soportes lógicos, incluidas las instalaciones esenciales necesarias, para permitir el interfuncionamiento de las redes y la interoperabilidad de servicios de telecomunicaciones”

“Es así como los operadores a quienes se les demande interconexión deben contar con todos los elementos necesarios para que la interconexión sea una realidad y no, una simple expectativa generada por una disposición regulatoria que no tenga ningún tipo de efecto concreto en las relaciones de interconexión.”

“En consecuencia, es obligación de los operadores a los que se les demande interconexión, contar tanto con la capacidad como con espacios necesarios para efectos de atender las necesidades de interconexión de los operadores entrantes, según lo prevé la regulación vigente que debe ser conocida y acatada por todos los operadores obligados.”

Tema: Interconexión.
Subtema: Calidad a nivel de abonado.

Resolución No. 1460 del 29/03/2006 “ Por la cual se resuelven los recursos de reposición Interpuestos por ORBITEL S.A. E.S.P. y BARRANQUILLA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. contra la Resolución CRT 1411 del 2006”

“Teniendo en cuenta las consideraciones formuladas por BATELSA, es Importante recordar, que la regulación vigente no establece la obligación referida a que el operador local deba llegar de una u otra forma a sus usuarios, de manera que, el operador tiene la libertad de llegar por los medios que considere más adecuados, estando obligado a garantizar la efectividad de las comunicaciones entre sus usuarios y de éstos con otras redes, cumpliendo con los niveles de calidad exigidos por la CRT.”

“Adicionalmente, respecto a las obligaciones a que se encuentra sujeto ORBITEL, vale la pena advertir que la verificación del cumplimiento de las mismas está sujeta a las competencias de las autoridades de control respecto de todos los operadores de TPBC, por lo que no corresponde a la CRT emitir pronunciamientos sobre el particular, menos aún en instancia de la vía gubernativa, quedando claro de esta manera que el cargo formulado por BATELSA no es objeto del presente acto administrativo, en virtud de lo cual no procede.”

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