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LÍNEA DECISIONAL CRT RESOLUCIÓN 1433 DE 2006

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Interconexión.
Subtema: Competencias de la Comisión.

Resolución No. 1433 del 28/02/2006 “ Por la cual se resuelve un conflicto de interconexión entre ORBITEL S.A. E.S.P. y BARRANQUILLATELECOMUNICAOONES S.A. E.S.P."

“La competencia de la CRT para dirimir conflictos respecto de aquellas divergencias derivadas de la interconexión se establece a partir de la Ley 142 de 1994 que en el artículo 73.8, prescribe que las comisiones pueden conocer, a solicitud de parte, los conflictos surgidos como consecuencia de los contratos o servidumbres de interconexión, cuando tal facultad no corresponda a otra autoridad administrativa; esta misma ley en el literal b. del artículo 74.3 establece, que con el fin de garantizar la competencia y la prestación del servicio, la CRT resolverá los conflictos entre operadores en virtud de la interconexión. Así mismo, el Decreto 1130 de 1999, en el numeral 14 del artículo 37 indica que le corresponde a la CRT "dirimir conflictos sobre asuntos de interconexión, a solicitud de parte.”

“De las anteriores disposiciones normativas, resulta clara la competencia de la CRT, para dirimir conflictos respecto de aquellas divergencias derivadas de la interconexión. Sobre este particular, no puede perderse de vista que las funciones otorgadas por la normatividad antes mencionada, tienen como pilar el principio constitucional de intervención del Estado en la economía para asegurar la prestación eficiente e ininterrumpida de los servicios públicos, en beneficio de los usuarios y de la promoción de la competencia.”

“Es por esto, que teniendo en cuenta que se está ante un conflicto que surge de las diferencias existentes entre las partes relacionadas con la cantidad de enlaces requeridos en la Interconexión, el cual es eminentemente de interconexión, la CRT claramente tiene la facultad de intervenir.”

Normatividad Asociada: Resolución 1434 del 2006.

Tema: Infraestructura.
Subtema: Contraprestación.

Resolución No. 1433 del 28/02/2006 “ Por la cual se resuelve un conflicto de interconexión entre ORBITEL S.A. E.S.P. y BARRANQUILLATELECOMUNICAOONES S.A. E.S.P."

“De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 4.2.1.6 de la Resolución CRT 087 de 1997, los operadores tienen derecho a recibir una contraprestación razonable por el uso de su infraestructura y por la prestación de servicios a otros operadores con motivo de la interconexión.”

“Es por esto que cuando el redimensionamiento de la Interconexión en el tiempo, implique que el operador solicitante devuelva enlaces, podrá hacerlo teniendo en cuenta que las inversiones que hayan hecho los operadores interconectantes para la provisión de estos enlaces y demás elementos de red necesarios para soportar los volúmenes de tráfico previstos por el solicitante, hayan sido amortizadas; en caso contrario deberán ser cubiertas por el operador que devuelve tos enlaces.”

Normatividad Asociada: Resolución 1434 del 2006.

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