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LÍNEA DECISIONAL CRT RESOLUCIÓN 934 DE 2003

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Interconexión.
Subtema: Oposición.

Resolución No. 934 del 19/12/2003 “Por la cual se resuelve la oposición a la interconexión de la red de Valor agregado operada por COMCEL SA y la red de PCS operada por COLOMBIA MÓVIL SA ESP.”

(…)

“De conformidad con lo establecido en el articulo 19 del Decreto 575 de 2002, el operador que se oponga a la interconexión; no solo debe demostrar fondada y razonablemente que la misma causa daños a su red, a sus operarios o perjudica técnicamente los servicios que dicho operador debe prestar, sino que también debe formular propuestas para solucionar los inconvenientes aludidos como justificación para la oposición.”

“En el entendido le la CRT, dichas propuestas deben ser susceptibles de definición por parte de los operadores a través del proceso de negociación directa y no. como pretende el solicitante, encargarlas al regulador para que mediante la expedición de actos administrativos de carácter general reglamente o dé solución a los inconvenientes aludidos como razón para la negativa a la interconexión. En el caso que se estudia es evidente que, aún cuando la regulación no ha definido condiciones especiales para la interconexión de las redes de valor agregado y de PCS para la prestación de servicios SMS y MMS, los operadores se encuentran en capacidad técnica de diseñar y proponer mecanismos que permitan sortear los inconvenientes propios de este tipo de interconexión más aún si se tiene en cuenta que tanto COMCEL como COLOMBIA MÓVIL son miembros de la “GSM Association” quien ha propuesto una serie de parámetros y soluciones que protegen el interfuncionamiento de las redes y la interoperabilidad de los servicios de aquellos operadores que utilizan la tecnología GSM, los cuales han sido propuestos por una de las partes de la interconexión.”

Tema: Interconexión.
Subtema: Interconexión propiamente dicha.

Resolución No. 934 del 19/12/2003 “ Por la cual se resuelve la oposición a la interconexión de la red de Valor agregado operada por COMCEL SA y la red de PCS operada por COLOMBIA MÓVIL SA ESP.”

(…)

“el ejercicio efectivo del derecho a la interconexión y la obligación correlativa a permitirla y facilitarla, no se encuentra supeditada a la existencia previa de disposiciones regulatorias que definan las particularidades propias de su operación y ejecución; aquellas Interconexiones, que por sus especiales connotaciones carezcan de un régimen especial y especifico, deberán regirse por los lineamientos y principios generales de la interconexión. De esta manera, tanto los operadores en ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, como el regulador en ejercicio de sus funciones legales, se encuentran en posibilidad de establecer condiciones de funcionamiento en cada caso particular, que propendan por el óptimo funcionamiento de la interconexión, la interoperabilidad de los servicios y el interfuncionamiento de las redes, en condiciones seguras y sin perder de vista los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.”

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